Becarios y accidentes laborales: el INSS confirma el riesgo de recargo de prestaciones para las empresas
Analizamos el nuevo criterio del INSS sobre la aplicación del recargo de prestaciones en los accidentes sufridos por becarios y sus implicaciones en materia de prevención de riesgos laborales para las empresas.
16 de junio de 2026

📝- Index
- Qué ha aclarado el INSS: el recargo de prestaciones también afecta a becarios
- El punto clave: no es solo protección, es responsabilidad empresarial directa
- Qué exige el INSS para aplicar el recargo
- Un cambio de enfoque: las prácticas dejan de ser un “espacio de menor riesgo jurídico”
- Implicaciones para empresas
- Una lectura de fondo: integración normativa y exigencia de coherencia preventiva
- Conclusión: las prácticas formativas entran de lleno en el mapa de compliance laboral
- ¿Necesitas asesoramiento en compliance laboral y gestión de riesgos laborales?
La protección de los alumnos en prácticas en el sistema de Seguridad Social da un paso más con el Criterio de gestión 12/2026 del INSS, que aborda una cuestión especialmente sensible para las empresas: qué ocurre cuando un becario sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional derivada de una falta de medidas de seguridad.
Hasta ahora, la discusión se había centrado principalmente en su encaje en el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, este nuevo criterio desplaza el foco hacia un terreno mucho más práctico: la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) y sus consecuencias económicas.
La conclusión del INSS es clara: si concurren los requisitos legales, puede aplicarse el recargo de prestaciones previsto en el artículo 164 del TRLGSS también en el caso de alumnos en prácticas.
Qué ha aclarado el INSS: el recargo de prestaciones también afecta a becarios
El criterio parte de la Disposición Adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que ya integra a los alumnos en prácticas como personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a efectos de la acción protectora.
A partir de ahí, el INSS realiza una interpretación relevante:
- No existe en la norma ninguna exclusión expresa del recargo de prestaciones para este colectivo.
- Por tanto, resulta de aplicación el régimen general del artículo 164 TRLGSS.
- Si se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional durante las prácticas y se acredita incumplimiento de medidas de seguridad, puede activarse el recargo.
Este recargo puede situarse entre el 30% y el 50% de la prestación reconocida, y recae directamente sobre la empresa o entidad en cuyo ámbito se haya producido el incumplimiento.
El punto clave: no es solo protección, es responsabilidad empresarial directa
Más allá del debate jurídico, el criterio introduce una consecuencia especialmente relevante para la práctica empresarial: el sistema trata al alumno en prácticas, a efectos de contingencias profesionales, de forma equivalente a un trabajador ordinario cuando se analiza la responsabilidad por falta de prevención.
Esto implica tres ideas clave:
- El recargo se vincula al incumplimiento de PRL, no a la naturaleza del vínculo.
- La responsabilidad se imputa a la empresa donde se produce el riesgo.
- No es un riesgo teórico: el recargo no es asegurable y se suma a la prestación ya reconocida.
En otras palabras, el impacto económico de un accidente de un becario puede ser significativamente superior al esperado si no se ha gestionado correctamente la prevención.
Qué exige el INSS para aplicar el recargo
El criterio 12/2026 delimita con precisión los requisitos:
- Que el accidente o enfermedad tenga su origen en las prácticas formativas.
- Que exista un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud exigibles.
A partir de ahí, la consecuencia es la misma que en el caso de un trabajador: el incremento de la prestación entre el 30% y el 50%.
Además, el INSS refuerza un elemento importante desde la perspectiva organizativa: la imputación de responsabilidad recae sobre la entidad donde se produce el incumplimiento, sin que exista una responsabilidad solidaria automática de otros actores como centros educativos, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados.
Un cambio de enfoque: las prácticas dejan de ser un “espacio de menor riesgo jurídico”
Este criterio no crea una nueva obligación, pero sí consolida una interpretación más exigente del marco existente.
La combinación de la Disposición Adicional 52ª del TRLGSS y el artículo 164 lleva a una conclusión clara: las prácticas formativas no quedan fuera del sistema de responsabilidad por falta de prevención.
Esto tiene un efecto directo en la gestión empresarial:
- Revisión de evaluaciones de riesgos específicas para becarios.
- Integración real en los protocolos de PRL.
- Formación preventiva adaptada al puesto y al nivel de experiencia.
- Supervisión efectiva durante el desarrollo de las prácticas.
Implicaciones para empresas
El principal impacto del criterio no es conceptual, sino operativo.
Las organizaciones que incorporan alumnos en prácticas deben asumir que, en caso de accidente, el análisis no se limitará a la existencia formal de un plan de prevención, sino a su aplicación real y efectiva.
Y esto es relevante porque el recargo de prestaciones:
- Se sitúa entre el 30% y el 50% de la prestación reconocida.
- Se impone directamente a la empresa responsable del incumplimiento.
- No puede ser objeto de aseguramiento.
Una lectura de fondo: integración normativa y exigencia de coherencia preventiva
El criterio 12/2026 no introduce un régimen nuevo, pero sí consolida una línea interpretativa coherente con la evolución del sistema: si un colectivo está incluido en la acción protectora de la Seguridad Social, también lo está en el ámbito de la responsabilidad preventiva cuando hay incumplimientos.
En ese sentido, el mensaje del INSS es consistente: la protección del alumno en prácticas no es simbólica, sino efectiva, y exige a las empresas el mismo estándar de diligencia que en el resto de su plantilla.
Conclusión: las prácticas formativas entran de lleno en el mapa de compliance laboral
El Criterio de gestión 12/2026 marca un punto relevante en la gestión de las prácticas en empresas.
Más allá del debate jurídico, el impacto es claro: la prevención de riesgos laborales de los becarios deja de ser un ámbito secundario para convertirse en un elemento de riesgo económico directo.
Para las organizaciones, el mensaje es evidente: integrar correctamente a los alumnos en prácticas en el sistema de PRL ya no es una recomendación, sino una necesidad de compliance laboral real.
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Contar con una estrategia preventiva adecuada es clave para proteger a la organización y anticiparse a posibles responsabilidades futuras.

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