Antes de resolver un caso práctico de la legítima y de cómo se calcula hay que tener claro unos determinados conceptos.
¿Qué es la legítima en una herencia?
El concepto central de la sucesión forzosa es la legítima: es la porción de bienes que el testador no puede disponer por estar reservada legalmente a determinados herederos, llamados herederos forzosos, que comprenden:
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los hijos;
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otros descendientes (nietos, bisnietos…) en caso de premoriencia, desheredación, o indignidad de alguno de los hijos, pero no en caso de repudiación;
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los ascendientes del testador si no tiene hijos ni descendientes (o han premuerto).
Los ascendientes nunca pueden adquirir la condición de legitimarios si existen descendientes del testador, sin embargo, son legitimarios tanto con hijos o descendientes como con padres o ascendientes el cónyuge viudo.
¿Conoces la diferencia primordial entre herencia testada e intestada? Visita este post para más información: Diferencias entre herencia con y sin testamento.
¿Cómo se calcula la legítima?
Antes de calcular la legítima individual debe calcularse la colectiva o global formada por:
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Activo (bienes y derechos) – pasivo (gastos y deudas) + suma de las donaciones hechas por el testador en vida.
Para el cálculo de la legítima individual que corresponde a cada legitimario, se divide la legítima global en tantas partes como sean necesarias según los legitimarios:
Legitimario | Reparto herencia |
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Hijos o descendientes | 1/3 legítima estricta, 1/3 mejora, 1/3 libre disposición |
Padres o ascendientes | 50% legítima estricta, 50% libre disposición |
Padres o ascendientes en concurrencia con cónyuge viudo | 1/3 legítima estricta, 2/3 libre disposición |
Hay que tener en cuenta que este cálculo se realiza siguiendo lo establecido en el Código Civil (Derecho Común), pero su cálculo y funcionamiento en los derechos forales, tiene un tratamiento absolutamente distinto. Por ejemplo, en Cataluña, la legítima la constituye la cuarta parte de los bienes, sin establecerse parte alguna de mejora.
Ejemplo de caso práctico de la legítima
El testador deja un patrimonio de 1.000.000 euros y en vida donó a un hijo 500.000 euros. En su testamento legó al viudo el tercio libre y se instituyó a los 3 hijos por partes iguales.
La suma de la legítima global será 1.500.000 euros, cada tercio son 500.000 euros y la legítima estricta de cada hijo son 166.667 euros. En la herencia hay bienes bastantes para satisfacer la legítima de los hijos no donatarios. Sin embargo, ¿cómo se imputa la donación? Si atendemos al art. 818 CC, se imputaría a la legítima estricta y el resto de su valor (333.333 euros) se imputará al tercio de mejora si consideramos que estamos ante una mejora tácita y, en caso contrario, se debe imputar al tercio libre.
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