Los modelos D-4 y D-8 son memorias anuales que informan al Registro de Inversiones sobre la evolución de determinadas inversiones exteriores. El modelo D-4 se refiere a inversiones extranjeras en España, mientras que el modelo D-8 corresponde a inversiones españolas en el exterior.

No todas las sociedades con participación internacional están obligadas a presentar estos modelos. La obligación depende del sentido de la inversión, el porcentaje de participación o de derechos de voto, la condición de sociedad dominante, la actividad de la entidad participada y determinados umbrales de capital social, dotación o patrimonio neto.

El marco vigente está formado principalmente por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero. Esta última entró en vigor el 1 de febrero de 2024 y regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores.

En este artículo explicamos qué son los modelos D-4 y D-8, quién debe presentarlos, sus principales diferencias, la documentación necesaria y el plazo disponible para cumplir con esta obligación.

Modelos D-4 y D-8: resumen de las obligaciones

Los modelos D-4 y D-8 son declaraciones informativas de carácter anual. No declaran una operación de inversión concreta, sino la evolución de determinadas inversiones exteriores que cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

Aspecto Modelo D-4 Modelo D-8
Sentido de la inversión Inversión extranjera en España Inversión española en el exterior
Finalidad Informar sobre la evolución de determinadas inversiones de no residentes en entidades españolas Informar sobre la evolución de determinadas inversiones de residentes españoles en entidades del exterior
Periodicidad Anual Anual
Plazo general Siete meses desde el cierre del ejercicio contable Siete meses desde el cierre del ejercicio contable
Organismo destinatario Registro de Inversiones Registro de Inversiones
Umbral económico general 3.000.000 de euros en los supuestos sujetos a umbral 1.500.000 euros en los supuestos sujetos a umbral

La primera diferencia es sencilla: si una entidad española cuenta con inversión de un no residente, debe revisarse la posible obligación del D-4. Si una persona o entidad residente en España mantiene una inversión en una sociedad o sucursal extranjera, debe analizarse el D-8.

Sin embargo, esta clasificación inicial no permite determinar por sí sola si existe obligación de presentar la memoria. Es necesario comprobar todos los requisitos aplicables a cada estructura.

¿Qué normativa regula los modelos D-4 y D-8?

El régimen de las inversiones exteriores se encuentra regulado principalmente por las siguientes normas:

La Orden ECM/57/2024 entró en vigor el 1 de febrero de 2024. Entre otras cuestiones, regula la presentación de las memorias anuales mediante los modelos D-4 y D-8 y establece el plazo máximo de siete meses.

Estas memorias tienen una finalidad informativa, administrativa y estadística. No son autoliquidaciones tributarias y su presentación no implica, por sí misma, el pago de un impuesto.

También conviene diferenciarlas de las declaraciones que pueden resultar exigibles cuando se realiza o se liquida una operación concreta. Los modelos D-4 y D-8 informan sobre la evolución anual de la inversión y no sustituyen automáticamente a otros modelos del Registro de Inversiones.

¿Qué es el modelo D-4?

El modelo D-4 es la memoria anual relativa a la evolución de determinadas inversiones extranjeras en España.

Su finalidad es informar sobre la situación de la inversión exterior mantenida en sociedades españolas, sucursales españolas de empresas no residentes y determinadas instituciones o entidades de inversión españolas con participación exterior.

La entidad debe revisar su situación al cierre del ejercicio para comprobar si cumple alguno de los supuestos que obligan a presentar la memoria.

¿Quién está obligado a presentar el modelo D-4?

La normativa contempla diferentes supuestos. No resulta correcto aplicar el mismo umbral económico a todas las sociedades.

1. Sucursales en España de empresas no residentes

Las sucursales españolas de empresas no residentes deben presentar el D-4 cuando tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.

La comprobación debe efectuarse utilizando la información contable correspondiente al ejercicio declarado. Es necesario revisar tanto la dotación de la sucursal como su patrimonio neto.

2. Sociedades españolas dominantes de un grupo

También deben presentar el modelo las sociedades españolas que sean dominantes de un grupo, conforme a la definición del artículo 42 del Código de Comercio, cuando la participación del inversor no residente en su capital social o en sus derechos de voto sea igual o superior al 10 %.

En este supuesto, la norma no incorpora el umbral general de 3.000.000 de euros. La revisión debe centrarse en la condición de sociedad dominante y en el porcentaje de participación o de derechos de voto del inversor no residente.

3. Otras sociedades españolas con participación extranjera

En las sociedades españolas que no sean dominantes de un grupo, tienen que concurrir simultáneamente estas dos condiciones:

  • El capital social o el patrimonio neto debe ser superior a 3.000.000 de euros.
  • La participación del inversor no residente en el capital social o en los derechos de voto debe ser igual o superior al 10 %.

Superar únicamente uno de estos límites no basta para encajar en este supuesto. La participación y el umbral económico deben analizarse conjuntamente.

4. Determinadas entidades de inversión

El ámbito del D-4 también comprende a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado españolas con participación exterior.

Dentro de esta categoría se encuentran figuras como los fondos de inversión libre, los fondos inmobiliarios, los fondos de capital riesgo y los fondos de inversión alternativos. Dada la diversidad de estructuras posibles, estos casos requieren una revisión específica de la entidad y de las instrucciones del modelo.

Ejemplos prácticos del modelo D-4

Ejemplo 1. Una sociedad española no dominante tiene un patrimonio neto de 4.200.000 euros. Un inversor no residente posee el 15 % del capital. Al superar el umbral económico y alcanzar una participación igual o superior al 10 %, deberá analizarse la presentación del D-4.

Ejemplo 2. Una sucursal española de una empresa extranjera tiene un patrimonio neto de 2.700.000 euros. Si no supera los 3.000.000 de euros y no concurre otro supuesto específico, no alcanzaría el umbral previsto para las sucursales.

Ejemplo 3. Una sociedad española es dominante de un grupo y un inversor no residente posee el 12 % de los derechos de voto. La obligación debe revisarse por la condición de sociedad dominante y por alcanzar la participación mínima, aunque la sociedad no supere los 3.000.000 de euros.

Estos ejemplos son orientativos. La conclusión definitiva debe obtenerse a partir de la estructura societaria y de la información contable y registral de la entidad.

¿Qué es el modelo D-8?

El modelo D-8 es la memoria anual relativa a la evolución de determinadas inversiones españolas en el exterior.

Puede afectar a titulares residentes de inversiones en otros países, empresas residentes con sucursales en el exterior y determinadas sociedades gestoras residentes de fondos de inversión extranjeros.

Como sucede con el D-4, se trata de una memoria anual. No sustituye las declaraciones que puedan resultar exigibles cuando se adquiere, amplía, transmite o liquida una inversión.

¿Quién está obligado a presentar el modelo D-8?

1. Empresas residentes con sucursales en el exterior

La memoria debe presentarse cuando la sucursal extranjera tenga una dotación o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.

Cuando las cuentas estén expresadas en otra moneda, será necesario disponer de la información contable suficiente para determinar correctamente los importes que deben incorporarse al modelo.

2. Inversiones en sociedades dedicadas a la tenencia de participaciones

El D-8 también resulta obligatorio cuando la sociedad exterior tiene como actividad la tenencia directa o indirecta de participaciones en otras sociedades y el inversor residente mantiene una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 10 %.

En este supuesto, la obligación se establece cualquiera que sea la cuantía de la inversión. Por tanto, no debe aplicarse automáticamente el límite de 1.500.000 euros a todas las sociedades extranjeras participadas.

3. Otras sociedades extranjeras participadas por residentes

Para otras sociedades exteriores deben concurrir simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • El capital social o el patrimonio neto de la sociedad exterior debe ser superior a 1.500.000 euros.
  • La participación del inversor residente en el capital social o en los derechos de voto debe ser igual o superior al 10 %.

La revisión debe efectuarse entidad por entidad. No resulta suficiente analizar el valor agregado de toda la cartera internacional del grupo.

4. Sociedades gestoras residentes

La obligación también puede afectar a sociedades gestoras residentes de determinados fondos de inversión extranjeros, incluidos fondos inmobiliarios, fondos de capital riesgo, fondos de inversión libre y fondos alternativos.

En estas estructuras debe identificarse correctamente al sujeto obligado y comprobarse qué entidades e inversiones deben incorporarse a la memoria.

Ejemplos prácticos del modelo D-8

Ejemplo 1. Una empresa española tiene una sucursal en otro país con un patrimonio neto de 1.800.000 euros. Al superar el umbral de 1.500.000 euros, deberá revisar la presentación del D-8.

Ejemplo 2. Una sociedad española posee el 20 % de una sociedad extranjera cuya actividad consiste en mantener participaciones en otras empresas. En este caso, debe analizarse el D-8 cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Ejemplo 3. Una empresa residente tiene el 8 % de una sociedad exterior cuyo patrimonio neto asciende a 5.000.000 de euros. Aunque se supera el límite patrimonial, la participación no alcanza el 10 %. En principio, no concurrirían los dos requisitos del supuesto general.

Diferencias entre los modelos D-4 y D-8

La principal diferencia es la dirección de la inversión:

  • Modelo D-4: inversión procedente del exterior y mantenida en España.
  • Modelo D-8: inversión de un residente español mantenida en el exterior.

Los umbrales generales también son diferentes. En el D-4, el límite aplicable a sucursales y determinadas sociedades no dominantes es de 3.000.000 de euros. En el D-8, el límite previsto para sucursales exteriores y sociedades del supuesto general es de 1.500.000 euros.

En los principales supuestos societarios se utiliza como referencia una participación o unos derechos de voto iguales o superiores al 10 %. No obstante, la aplicación concreta cambia según se trate de una sociedad dominante, una sociedad dedicada a mantener participaciones o una entidad sujeta al supuesto general.

¿Cuál es el plazo para presentar los modelos D-4 y D-8?

El modelo D-4 se presenta en el plazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal española declarada. Para las instituciones de inversión colectiva incluidas en el modelo, la normativa se refiere a los siete primeros meses del año.

El modelo D-8 también debe presentarse en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal en el exterior que se declara.

Cuando el ejercicio coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre, el plazo general termina el 31 de julio del año siguiente. Si la entidad tiene un ejercicio contable diferente, el plazo debe calcularse desde su fecha efectiva de cierre.

En grupos internacionales conviene iniciar la preparación con antelación, ya que puede ser necesario solicitar cuentas anuales, identificaciones societarias y documentación emitida en otros países.

¿Qué documentación se necesita?

El modelo D-4 debe ir acompañado de las cuentas anuales de la empresa española con participación extranjera, conforme a las instrucciones aprobadas para el modelo.

En el caso del D-8, debe aportarse:

  • El documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera.
  • Las cuentas anuales de la sociedad extranjera.
  • Las cuentas anuales de sus participadas cuando corresponda.
  • Los anexos y las notas complementarias de las cuentas.

Si dentro del plazo de presentación del D-8 no se dispone de los documentos acreditativos exigidos, la normativa permite aportar provisionalmente otro documento que justifique los datos consignados. Una vez expedidos los documentos definitivos, deberán presentarse al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes desde su expedición.

Además de la documentación formal, recomendamos disponer de:

  • Un organigrama societario actualizado.
  • El detalle de socios y porcentajes de participación.
  • La distribución de los derechos de voto.
  • La identificación y residencia de los inversores.
  • Las fechas de cierre contable de todas las entidades.
  • Una conciliación entre las cuentas anuales y los importes declarados.
  • La documentación de los cambios societarios registrados durante el ejercicio.

Errores frecuentes al revisar los modelos D-4 y D-8

Confundir inversión extranjera e inversión en el extranjero

La inversión extranjera en España corresponde al D-4. La inversión española en el extranjero corresponde al D-8. Para distinguirlas debe atenderse a la residencia del inversor y a la localización de la sociedad o sucursal.

Aplicar el umbral económico a todos los casos

No todas las obligaciones dependen de los límites de 3.000.000 o 1.500.000 euros. Las sociedades españolas dominantes y las sociedades extranjeras dedicadas a la tenencia de participaciones tienen reglas específicas.

Comprobar únicamente el capital social

La normativa se refiere alternativamente al capital social, la dotación o el patrimonio neto, según el supuesto. Revisar únicamente uno de estos indicadores puede provocar una conclusión incorrecta.

Ignorar los derechos de voto

En distintos supuestos debe comprobarse tanto el porcentaje sobre el capital como el porcentaje de derechos de voto. Ambos datos no siempre coinciden.

Confundir la memoria con la declaración de la operación

Los modelos D-4 y D-8 informan sobre la evolución anual de la inversión. Las adquisiciones, ampliaciones, transmisiones o liquidaciones pueden estar sujetas a otros modelos.

Solicitar tarde las cuentas extranjeras

La preparación del D-8 puede depender de documentación emitida en otros países. Si se solicita al final del plazo, aumenta el riesgo de presentar información incompleta o de no disponer de los documentos definitivos.

Cómo preparar correctamente los modelos D-4 y D-8

  1. Define el perímetro internacional. Identifica las sociedades españolas con participación no residente, las sucursales de empresas extranjeras y las inversiones o sucursales mantenidas en otros países.
  2. Clasifica la dirección de la inversión. Separa las inversiones extranjeras en España de las inversiones españolas en el exterior.
  3. Comprueba los requisitos. Revisa los porcentajes, los derechos de voto, la condición de dominante, la actividad de las participadas y los umbrales aplicables.
  4. Recopila la documentación. Contrasta las cuentas anuales y los libros societarios con la información que se incorporará a la memoria.
  5. Controla el calendario. Calcula el plazo de siete meses desde cada cierre contable y solicita con antelación la documentación extranjera.

Cuando existen varias sociedades o sucursales internacionales, resulta útil mantener una matriz de control. Para cada entidad puede registrarse el país, la residencia del inversor, el porcentaje de participación, los derechos de voto, el capital, el patrimonio neto, la fecha de cierre y el modelo que debe revisarse.

Revisa tus inversiones exteriores antes del vencimiento

Determinar si existe obligación de presentar los modelos D-4 o D-8 exige revisar algo más que un porcentaje o un saldo contable. Deben analizarse la residencia de los inversores, la dirección de la inversión, la estructura del grupo, los derechos de voto, la actividad de las entidades participadas y los umbrales aplicables.

En Adlanter ayudamos a empresas y grupos internacionales a identificar sus obligaciones informativas, recopilar la documentación y preparar las memorias anuales de inversiones exteriores. Nuestro equipo de gestión de impuestos puede acompañarte en la revisión y presentación de los modelos D-4 y D-8. Si necesitas comprobar tu situación, #formcontactocontacta con nuestros expertos.

Contenido actualizado en septiembre de 2026. Esta información tiene carácter general y no sustituye el análisis de las circunstancias societarias, contables y jurídicas de cada inversión.

Nuestros expertos

  • Adlanter

    Expertos en asesoría fiscal, laboral, mercantil, contable, movilidad internacional y gestión del talento. Compartimos análisis, novedades normativas y contenido especializado para ayudar a empresas y profesionales a tomar decisiones informadas y afrontar con seguridad los retos de un entorno empresarial en constante evolución.

Conversation

¿Tienes alguna duda?

Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Modelos D-4 y D-8: quién debe presentarlos y cuándo”, estamos aquí para ayudarte.

Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.