Cuando una persona cobra atrasos salariales por circunstancias justificadas que no le son imputables, debe declararlos cuando los percibe, pero imputándolos al ejercicio en el que fueron exigibles. La regularización debe realizarse dentro del plazo específico previsto para estos casos, que se extiende desde la fecha de cobro hasta el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones del IRPF, sin sanción, intereses de demora ni recargo.

Esta regla puede generar dudas porque el año en que se recibe el dinero no tiene por qué coincidir con el ejercicio al que corresponde fiscalmente el rendimiento. Además, desde la Renta 2024 existe una diferencia importante entre el sistema de autoliquidación rectificativa aplicable a ese ejercicio y posteriores y el procedimiento anterior que continúa aplicándose a ejercicios anteriores a 2024.

¿Qué son los atrasos en la declaración de la renta?

Los atrasos salariales son rendimientos del trabajo que se perciben en un período impositivo posterior a aquel en el que eran exigibles por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente.

Entre las situaciones más habituales se encuentran:

  • Revisiones salariales abonadas con posterioridad.
  • Diferencias derivadas de la aplicación de un convenio colectivo.
  • Cantidades salariales pendientes de pago.
  • Retribuciones reconocidas posteriormente por la empresa.
  • Cantidades cuyo derecho o cuantía ha sido determinado mediante resolución judicial firme.

No todo pago realizado con retraso recibe automáticamente el tratamiento fiscal de los atrasos. Para determinar el ejercicio al que debe imputarse la renta es necesario analizar cuándo era exigible, por qué se produjo el retraso y si existía un procedimiento judicial que determinara el derecho a percibirla o su cuantía.

El artículo 14 de la Ley del IRPF establece como regla general que los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en el que son exigibles. Para los atrasos por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, la regla especial obliga a declararlos cuando se cobran, pero atribuyéndolos al periodo de exigibilidad.

Este artículo aborda el supuesto específico de atrasos. Para revisar rendimientos, mínimos, deducciones y el funcionamiento general del impuesto, consulta el pilar IRPF y declaración de la renta: guía completa.

 

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¿A qué ejercicio se imputan los atrasos?

Los atrasos se imputan al ejercicio en el que fueron exigibles, no necesariamente al año en el que se cobran.

Por ejemplo, si una diferencia salarial de 2024 era exigible en 2024, pero se paga en 2026 por una circunstancia justificada ajena a la persona trabajadora, deberá regularizarse el IRPF de 2024 cuando se produzca el cobro.

Para identificar el ejercicio correcto conviene revisar:

  • El convenio colectivo o acuerdo que genera la diferencia.
  • La fecha de efectos económicos.
  • La nómina de atrasos.
  • La comunicación de la empresa.
  • La resolución administrativa o judicial, si existe.
  • El certificado de retenciones.

Si el pago reúne cantidades exigibles en varios años, puede ser necesario distribuirlas entre varios ejercicios. No resulta correcto incluir todo en el año del cobro solo porque se haya recibido una única transferencia.

¿Cuándo deben declararse?

La regla especial establece que los atrasos se declaran cuando se perciben, pero se imputan al período en que eran exigibles. La regularización se realiza dentro del plazo que media entre la fecha de cobro y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones del IRPF.

La aplicación práctica depende de cuándo se produzca el cobro y de qué ejercicio procedan los atrasos.

  • Si los atrasos corresponden al propio ejercicio cuya declaración todavía está pendiente de presentar, pueden incorporarse a esa declaración.
  • Si corresponden a un ejercicio anterior ya declarado, habrá que modificar la declaración de ese ejercicio mediante el procedimiento que corresponda.
  • Si afectan a varios ejercicios, cada importe deberá atribuirse al período de exigibilidad correspondiente.

Los datos fiscales pueden resultar útiles, pero no sustituyen el análisis del ejercicio de imputación. El contribuyente debe comprobar que la información comunicada por el pagador coincide con la naturaleza y el período al que corresponden las cantidades.

¿Se presenta una complementaria o una autoliquidación rectificativa?

Desde la declaración correspondiente al ejercicio 2024, la Agencia Tributaria aplica la autoliquidación rectificativa como sistema general de modificación del IRPF. Para periodos anteriores a 2024 se mantiene el sistema anterior y debe consultarse el manual del ejercicio afectado.

Ejercicio que se modifica Sistema indicado por la AEAT
2024 y siguientes Autoliquidación rectificativa
Anterior a 2024 Sistema anterior, mediante autoliquidación complementaria cuando corresponda

Esta diferencia es importante porque el post original, publicado en 2022, hablaba únicamente de autoliquidación complementaria. La regla material de imputación continúa, pero el mecanismo de modificación ha cambiado para 2024 y ejercicios posteriores.

La regularización de atrasos por causas justificadas no imputables al contribuyente no comporta sanción, intereses de demora ni recargo cuando se presenta dentro del plazo específico.

¿Cuál es el plazo para declarar los atrasos?

La declaración se presenta en el periodo comprendido entre la fecha en que se perciben los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones del IRPF.

La aplicación práctica depende de cuándo se cobra y del ejercicio al que pertenece:

  • Si se cobra antes de empezar la campaña correspondiente y la cantidad pertenece al ejercicio que va a declararse, se integra en esa declaración.
  • Si se cobra antes de la campaña, pero pertenece a un ejercicio anterior, la modificación debe presentarse antes de que finalice esa campaña.
  • Si se cobra una vez iniciada la campaña y afecta a un ejercicio anterior, el límite se desplaza al final del plazo inmediato siguiente.

Por ejemplo, en relación con atrasos percibidos durante 2026, la AEAT establece para la Renta 2025 distintos escenarios dependiendo de si el cobro se produce antes del inicio de la campaña, durante la campaña o después de su finalización. Para atrasos correspondientes a ejercicios anteriores a 2024 seguirá siendo necesario utilizar el procedimiento anterior; para los correspondientes a 2024 se utilizará la autoliquidación rectificativa.

Por ello, en un artículo de carácter permanente es preferible no fijar una fecha concreta como regla general, sino comprobar el calendario oficial de la campaña correspondiente al ejercicio en el que se produce el cobro.

Atrasos pendientes de resolución judicial

Cuando está pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a percibir una renta o su cuantía, las cantidades no satisfechas se imputan al ejercicio en el que la resolución adquiere firmeza.

Si se cobran en ese mismo ejercicio, se incluyen conforme a esa regla. Si se perciben después, se declaran aplicando el mecanismo de atrasos, pero la imputación se realiza al año en que la resolución adquirió firmeza.

Por ejemplo, una sentencia deviene firme en 2025 y la empresa paga en 2026. El año de imputación será 2025 y la regularización se realizará después del cobro dentro del plazo específico.

Debemos conservar la sentencia, la acreditación de su firmeza, el detalle de las cantidades y el justificante del pago. La fecha de la demanda o de una sentencia todavía recurrible no sustituye la fecha de firmeza.

Atrasos abonados por el FOGASA

Los pagos del Fondo de Garantía Salarial requieren identificar a qué salarios responden y si existía litigio sobre el derecho o la cuantía.

Si no había controversia judicial, las cantidades se imputan al periodo en el que los salarios eran exigibles y se regularizan al cobrarse. Si existía un procedimiento judicial que determinaba el derecho o el importe, puede resultar aplicable la regla del ejercicio en que la resolución adquiere firmeza.

El certificado del FOGASA, la resolución, las nóminas pendientes y la documentación judicial permiten reconstruir la imputación. Si el pago engloba varios ejercicios, conviene obtener un desglose antes de modificar las declaraciones.

No es prudente imputar todo el cobro al año en que el FOGASA realiza la transferencia sin analizar su origen.

Retenciones y certificado de la empresa

La empresa puede practicar retención sobre las cantidades abonadas y debe reflejar la información en el certificado correspondiente. Ese documento ayuda a identificar importe íntegro, retención y ejercicio comunicado.

Antes de presentar la regularización, compara:

  • Nómina o liquidación de atrasos.
  • Certificado de retenciones.
  • Transferencia recibida.
  • Datos fiscales disponibles.
  • Ejercicio de exigibilidad.

Si existen diferencias, conviene solicitar aclaración al pagador antes de presentar. Una regularización correcta necesita coherencia entre la cantidad bruta, la retención y el importe neto.

Puedes ampliar esta parte en nuestra guía sobre el certificado de retenciones IRPF que entrega la empresa.

Ejemplos prácticos

Atrasos del ejercicio anterior cobrados antes de la campaña

Una persona cobra en febrero de 2026 una diferencia salarial exigible en 2025. Como la campaña de la Renta 2025 todavía no había comenzado y los atrasos pertenecen a ese ejercicio, los incluye en la declaración de 2025.

Atrasos de 2023 cobrados en 2026

Una empresa paga en mayo de 2026 salarios exigibles en 2023. La persona debe modificar la declaración de 2023 mediante el sistema aplicable a ese periodo anterior a 2024, dentro del plazo específico contado desde el cobro.

Cantidades correspondientes a dos ejercicios

Una liquidación pagada en 2026 incluye diferencias exigibles en 2024 y 2025. No se agrupa todo en 2026. Se atribuye cada importe al año que corresponda y se utiliza el mecanismo de modificación aplicable a cada declaración.

Sentencia firme y cobro posterior

Una resolución que reconoce diferencias salariales adquiere firmeza en 2024, pero el pago se recibe en 2026. La imputación se realiza a 2024 y, tras el cobro, se modifica esa declaración dentro del plazo previsto.

Los ejemplos son orientativos. La exigibilidad, la existencia de litigio y las fechas deben acreditarse en cada caso.

¿Qué debe hacer la empresa que paga atrasos?

La empresa debe facilitar información clara para que la persona perceptora pueda cumplir correctamente. Un proceso ordenado debería incluir:

  1. Identificar el origen y los periodos de las diferencias.
  2. Calcular separadamente cantidades brutas, retenciones y netos.
  3. Desglosar los importes por ejercicio de exigibilidad.
  4. Emitir la nómina o documento justificativo correspondiente.
  5. Actualizar las declaraciones de retenciones cuando proceda.
  6. Emitir o corregir el certificado de retenciones.
  7. Comunicar el detalle al perceptor de forma comprensible.
  8. Conservar el soporte laboral, contable y fiscal.

Una transferencia global sin desglose dificulta la declaración y aumenta el riesgo de discrepancias. La coordinación entre nómina, fiscalidad y contabilidad resulta especialmente importante en revisiones de convenio y resoluciones judiciales.

Errores frecuentes al declarar atrasos

  • Incluir siempre el atraso en el año del cobro.
  • Declararlo antes de percibirlo sin analizar la regla aplicable.
  • No separar importes de varios ejercicios.
  • Confundir exigibilidad con la fecha de la transferencia.
  • Ignorar la firmeza de una resolución judicial.
  • Usar una complementaria para un ejercicio sometido al sistema rectificativo.
  • Modificar solo la declaración más reciente.
  • Copiar los datos fiscales sin contrastarlos.
  • No comprobar las retenciones.
  • Presentar fuera del plazo específico.

Además, que la regularización pueda realizarse sin sanción, intereses de demora ni recargo no significa que cualquier modificación tardía de una declaración de IRPF quede automáticamente exenta de consecuencias. Esta ausencia de sanción, intereses y recargo responde al régimen específico de los atrasos regulado en el artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF y a su presentación dentro del plazo establecido.

Documentación que conviene revisar

  1. Nómina o liquidación de atrasos.
  2. Certificado de retenciones.
  3. Justificante bancario del cobro.
  4. Convenio, acuerdo o comunicación que origina la diferencia.
  5. Desglose por ejercicios.
  6. Declaraciones de los años afectados.
  7. Datos fiscales.
  8. Sentencia y firmeza, si existen.
  9. Resolución y certificado del FOGASA, si procede.
  10. Calendario oficial de la campaña.

Consulta la guía completa del IRPF

La imputación de atrasos es una situación específica dentro de la declaración. Para revisar el resto de rendimientos, reducciones, mínimos y deducciones, consulta IRPF y declaración de la renta: guía completa.

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