El despido laboral es una decisión empresarial que pone fin a la relación de trabajo por voluntad de la empresa. En España, las principales modalidades son el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo. Cada una responde a causas distintas, exige un procedimiento específico y puede producir consecuencias diferentes si no se acredita o formaliza correctamente.

Para una empresa, no basta con tener un motivo que aparentemente justifique la extinción. También es necesario identificar la modalidad adecuada, reunir pruebas lícitas, revisar el convenio colectivo, respetar los trámites aplicables y comunicar la decisión con precisión. Un error en cualquiera de estos puntos puede elevar el riesgo de que el despido sea declarado improcedente o nulo.

En esta guía explicamos los tipos de despido, sus diferencias y el procedimiento que conviene seguir antes, durante y después de la comunicación.

¿Qué es un despido laboral?

El despido es la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por la empresa. Debe diferenciarse de otras formas de finalización de la relación laboral, como la baja voluntaria, la finalización válida de un contrato temporal, la jubilación o la extinción por mutuo acuerdo.
La diferencia no es meramente terminológica. La causa elegida determina:

  • qué debe acreditar la empresa;
  • qué formalidades debe cumplir;
  • si existe obligación de preaviso;
  • si corresponde indemnización;
  • qué personas u organismos deben intervenir;
  • y cuáles pueden ser las consecuencias de una impugnación.

Por ello, el primer paso no debería ser preparar la carta, sino calificar correctamente la situación.

Una extinción basada en un incumplimiento grave no sigue el mismo procedimiento que otra motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Tipos de despido laboral

De forma general, podemos diferenciar tres grandes tipos de despido.

Tipo de despido Causa principal Indemnización inicial
Objetivo Causas legalmente previstas relacionadas con la empresa, la aptitud profesional o la adaptación Con carácter general, 20 días de salario por año, con el límite legal aplicable
Disciplinario Incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora No genera indemnización si se declara procedente
Colectivo Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que alcanzan los umbrales legales Con carácter general, la indemnización mínima legal del despido objetivo, sin perjuicio de posibles acuerdos

Esta clasificación ofrece una primera orientación, pero cada caso requiere un análisis propio. El convenio colectivo, los antecedentes, la documentación disponible y las circunstancias personales pueden condicionar tanto el procedimiento como su resultado.

Despido objetivo

El despido objetivo permite extinguir un contrato cuando concurre alguna de las causas previstas legalmente. Entre ellas se encuentran determinados supuestos de ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas cuando no se alcanzan los umbrales del despido colectivo.

En las causas empresariales, la decisión debe apoyarse en hechos concretos. No es suficiente utilizar expresiones genéricas como “reestructuración” o “descenso de actividad”. La comunicación debe explicar qué está ocurriendo, cómo afecta a la empresa y por qué la extinción resulta coherente con esa situación.

Con carácter general, el procedimiento exige una comunicación escrita, la expresión clara de la causa, la puesta a disposición de la indemnización legal y el respeto del preaviso aplicable, sin perjuicio de las excepciones y particularidades previstas legalmente.

Incapacidad permanente y extinción del contrato

La incapacidad permanente requiere actualmente un tratamiento específico.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no determina automáticamente la extinción del contrato de trabajo. La reforma modificó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y estableció un nuevo régimen basado, entre otros elementos, en la posibilidad de realizar ajustes razonables o de cambiar a un puesto vacante y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.

La empresa debe valorar estas alternativas antes de extinguir el contrato. La extinción podrá producirse, en los términos legalmente previstos, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva, cuando no exista un puesto vacante y disponible compatible o cuando la persona trabajadora rechace un cambio de puesto adecuadamente propuesto.

Además, la persona trabajadora dispone de un plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución que reconoce la incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa dispone, con carácter general, de un máximo de tres meses para realizar los ajustes, efectuar el cambio de puesto o, cuando corresponda, extinguir el contrato mediante una decisión motivada y comunicada por escrito.

Por tanto, una declaración de incapacidad permanente no debe tratarse como una causa automática de extinción.

Para profundizar en esta cuestión, puede consultarse nuestro análisis sobre la eliminación del despido automático por incapacidad permanente.

Despido disciplinario

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales. Puede estar relacionado, entre otros supuestos, con faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza o determinadas conductas de acoso.

La existencia de una incidencia o un conflicto no convierte automáticamente la conducta en causa suficiente de despido. La empresa debe valorar:

  • la gravedad de los hechos;
  • la culpabilidad;
  • la reiteración, cuando resulte relevante;
  • los antecedentes;
  • la proporcionalidad de la sanción;
  • el convenio colectivo;
  • y la licitud y solidez de las pruebas.

Despido por hurto

Un posible hurto en el entorno laboral puede afectar a la confianza que sustenta la relación de trabajo, pero la empresa debe acreditar los hechos y valorar su gravedad. También tiene que comprobar que las pruebas se han obtenido de manera lícita.

En nuestro análisis sobre el despido por hurto en la empresa explicamos los aspectos que conviene revisar antes de adoptar una medida disciplinaria.

Despido por insultos o expresiones racistas

Las expresiones racistas pueden constituir un incumplimiento de especial gravedad y obligan a la empresa a proteger un entorno de trabajo libre de discriminación. Aun así, la reacción empresarial debe partir de una investigación adecuada, la acreditación de los hechos y la aplicación proporcionada del régimen disciplinario.

El artículo sobre el despido por insultos racistas desarrolla esta situación y los elementos que deberían analizarse antes de tomar una decisión.

Despido disciplinario en teletrabajo

Las causas del despido disciplinario no cambian porque el trabajo se preste a distancia. Lo que puede cambiar es la forma de observar y acreditar el incumplimiento.

Los registros de conexión, la trazabilidad de tareas, las comunicaciones internas o los sistemas de control pueden aportar información, pero su utilización debe respetar los derechos laborales, la protección de datos y los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En el artículo sobre el despido disciplinario en teletrabajo analizamos las particularidades de la prueba y del control empresarial cuando la actividad se desarrolla en remoto.

Relaciones sentimentales en el entorno laboral

Una relación sentimental entre personas de la plantilla no constituye, por sí sola, una causa de despido. El análisis puede ser diferente si aparecen conflictos de interés, incumplimientos de políticas internas, trato de favor acreditado, acoso o una vulneración grave de la buena fe contractual.

El post sobre el Relaciones sentimentales en el trabajo: límites legales y consecuencias disciplinarias ayuda a diferenciar la esfera privada de aquellas conductas que sí pueden tener relevancia laboral.

Audiencia previa en el despido disciplinario

Antes de adoptar un despido disciplinario, la empresa debe revisar si corresponde realizar un trámite de audiencia previa que permita a la persona trabajadora defenderse de los cargos formulados.

No debería tratarse como una formalidad meramente documental. La comunicación previa debe identificar los hechos con claridad suficiente y ofrecer una oportunidad efectiva para formular alegaciones antes de que la empresa adopte la decisión definitiva.

Las circunstancias del caso, el convenio colectivo y la existencia de garantías especiales pueden influir en la manera de realizar el trámite. Por ello, recomendamos consultar el análisis específico sobre la audiencia previa obligatoria en los despidos disciplinarios.

Despido colectivo

El despido colectivo se produce cuando las extinciones basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas alcanzan los umbrales establecidos legalmente dentro del periodo de referencia aplicable.

La diferencia frente a una serie de despidos objetivos individuales es esencial. El procedimiento colectivo exige la intervención de la representación de las personas trabajadoras, un periodo de consultas y las comunicaciones correspondientes a la autoridad laboral. La empresa también debe aportar la información y documentación necesarias para comprender y negociar la medida.

Cierre de un centro de trabajo

El cierre de un centro de trabajo requiere especial cautela. No debe presumirse que cualquier cierre constituye automáticamente un despido colectivo, pero tampoco que tramitar cada extinción de forma individual permite evitar el procedimiento colectivo.

El número de personas afectadas, la dimensión de la plantilla, el periodo en el que se producen las extinciones y el ámbito empresarial deben analizarse conjuntamente.

En el artículo sobre ¿El despido de todos los trabajadores de un centro supone un despido colectivo? desarrollamos esta cuestión y los riesgos de utilizar un procedimiento incorrecto.

¿Cómo debe gestionar una empresa un despido?

Aunque cada modalidad presenta requisitos propios, una gestión ordenada suele incluir varias fases.

1. Determinar la causa real

La causa debe existir antes de tomar la decisión. No conviene elegir primero el tipo de despido y buscar después argumentos para sostenerlo.

La empresa debe identificar si la situación deriva de:

  • un incumplimiento laboral;
  • una causa económica, técnica, organizativa o productiva;
  • un problema de aptitud o adaptación;
  • o un proceso más amplio que afecta a varias personas.

2. Revisar las circunstancias de la persona afectada

Antes de avanzar deben comprobarse posibles situaciones especialmente protegidas o indicios de vulneración de derechos fundamentales.

Entre otras cuestiones, conviene revisar si existen circunstancias relacionadas con el embarazo, el nacimiento y cuidado de menores, los derechos de conciliación, la actividad sindical, las reclamaciones previas o el estado de salud.

3. Analizar el despido durante una baja médica

Una situación de incapacidad temporal no impide por sí sola cualquier extinción del contrato. Sin embargo, obliga a analizar con especial cuidado la causa alegada y su independencia respecto de la enfermedad o la situación de salud.

La empresa debe poder acreditar que la decisión responde a una causa válida, suficientemente documentada y ajena a cualquier móvil discriminatorio. Nuestro artículo sobre el despido durante la baja médica profundiza en este escenario y en los riesgos que debe valorar la organización.

4. Reunir y validar las pruebas

Los hechos deben estar respaldados por documentación suficiente y obtenida lícitamente. Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes las comunicaciones internas, los registros de jornada, las advertencias previas, la documentación económica, las políticas corporativas o los resultados de una investigación interna.

El objetivo no es acumular información, sino disponer de evidencias pertinentes, consistentes y respetuosas con los derechos de las personas afectadas.

5. Revisar convenio y formalidades

Antes de emitir la comunicación definitiva, la empresa debe comprobar:

  • la normativa aplicable;
  • el convenio colectivo;
  • el contrato de trabajo;
  • las políticas internas;
  • las garantías sindicales o representativas;
  • los posibles trámites de audiencia;
  • el preaviso;
  • la indemnización;
  • y las obligaciones de información o negociación.

6. Preparar la audiencia previa cuando sea necesaria

En los despidos disciplinarios, la empresa debe incorporar la audiencia previa a su proceso de decisión.

La comunicación debe permitir que la persona trabajadora conozca suficientemente los hechos que se le imputan y pueda formular alegaciones antes de que se adopte la decisión definitiva.

La empresa debería conservar evidencia del trámite realizado, de la comunicación efectuada y de las alegaciones recibidas, así como de su valoración antes de adoptar la decisión.

7. Redactar una carta clara y concreta

La carta debe permitir conocer los hechos, la causa y la fecha de efectos.

En los despidos disciplinarios conviene describir las conductas con precisión material y temporal. En los objetivos, debe explicarse la causa y la relación existente entre esa causa y la medida adoptada.

Una carta excesivamente genérica puede dificultar la defensa de la empresa. Una comunicación innecesariamente extensa también puede introducir contradicciones. La clave es exponer de forma ordenada todos los elementos relevantes.

8. Elegir un medio de comunicación acreditable

La comunicación debe realizarse por escrito y mediante un canal que permita acreditar la recepción y el conocimiento de su contenido.

El correo electrónico puede plantear dudas si la empresa no puede demostrar quién recibió el mensaje, cuándo lo recibió y qué documentación se adjuntó. Antes de utilizar este canal, recomendamos consultar el artículo sobre si es válido despedir a un trabajador por correo electrónico.

9. Coordinar las actuaciones posteriores

Después de la comunicación deben coordinarse el finiquito, la documentación laboral, el certificado de empresa, la devolución de equipos, la revocación de accesos y la conservación ordenada de las pruebas.

Para desarrollar este proceso desde una perspectiva práctica, puede consultarse la guía sobre cómo gestionar un despido laboral de forma legal y eficiente.

Los errores más frecuentes al gestionar un despido

Más allá de la causa concreta, existen determinados errores que pueden incrementar considerablemente el riesgo de conflicto.

Elegir el despido antes de analizar la causa

La modalidad debe responder a la situación real. No debería utilizarse un despido disciplinario para resolver un problema que en realidad responde a causas organizativas o económicas.

Utilizar una carta genérica

La carta debe permitir conocer los hechos y la causa de la extinción. Las expresiones excesivamente genéricas dificultan posteriormente la defensa empresarial.

No revisar el convenio colectivo

Los convenios pueden establecer requisitos adicionales o concretar determinadas obligaciones disciplinarias y procedimentales.

No valorar las situaciones especialmente protegidas

Antes de comunicar un despido conviene comprobar si existen circunstancias que puedan generar un riesgo de nulidad o exigir garantías adicionales.

No conservar adecuadamente las pruebas

Una empresa puede disponer de una causa legítima y, sin embargo, encontrarse con dificultades para acreditarla si la documentación relevante no se ha conservado correctamente.

Ignorar la audiencia previa

En los despidos disciplinarios, omitir el trámite de audiencia previa cuando resulte exigible añade un riesgo innecesario al procedimiento.

Confundir finiquito e indemnización

El finiquito y la indemnización son conceptos diferentes. La liquidación de cantidades pendientes debe distinguirse de la compensación económica que corresponda por la modalidad de extinción.

¿Qué puede ocurrir si se impugna el despido?

Cuando un despido es impugnado, puede ser declarado procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

Se considera procedente cuando la empresa acredita la causa alegada y ha respetado los requisitos aplicables.

Despido improcedente

Puede declararse improcedente cuando la causa no queda suficientemente acreditada o cuando existen defectos formales relevantes. Sus efectos deberán determinarse conforme a la normativa aplicable y a las circunstancias del caso.

Despido nulo

La nulidad puede producirse cuando existe discriminación, vulneración de derechos fundamentales o alguno de los supuestos de protección previstos legalmente. Su efecto principal es la readmisión, junto con las consecuencias económicas correspondientes.

Adlanter, apoyo experto en la gestión de despidos

Cada despido combina elementos jurídicos, económicos, documentales y humanos. En Adlanter ayudamos a las empresas a revisar la causa, preparar el procedimiento, calcular sus efectos y coordinar la comunicación con mayor seguridad.

Nuestro equipo de asesoría laboral y soporte experto laboral acompaña a organizaciones de diferentes tamaños ante decisiones laborales complejas, con un enfoque preventivo, práctico y adaptado a cada situación.

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