La fiscalidad de la empresa familiar sigue siendo uno de los ámbitos que más planificación exige desde una perspectiva patrimonial y societaria. En particular, determinadas estructuras empresariales dedicadas al arrendamiento de inmuebles han convivido durante años con una interpretación especialmente estricta de uno de los requisitos legales necesarios para acceder a beneficios fiscales relevantes en figuras como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, varias resoluciones recientes parecen apuntar hacia una interpretación más flexible y menos formalista de este requisito, lo que puede abrir nuevas oportunidades de revisión para muchas empresas familiares con estructuras societarias complejas o modelos de gestión centralizados.

El requisito del empleado a jornada completa: una pieza clave en la fiscalidad de la empresa familiar

La normativa fiscal establece que, para que una actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse una actividad económica, debe existir al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Este requisito, recogido en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, resulta determinante porque condiciona a su vez el acceso a determinados beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar, especialmente:

  • La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La aplicación de reducciones en transmisiones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la práctica, este requisito ha sido tradicionalmente objeto de interpretaciones muy restrictivas por parte de la Administración Tributaria, generando numerosos conflictos en procedimientos de comprobación e inspección.

 

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El Tribunal Supremo flexibiliza la exigencia sobre quién debe contratar al trabajador

Uno de los cambios más relevantes llega de la mano del Tribunal Supremo, que recientemente ha corregido el criterio que venía manteniendo la Administración en relación con la contratación del empleado exigido por la norma.

Hasta ahora, Hacienda venía sosteniendo que el trabajador debía estar contratado directamente por la sociedad titular de los inmuebles arrendados. Esto generaba problemas frecuentes en grupos empresariales o empresas familiares que operan mediante estructuras centralizadas, donde la gestión administrativa o de personal suele concentrarse en una única sociedad que presta servicios al resto de entidades del grupo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que este requisito puede entenderse cumplido aunque el trabajador no esté contratado formalmente por la sociedad arrendadora, siempre que exista una verdadera integración económica y funcional dentro del grupo empresarial.

En otras palabras: comienza a prevalecer la realidad económica sobre el formalismo societario.

El TEAC introduce un criterio más razonable sobre la acreditación documental

En paralelo, otra resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central aporta un segundo matiz relevante.

En este caso, el debate no giraba en torno a quién contrataba al trabajador, sino sobre cómo acreditar correctamente que dicho empleado existía y cumplía los requisitos legales exigidos.

Durante un procedimiento inspector, la Administración cuestionó la aplicación de determinados beneficios fiscales al considerar insuficiente la prueba aportada por el contribuyente para acreditar la contratación efectiva del trabajador a jornada completa.

La controversia llegó al TEAC, que finalmente concluyó que, si existe documentación suficiente que acredite la relación laboral —como cotizaciones, nóminas, vida laboral u otra documentación laboral y fiscal—, no resulta exigible que el contribuyente justifique adicionalmente la necesidad económica o la carga de trabajo concreta que motivó dicha contratación.

Se trata de una interpretación especialmente relevante porque limita el margen de discrecionalidad que venía aplicando la Administración en este tipo de procedimientos.

Qué implicaciones prácticas puede tener esta evolución jurisprudencial

Aunque ninguna de estas resoluciones elimina el requisito legal de contar con una persona empleada a jornada completa, sí reflejan una tendencia clara hacia una interpretación más flexible sobre cómo debe cumplirse y acreditarse dicho requisito.

Desde una perspectiva práctica, esto puede resultar especialmente relevante para:

  • Empresas familiares con actividad patrimonial inmobiliaria.
  • Grupos societarios con servicios centralizados.
  • Estructuras holding familiares.
  • Procesos de reorganización societaria.
  • Planificaciones sucesorias o patrimoniales de largo plazo.

En muchos casos, estructuras diseñadas de forma conservadora por temor a perder determinados beneficios fiscales podrían merecer ahora una revisión a la luz de esta evolución interpretativa.

Un buen momento para revisar estructuras patrimoniales y societarias

La fiscalidad aplicable a la empresa familiar continúa siendo un terreno especialmente técnico, donde pequeñas cuestiones de diseño societario o de interpretación normativa pueden tener un impacto muy significativo en términos patrimoniales.

Las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del TEAC parecen consolidar una visión más alineada con la realidad económica de las empresas, alejándose de interpretaciones excesivamente formalistas que durante años han generado una importante inseguridad jurídica.

En este contexto, resulta recomendable revisar determinadas estructuras empresariales o patrimoniales para valorar si siguen siendo eficientes desde el punto de vista fiscal y si continúan cumpliendo correctamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.

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