Tras la intensa actividad tributaria de julio, agosto suele ofrecer un respiro para muchas empresas y autónomos. Sin embargo, ello no significa que desaparezcan las obligaciones fiscales.

Durante este mes continúan vigentes diversas declaraciones periódicas, especialmente para grandes empresas y determinados contribuyentes sujetos a obligaciones mensuales. Además, algunas actividades deben cumplir con obligaciones específicas relacionadas con el IVA, los impuestos especiales o determinadas declaraciones informativas.

Conocer qué modelos deben presentarse y en qué plazo resulta esencial para evitar recargos, sanciones o incidencias con la Agencia Tributaria.

A continuación, repasamos las principales obligaciones tributarias de agosto de 2026.

 

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Hasta el 12 de agosto

Intrastat (Estadística de Comercio Intracomunitario)

Las empresas obligadas a presentar la declaración Intrastat deberán remitir la información correspondiente a las operaciones intracomunitarias de mercancías realizadas durante julio de 2026.

Esta obligación afecta únicamente a aquellos operadores que hayan superado los umbrales establecidos para el suministro de información estadística sobre comercio intracomunitario.

Hasta el 20 de agosto

Retenciones e ingresos a cuenta

Las grandes empresas deberán presentar las declaraciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante julio.

Entre los principales modelos se encuentran:

  • Modelo 111: retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y determinadas actividades económicas.
  • Modelo 115: retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelos 117, 123, 124, 126 y 128: determinadas rentas del capital mobiliario y otras rentas sujetas a retención.
  • Modelo 216: retenciones practicadas a contribuyentes no residentes.
  • Modelo 230: impuesto sobre determinados premios y ganancias patrimoniales.

La obligación concreta dependerá de la actividad desarrollada y del régimen tributario aplicable a cada entidad.

Impuestos especiales

Las empresas sujetas a impuestos especiales deberán presentar, cuando proceda, las correspondientes autoliquidaciones y declaraciones periódicas relativas a los Impuestos Especiales de Fabricación y al Impuesto Especial sobre la Electricidad.

También deberán atender, en su caso, las obligaciones relacionadas con determinados productos energéticos y con los destinatarios registrados o representantes fiscales que operen en este ámbito.

Impuestos medioambientales

Durante este plazo también deberán presentarse determinadas autoliquidaciones vinculadas al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, cuando resulte aplicable.

Se trata de una obligación que afecta únicamente a los operadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto.

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Las entidades obligadas deberán presentar la autoliquidación correspondiente al mes de julio mediante el modelo establecido por la Agencia Tributaria.

Hasta el 31 de agosto

IVA mensual

Las empresas acogidas al régimen de declaración mensual deberán presentar la autoliquidación del IVA correspondiente a julio.

Entre los principales modelos destacan:

  • Modelo 303: autoliquidación mensual del IVA.
  • Modelo 322: régimen especial del grupo de entidades (modelo individual).
  • Modelo 353: régimen especial del grupo de entidades (modelo agregado).
  • Modelo 369: Ventanilla Única (Import One Stop Shop – IOSS).
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.

Estas obligaciones afectan principalmente a grandes empresas, grupos de entidades y contribuyentes acogidos a regímenes especiales de IVA.

Declaraciones informativas mensuales

Durante este mismo plazo también deberán presentarse determinadas declaraciones informativas periódicas, entre ellas:

  • Modelo 170: operaciones realizadas mediante tarjetas y otros medios electrónicos de pago.
  • Modelo 196: declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras y determinadas rentas del capital mobiliario.

Agosto: una buena oportunidad para preparar el último cuatrimestre del año

Aunque agosto concentra menos obligaciones tributarias que otros meses del ejercicio, puede convertirse en un buen momento para revisar la situación fiscal de la empresa y anticipar el trabajo de los próximos meses.

Resulta recomendable aprovechar este periodo para:

  • Comprobar que todas las declaraciones presentadas durante julio han sido correctamente tramitadas.
  • Revisar posibles requerimientos o notificaciones pendientes de la Agencia Tributaria.
  • Actualizar la documentación contable y fiscal.
  • Planificar las obligaciones tributarias previstas para septiembre.
  • Identificar posibles incidencias antes del cierre del tercer trimestre.

Una adecuada planificación suele facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir el riesgo de errores en futuras declaraciones.

¿Qué ocurre si una declaración se presenta fuera de plazo?

La presentación extemporánea de una declaración tributaria puede generar diferentes consecuencias, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Recargos por presentación fuera de plazo.
  • Intereses de demora.
  • Sanciones cuando exista una infracción tributaria.
  • Procedimientos de comprobación por parte de la Administración tributaria.

Por ello, aunque agosto tenga una menor carga fiscal para muchas empresas, conviene revisar cuidadosamente las obligaciones que correspondan en cada caso y respetar los plazos establecidos.

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