La gestión de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores exige a las empresas cumplir con plazos muy concretos ante la Seguridad Social. A partir de ahora, las empresas disponen de un mayor margen para comunicar determinados cambios en la situación de sus trabajadores.

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplía de tres a seis días naturales el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras.

La modificación, publicada en el BOE el 30 de julio, entró en vigor el 1 de agosto de 2026 y afecta directamente a la gestión laboral diaria de empresas, departamentos de recursos humanos y asesorías.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Hasta ahora, las solicitudes de baja y de variación de datos de los trabajadores debían comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produjera la variación.

Con la modificación introducida por el Real Decreto 643/2026, este plazo pasa a ser de seis días naturales.

El objetivo declarado de la reforma es facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente en aquellos casos en los que se produce una acumulación de comunicaciones en periodos determinados y el plazo anterior podía resultar insuficiente para las empresas y profesionales encargados de gestionarlas.

En resumen

Hasta ahora Desde el 1 de agosto de 2026
3 días naturales 6 días naturales
Bajas y variaciones de datos Bajas y variaciones de datos

 

El plazo continúa expresándose en días naturales, por lo que no debe confundirse con un plazo de seis días hábiles.

¿A qué comunicaciones afecta?

La ampliación se aplica a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos de los trabajadores.

Por tanto, cuando se produzca el cese de una persona trabajadora o una modificación de los datos que deba comunicarse a la Seguridad Social, la empresa contará con seis días naturales para realizar el trámite.

Es importante señalar que la modificación no amplía el plazo para comunicar las altas. Estas mantienen su régimen específico y deben seguir gestionándose con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

¿Por qué se ha ampliado el plazo?

La propia norma reconoce que el plazo anterior de tres días podía dificultar el cumplimiento de las obligaciones cuando se concentraban múltiples comunicaciones en periodos muy reducidos.

Esta situación puede resultar especialmente relevante para empresas con una elevada rotación de personal o para despachos y asesorías que gestionan las obligaciones laborales de numerosos clientes.

La ampliación pretende, por tanto, facilitar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y reducir los incumplimientos derivados exclusivamente de la acumulación de trámites administrativos.

No obstante, disponer de seis días en lugar de tres no significa que las empresas deban esperar hasta el último momento. Una gestión anticipada continúa siendo la mejor forma de evitar errores, duplicidades o comunicaciones fuera de plazo.

Una novedad especialmente relevante para RR. HH. y asesorías laborales

Aunque la modificación pueda parecer sencilla, tiene un impacto práctico importante en la organización de los procesos de administración de personal.

El nuevo plazo permite disponer de un margen adicional para:

  • Recopilar correctamente la información necesaria.
  • Comprobar la fecha efectiva del cese o de la modificación.
  • Coordinar la comunicación entre la empresa y su asesoría laboral.
  • Revisar los datos antes de enviarlos a la TGSS.
  • Evitar incidencias derivadas de la concentración de trámites.

En empresas con numerosas incorporaciones, bajas o modificaciones contractuales, estos días adicionales pueden facilitar significativamente la planificación de la gestión laboral.

Pero el nuevo plazo no elimina la necesidad de contar con procedimientos internos adecuados. La correcta identificación de las fechas y circunstancias de cada movimiento continúa siendo esencial.

 

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El Real Decreto también introduce otras novedades en Seguridad Social

La ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos es probablemente la modificación con mayor impacto en la gestión laboral cotidiana, pero no es la única novedad del Real Decreto 643/2026.

La norma modifica también determinados aspectos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, especialmente en materia de aplazamiento de deudas.

Entre otras cuestiones, se actualizan las cuantías de las deudas aplazables para las que no resulta necesaria la constitución de garantías y se facilita la futura tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos cuando no sea necesario constituir garantías.

También se modifica el régimen relativo a las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento y se clarifica el tratamiento de determinadas cuotas que tienen carácter inaplazable.

Estas modificaciones afectan principalmente a la gestión recaudatoria y pueden resultar especialmente relevantes para empresas que mantienen deudas con la Seguridad Social y necesitan valorar las alternativas disponibles para regularizar su situación.

Las empresas también deberán revisar el código de ocupación de sus trabajadores

Junto a las modificaciones anteriores, el Real Decreto introduce una obligación informativa que conviene tener especialmente presente.

Las empresas disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, única o principal, de las personas trabajadoras por cuenta ajena que estén de alta y respecto de las que este dato todavía no haya sido comunicado.

El código deberá corresponderse con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente.

La finalidad de esta información está relacionada con la elaboración de los informes necesarios para determinar, en su caso, la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas ocupaciones o actividades profesionales consideradas especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Por ello, aunque el cambio de plazo para las bajas y variaciones sea la novedad más visible, la nueva obligación de revisar los códigos de ocupación también requiere una actuación por parte de las empresas.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

La entrada en vigor de la nueva normativa es una buena oportunidad para revisar los procedimientos internos de administración de personal.

En particular, conviene:

  1. Actualizar los procedimientos internos para incorporar el nuevo plazo de seis días naturales.
  2. Revisar los circuitos de comunicación entre la empresa, RR. HH. y la asesoría laboral.
  3. Comprobar que las bajas y variaciones se comunican correctamente, sin confundir el nuevo plazo con el régimen aplicable a las altas.
  4. Revisar los códigos de ocupación de la plantilla y detectar aquellos trabajadores respecto de los que todavía no conste esta información ante la TGSS.
  5. Identificar posibles deudas con la Seguridad Social que puedan beneficiarse de las nuevas reglas de aplazamiento.

El cambio normativo ofrece mayor margen para gestionar determinadas comunicaciones, pero también introduce nuevas tareas de revisión que conviene abordar con antelación.

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Nuestro equipo laboral puede ayudarte a revisar los procedimientos de gestión, identificar nuevas obligaciones y asegurar que las comunicaciones y trámites ante la Seguridad Social se realizan correctamente y dentro de los plazos establecidos.

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