Es una de las dudas más habituales entre las pequeñas y medianas empresas, especialmente cuando los propios socios ejercen también funciones de administración.

La respuesta corta es sí: un administrador puede percibir una retribución. Sin embargo, la forma de hacerlo no es una cuestión menor. Una remuneración mal configurada puede generar conflictos societarios, impedir la deducción fiscal de determinados importes o incluso dar lugar a reclamaciones por parte de los socios.

Por ello, antes de fijar cualquier sistema retributivo conviene revisar tanto la normativa mercantil como la fiscal y comprobar que la documentación societaria refleja adecuadamente la realidad de la empresa.

La regla general: el cargo puede ser gratuito o retribuido

La Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales dispongan expresamente lo contrario.

Cuando la sociedad opta por retribuir el cargo, los estatutos deben prever esta posibilidad y determinar el sistema de remuneración aplicable. Entre otros mecanismos, la retribución puede consistir en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable o sistemas vinculados a acciones, siempre dentro del marco legal.

No basta, por tanto, con que la empresa decida pagar una cantidad al administrador. La remuneración debe ajustarse a lo previsto en los estatutos y a los acuerdos societarios que resulten necesarios en cada caso.

No todas las funciones del administrador tienen el mismo tratamiento

En la práctica, es frecuente que el administrador no solo desempeñe las funciones propias del cargo, sino que también participe activamente en la gestión diaria de la empresa.

Por ejemplo, puede negociar con clientes y proveedores, dirigir equipos, desarrollar funciones comerciales o asumir responsabilidades ejecutivas.

Precisamente por ello, conviene diferenciar entre:

  • Las funciones inherentes al cargo de administrador, reguladas por la normativa mercantil.
  • Otras funciones ejecutivas o profesionales que puedan desarrollarse dentro de la organización.

La forma de remunerar unas y otras no siempre es la misma, por lo que resulta recomendable analizar cada caso de forma individual para evitar una configuración incorrecta de la relación entre el administrador y la sociedad.

La importancia de unos estatutos sociales bien redactados

Los estatutos sociales desempeñan un papel esencial en esta materia.

Si el cargo es retribuido, la previsión estatutaria debe recoger expresamente esta circunstancia y establecer el sistema de remuneración conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

Unos estatutos desactualizados o que no reflejen adecuadamente la forma en que realmente se remunera al administrador pueden convertirse en el origen de futuros problemas, tanto desde el punto de vista societario como tributario.

Por ello, cuando una empresa modifica su modelo de gobierno o decide profesionalizar su órgano de administración, resulta aconsejable revisar también su documentación societaria.

Riesgos mercantiles de una retribución mal configurada

La falta de coherencia entre los estatutos, los acuerdos sociales y la remuneración efectivamente percibida puede generar conflictos internos.

En determinadas circunstancias, los socios podrían cuestionar la validez de las cantidades abonadas al administrador o incluso reclamar su devolución si consideran que no existía cobertura legal suficiente para percibirlas.

Este tipo de situaciones suele aparecer especialmente en empresas familiares o sociedades con varios socios, donde la correcta formalización de los acuerdos adquiere una importancia decisiva para prevenir conflictos.

También existen consecuencias fiscales

La configuración de la remuneración del administrador no solo afecta al ámbito mercantil.

Desde la perspectiva tributaria, una incorrecta documentación de la retribución puede plantear problemas en la deducibilidad del gasto para la sociedad o dar lugar a regularizaciones fiscales.

Asimismo, resulta necesario analizar el tratamiento aplicable en el IRPF del administrador y las obligaciones de retención que correspondan en función de cada supuesto.

Por este motivo, la planificación de la remuneración de los administradores debería abordarse siempre desde una perspectiva conjunta, integrando tanto el análisis mercantil como el fiscal.

Qué conviene revisar antes de retribuir a un administrador

Antes de establecer o modificar la remuneración de un administrador resulta recomendable comprobar, entre otras cuestiones:

  • Si los estatutos sociales prevén expresamente que el cargo sea retribuido.
  • Si el sistema de remuneración cumple con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Qué funciones desempeña realmente el administrador dentro de la empresa.
  • Si existen los acuerdos societarios necesarios para respaldar dicha remuneración.
  • Cuál será el tratamiento fiscal aplicable tanto para la sociedad como para el propio administrador.

Una revisión preventiva puede evitar contingencias futuras y aportar mayor seguridad jurídica tanto a la empresa como a sus órganos de administración.

Retribuir correctamente al administrador es también una medida de buen gobierno corporativo

La remuneración de los administradores no debería contemplarse únicamente como una cuestión económica o fiscal.

También constituye un elemento esencial del buen gobierno corporativo, ya que contribuye a reforzar la transparencia, prevenir conflictos entre socios y dotar de mayor seguridad a las decisiones adoptadas por la sociedad.

Contar con una estructura retributiva correctamente diseñada permite a las empresas minimizar riesgos y garantizar que la remuneración de sus administradores se ajusta tanto a la normativa vigente como a la realidad de su organización.

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