Las medidas fiscales extraordinarias aprobadas en marzo de 2026 para mitigar el impacto económico de la crisis en Oriente Medio comienzan a desaparecer de forma progresiva.

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, mantiene parte de los beneficios fiscales sobre la energía durante el verano, pero inicia un proceso de retirada escalonada que, con carácter general, finalizará a finales de septiembre.

Aunque el contexto internacional ha mejorado respecto a los meses anteriores, el Gobierno considera que siguen existiendo factores de incertidumbre —como la volatilidad de los mercados energéticos o el aumento de los costes del transporte marítimo— que justifican mantener determinadas medidas de apoyo durante un periodo transitorio.

A continuación, repasamos las principales novedades y analizamos qué implicaciones pueden tener para empresas, autónomos y sectores especialmente dependientes del consumo energético.

 

Un cambio de escenario: del alivio fiscal a la normalización

Las medidas aprobadas en marzo tenían un carácter claramente excepcional.

Su objetivo era contener el incremento del precio de la energía mediante reducciones temporales en distintos impuestos relacionados con los combustibles y la electricidad.

Con la aprobación del nuevo Real Decreto-ley, el Ejecutivo mantiene parte de esas rebajas, pero introduce un calendario de retirada progresiva que pretende facilitar la vuelta al régimen tributario ordinario sin provocar un impacto brusco sobre los costes energéticos.

En paralelo, la norma incorpora mecanismos automáticos que permitirán reactivar determinadas reducciones fiscales si los precios de la energía vuelven a dispararse.

Es decir, desaparecen las ayudas generalizadas, pero se mantiene una red de seguridad para responder con rapidez ante nuevas tensiones en los mercados.

¿Qué impuestos se ven afectados?

La retirada gradual afecta principalmente a cuatro ámbitos tributarios.

1. Impuesto sobre Hidrocarburos

Es la medida con mayor impacto práctico para muchas empresas.

Durante julio, agosto y septiembre continúan aplicándose reducciones temporales sobre distintos carburantes, aunque cada mes con una intensidad menor.

La rebaja pasa de:

  • 15 céntimos por litro en julio.
  • 10 céntimos en agosto.
  • 5 céntimos en septiembre.

A partir de entonces, salvo que se activen los mecanismos extraordinarios previstos en la norma, desaparecerán las reducciones temporales.

Además, el sistema incorpora un mecanismo de ajuste vinculado a la evolución del IPC energético.

Si el precio de determinados productos energéticos experimenta incrementos significativos, podrán volver a aplicarse reducciones automáticas de los tipos impositivos para amortiguar el impacto económico.

2. IVA sobre electricidad y gas

Otra de las novedades afecta al IVA aplicable a determinados suministros energéticos.

La norma prevé la posibilidad de recuperar temporalmente el tipo reducido del 10 % para la electricidad y el gas durante agosto y septiembre si vuelven a producirse incrementos relevantes de precios.

No se trata de una reducción automática, sino de un mecanismo condicionado a la evolución del mercado energético.

3. Impuesto Especial sobre la Electricidad

También se mantiene un régimen temporal para este impuesto.

Durante agosto y septiembre podrá aplicarse un tipo reducido del 0,5 %, igualmente condicionado al comportamiento de los precios de la electricidad.

No obstante, la norma establece determinados importes mínimos de tributación para garantizar una recaudación mínima, especialmente diferenciando entre consumos industriales y otros usos.

4. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El Real Decreto-ley introduce además cambios de mayor recorrido en este impuesto.

Durante 2026 se amplían determinadas minoraciones en la base imponible y ya se fija la hoja de ruta para los próximos ejercicios:

  • Tipo del 3,5 % durante 2027.
  • Tipo del 0 % con carácter indefinido a partir de 2028.

Se trata de una modificación estructural que afecta principalmente a los productores de energía eléctrica.

 

Asesoramiento experto

Algunas ayudas continúan para los sectores más expuestos

La retirada de las medidas no afecta por igual a todos los sectores.

El Gobierno mantiene íntegramente determinados mecanismos de apoyo dirigidos al transporte profesional y a las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras, por considerar que siguen siendo especialmente vulnerables a las fluctuaciones del precio de los combustibles.

Entre ellas continúan las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables al gasóleo profesional y al gasóleo agrícola, aunque adaptadas a la nueva evolución de los tipos impositivos.

¿Qué implicaciones tiene para las empresas?

Más allá de los aspectos técnicos de la norma, la principal consecuencia es que muchas empresas deberán prepararse para un incremento progresivo de su factura energética durante los próximos meses si no vuelven a activarse los mecanismos extraordinarios previstos.

Esta circunstancia puede afectar especialmente a organizaciones con elevados consumos energéticos, actividades logísticas o procesos industriales intensivos.

Por ello, resulta recomendable que las empresas revisen:

  • El impacto que tendrá la retirada gradual de las medidas sobre sus costes operativos.
  • La evolución de los precios energéticos durante los próximos meses.
  • Las posibles implicaciones fiscales en función de su actividad.
  • La planificación financiera prevista para el segundo semestre del ejercicio.

Una adecuada anticipación permitirá adaptar presupuestos y evitar desviaciones derivadas del aumento progresivo de la carga fiscal sobre determinados suministros energéticos.

Un sistema más flexible, pero también más complejo

Una de las principales novedades del nuevo régimen es que muchas medidas dejan de aplicarse de forma fija y pasan a depender de la evolución del IPC energético.

Esto introduce un componente adicional de complejidad, ya que la tributación podrá variar en función de cómo evolucionen los precios durante los próximos meses.

Por ello, las empresas deberán prestar especial atención a las futuras actualizaciones normativas y a la posible activación de los mecanismos automáticos previstos por el Gobierno.

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