Tramitar una herencia implica identificar a las personas llamadas a heredar, comprobar si existe testamento, determinar los bienes y las deudas, decidir si se acepta o se renuncia y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.

Aunque todas estas actuaciones forman parte de un mismo proceso, no siempre se realizan ante el mismo organismo ni se rigen por las mismas normas. En una sucesión confluyen cuestiones civiles, fiscales, notariales y registrales. Además, las reglas pueden variar en función de la legislación civil aplicable, la residencia del causante, la ubicación de los bienes y las circunstancias de las personas herederas.

Por este motivo, antes de repartir el patrimonio o disponer de los bienes heredados, conviene ordenar la información y seguir una secuencia clara. Una decisión adoptada demasiado pronto, como utilizar fondos del fallecido o aceptar determinados activos sin conocer las deudas, puede condicionar el resto del procedimiento.

En esta guía explicamos los principales pasos para tramitar una herencia y señalamos qué cuestiones requieren un análisis específico.

¿Qué diferencia existe entre sucesión y herencia?

La sucesión es el proceso jurídico por el que los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona fallecida pasan a sus sucesores.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio transmisible del causante. Por tanto, una herencia no está compuesta únicamente por activos. También puede incluir préstamos, deudas tributarias, cargas sobre inmuebles, avales u otras responsabilidades pendientes.

En un procedimiento sucesorio podemos encontrar distintas figuras:

  • Causante: persona fallecida cuya sucesión se tramita.
  • Heredero: persona que sucede al causante en la totalidad o en una parte de la herencia.
  • Legatario: persona que recibe uno o varios bienes o derechos concretos.
  • Legitimario: persona a la que la legislación aplicable reserva determinados derechos sucesorios.
  • Albacea: persona designada para ejecutar ciertas disposiciones del testamento.
  • Contador-partidor: persona facultada para realizar las operaciones de división de la herencia cuando corresponda.

La posición de cada interesado debe analizarse a partir del testamento y de la legislación civil aplicable. No todas las personas vinculadas a una herencia tienen los mismos derechos, obligaciones o capacidad para tomar decisiones.

¿Qué diferencia hay entre una herencia testada e intestada?

Uno de los primeros pasos consiste en comprobar si la persona fallecida otorgó testamento.

Herencia con testamento

En una sucesión testada existe un testamento válido que ordena total o parcialmente la transmisión del patrimonio.

El testamento puede designar herederos, establecer legados de bienes concretos, prever sustituciones o distribuir el patrimonio dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

La existencia de testamento ayuda a conocer la voluntad del causante, pero no garantiza que la tramitación sea automática. Será necesario comprobar su validez, interpretar sus disposiciones y verificar si respeta los derechos de las personas legitimarias.

 

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Herencia sin testamento

Existe sucesión intestada o abintestato cuando la sucesión debe regirse por las reglas legales porque no existe un título sucesorio eficaz para determinar total o parcialmente quién debe recibir los bienes.

El Código Civil contempla distintos supuestos de sucesión intestada, entre ellos el fallecimiento sin testamento, determinados casos de testamento nulo o ineficaz y situaciones en las que no existe una institución de heredero eficaz respecto de todos los bienes.

Cuando procede la sucesión intestada, debe determinarse quiénes son los herederos legales mediante el procedimiento correspondiente.

En nuestro artículo sobre la diferencia entre una herencia testada e intestada explicamos cuándo se aplica cada modalidad y qué trámites pueden resultar necesarios. El contenido también advierte de que las reglas del Derecho civil común no son necesariamente iguales a las de los derechos civiles autonómicos.

¿Qué normativa se aplica a una herencia?

No todas las sucesiones se rigen exactamente por las mismas normas.

En España conviven el Derecho civil común y distintos derechos civiles autonómicos o forales. Esta circunstancia puede afectar a cuestiones como:

  • Quiénes son legitimarios.
  • Cómo se calcula la legítima.
  • Los derechos del cónyuge viudo.
  • Los derechos de las parejas de hecho.
  • La existencia de pactos sucesorios.
  • La libertad de disposición del causante.
  • Determinadas reglas de partición.
  • La sucesión de determinadas empresas o explotaciones familiares.

Por ejemplo, las sucesiones sometidas al Derecho Civil Vasco presentan particularidades propias en materias como la legítima, el testamento mancomunado, el poder testatorio o los pactos sucesorios. Por eso, la vecindad civil y la normativa aplicable deben comprobarse antes de interpretar el testamento o calcular el reparto.

El artículo de Adlanter sobre herencias en el País Vasco desarrolla estas particularidades.

La fiscalidad también puede variar. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone de una regulación estatal, pero las comunidades autónomas pueden establecer reducciones, bonificaciones y otros elementos dentro de sus competencias.

La normativa estatal básica se encuentra recogida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, no deberíamos determinar el coste de una herencia atendiendo únicamente a la ubicación de un inmueble o a la residencia de uno de los herederos. Es necesario analizar conjuntamente los puntos de conexión civiles y fiscales.

Primeros pasos después del fallecimiento

El procedimiento comienza recopilando la documentación que acredita el fallecimiento y permite conocer la voluntad sucesoria.

Los documentos iniciales suelen incluir:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de actos de última voluntad.
  3. Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
  4. Copia autorizada del último testamento, si existe.
  5. Documentación para la declaración de herederos, cuando no existe testamento.
  6. Documentos identificativos del causante y de las personas interesadas.

Después debemos reunir la información económica y patrimonial: escrituras, certificados bancarios, recibos, préstamos, documentación de vehículos, contratos, títulos sobre inversiones, participaciones societarias y justificantes de deudas.

Nuestro artículo sobre los documentos necesarios para formalizar una herencia explica la función del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento y la declaración de herederos.

Una buena práctica consiste en crear desde el principio un expediente único, físico o digital, con toda la documentación y las comunicaciones. Esto ayuda a evitar versiones contradictorias y facilita la coordinación entre herederos, asesoría, notaría, entidades financieras y registros.

Cómo preparar el inventario de la herencia

Antes de aceptar o repartir debemos saber qué contiene realmente la herencia. El inventario debe recoger tanto el activo como el pasivo hereditario.

Bienes y derechos

Entre los bienes que pueden formar parte de una herencia encontramos:

  • Viviendas, locales, garajes y terrenos.
  • Cuentas corrientes y depósitos.
  • Acciones, fondos y otros activos financieros.
  • Participaciones en sociedades.
  • Vehículos.
  • Seguros de vida.
  • Créditos a favor del fallecido.
  • Bienes muebles de valor.
  • Derechos económicos.
  • Activos digitales.
  • Bienes situados en otros países.

Deudas y cargas

También debemos identificar:

  • Préstamos e hipotecas.
  • Deudas tributarias.
  • Recibos pendientes.
  • Avales y garantías.
  • Cargas registrales.
  • Deudas vinculadas a una actividad empresarial.
  • Gastos relacionados con el fallecimiento.
  • Litigios o responsabilidades pendientes.

El inventario no debería limitarse a la información que aparece a primera vista. Puede ser necesario solicitar certificados bancarios, notas registrales, información tributaria o documentación societaria.

Cuando intervienen inversiones, empresas familiares, inmuebles situados en distintos territorios o bienes difíciles de valorar, conviene coordinar el análisis jurídico, fiscal y contable.

Puedes ampliar esta fase en nuestra guía sobre el inventario de bienes en una herencia.

Aceptar o renunciar a una herencia

La persona llamada a heredar debe decidir si acepta o renuncia. Esta decisión debería tomarse después de conocer el patrimonio, las posibles deudas y las implicaciones fiscales.

Aceptación pura y simple

Mediante la aceptación pura y simple, el heredero asume su posición sucesoria en los términos previstos por la legislación aplicable.

Antes de aceptar conviene analizar las obligaciones y responsabilidades existentes. Algunos actos relacionados con los bienes hereditarios pueden tener consecuencias jurídicas, por lo que no deberíamos disponer del patrimonio sin haber definido previamente la estrategia sucesoria.

Aceptación a beneficio de inventario

El beneficio de inventario permite mantener la separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio personal del heredero dentro de los límites y condiciones establecidos legalmente.

Este mecanismo está sujeto a formalidades y plazos. No basta con realizar una manifestación informal. Su idoneidad debe estudiarse atendiendo a las circunstancias de cada expediente.

Renuncia a la herencia

Una persona también puede renunciar. La renuncia debe formalizarse correctamente y puede producir consecuencias distintas según el momento y la forma en que se realice.

No es equivalente renunciar antes de aceptar que transmitir los derechos hereditarios después de haber adquirido la herencia. Tampoco tiene necesariamente el mismo efecto una renuncia pura que una actuación realizada en favor de una persona determinada.

En el artículo sobre los tipos de aceptación y renuncia de una herencia desarrollamos las diferencias que deben valorarse antes de tomar una decisión.

¿Se puede aceptar una herencia sin acudir al notario?

No existe una respuesta única para todas las herencias.

La aceptación puede realizarse de distintas formas, pero determinadas operaciones posteriores pueden exigir documentación pública o intervención notarial, especialmente cuando existen inmuebles, varios herederos, operaciones de partición o bienes que deben acceder a registros.

Por ello, no debe confundirse aceptar una herencia con formalizar la adjudicación de los bienes hereditarios.

Cuando la herencia incluye bienes inmuebles, participaciones sociales u otras operaciones que requieran una determinada documentación para su inscripción o transmisión, será necesario analizar la forma adecuada de documentar la operación.

Nuestro post sobre si es posible aceptar una herencia sin notario desarrolla específicamente esta cuestión.

La legítima en una herencia

La legítima es uno de los elementos que más dudas genera al interpretar un testamento y repartir una herencia.

Con carácter general, representa la parte del patrimonio reservada por la legislación aplicable a determinadas personas. Sin embargo, sus beneficiarios, extensión y forma de cálculo pueden variar según el Derecho civil correspondiente.

Para analizarla debemos tener en cuenta:

  • El patrimonio existente al fallecimiento.
  • Las deudas y cargas computables.
  • Las donaciones realizadas en vida.
  • Las personas con derechos legitimarios.
  • Las disposiciones del testamento.
  • La legislación civil aplicable.

También resulta importante distinguir entre computación, imputación y colación. Son operaciones relacionadas con la formación y distribución del patrimonio hereditario, pero no representan exactamente lo mismo.

El artículo de Adlanter sobre cómo calcular la legítima incluye un caso práctico conforme al Derecho civil común y advierte de que los derechos civiles propios pueden establecer reglas diferentes.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La adquisición de bienes y derechos por herencia puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Agencia Tributaria identifica el modelo 650 como el correspondiente a la autoliquidación de adquisiciones mortis causa. No obstante, deben comprobarse la administración competente, el formulario aplicable y las particularidades territoriales de cada expediente.

Puedes consultar la información oficial sobre este impuesto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para preparar la liquidación será necesario determinar:

  • Los bienes y derechos recibidos por cada persona.
  • El valor aplicable a cada elemento.
  • Las cargas y deudas que pueden considerarse.
  • El parentesco con el causante.
  • El patrimonio preexistente.
  • Las reducciones y bonificaciones aplicables.
  • La existencia de seguros de vida.
  • La normativa autonómica o foral correspondiente.
  • La presencia de bienes en el extranjero.
  • La residencia fiscal de los interesados.

Las diferencias territoriales pueden ser importantes. Nuestro post Heredar en 2025: cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones según la comunidad analiza la situación vigente en el momento de su publicación.

Al tratarse de un contenido temporal, sus cifras deben validarse antes de utilizarlas en una liquidación posterior.

Inmuebles, ajuar doméstico y activos especiales

Algunos elementos de una herencia requieren un análisis específico.

El ajuar doméstico puede tener un tratamiento propio en el Impuesto sobre Sucesiones. No deberíamos identificarlo automáticamente con todo el contenido de una vivienda ni calcularlo sin revisar la normativa y los criterios aplicables.

Esta cuestión se desarrolla en el artículo sobre el ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones.

Cuando la herencia incluye inmuebles, además del Impuesto sobre Sucesiones pueden aparecer obligaciones municipales, notariales y registrales.

Nuestro artículo sobre la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal explica la relación entre ambas obligaciones.

También conviene revisar separadamente:

  • Seguros de vida.
  • Usufructo y nuda propiedad.
  • Participaciones empresariales.
  • Vivienda habitual.
  • Bienes en otros países.
  • Donaciones realizadas en vida.
  • Bienes compartidos o gananciales.
  • Activos digitales.
  • Derechos de propiedad intelectual.
  • Préstamos entre particulares.

Plazos y liquidez para pagar los impuestos

La tramitación civil y el cumplimiento fiscal no siempre avanzan al mismo ritmo.

Puede ocurrir que la herencia contenga inmuebles o participaciones empresariales, pero no incluya dinero suficiente para afrontar impuestos y gastos. Por ello, debemos estudiar la liquidez antes de acordar las adjudicaciones.

La información oficial de la Agencia Tributaria contempla cuestiones como el plazo de presentación, la solicitud de prórroga, el aplazamiento o fraccionamiento y la posibilidad de efectuar el pago con cargo a bienes de la herencia.

Las condiciones concretas deben revisarse ante la administración competente. Puedes consultar las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adlanter también dispone de un contenido específico sobre el aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones.

Como este artículo aborda cambios procedimentales y jurisprudenciales, recomendamos comprobar su vigencia antes de aplicarlo a un expediente concreto.

Reparto y adjudicación de la herencia

Una vez determinadas las personas llamadas a suceder, el patrimonio hereditario y las cuotas que corresponden a cada interesado, puede procederse a la partición y adjudicación.

La partición determina qué bienes y derechos recibe cada heredero.

No es necesario que todos los bienes se dividan físicamente. Por ejemplo, un heredero puede recibir un inmueble y compensar a los demás con dinero u otros bienes, siempre que la operación sea jurídicamente posible y se respeten los derechos correspondientes.

Antes de formalizar el reparto conviene revisar:

  • Cuotas hereditarias.
  • Legados.
  • Derechos legitimarios.
  • Valores atribuidos a los bienes.
  • Usufructos.
  • Deudas.
  • Compensaciones económicas.
  • Consecuencias fiscales.
  • Inscripciones posteriores.

Cuando existe desacuerdo entre los herederos, puede ser necesario acudir a negociación, mediación o a los procedimientos legalmente previstos para obtener la división de la herencia.

¿Qué ocurre después de repartir la herencia?

La tramitación no termina necesariamente con la firma de la partición. Dependiendo de los bienes adjudicados, puede ser necesario:

  • Presentar o liquidar los impuestos correspondientes.
  • Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • Cambiar la titularidad de vehículos.
  • Comunicar la transmisión a entidades financieras.
  • Actualizar la titularidad de participaciones sociales.
  • Gestionar seguros o inversiones.
  • Realizar otros trámites administrativos.

Por eso, la fase posterior a la adjudicación también debe incorporarse al expediente.

Dos ejemplos prácticos

Herencia con una vivienda y una hipoteca

Tres hermanos heredan una vivienda con una hipoteca pendiente y una cuenta bancaria con poco saldo.

Antes de aceptar deberían comprobar el importe de la deuda, el valor del inmueble, los gastos del procedimiento y la liquidez necesaria para pagar los impuestos.

Después podrán valorar si mantienen la copropiedad, si uno se adjudica la vivienda compensando a los demás o si venden el inmueble. La decisión debe analizarse junto con la fiscalidad y las condiciones del préstamo.

Herencia con una empresa familiar

Una persona hereda participaciones de una sociedad junto con otros activos.

Además del valor de las participaciones, será necesario revisar los estatutos, los pactos de socios, los derechos políticos y económicos, la situación financiera de la empresa y los requisitos de cualquier beneficio fiscal que pudiera resultar aplicable.

Heredar participaciones no equivale únicamente a recibir un activo financiero. Puede implicar integrarse en una estructura societaria con derechos, obligaciones y relaciones preexistentes.

 

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Checklist para tramitar una herencia

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar los certificados de últimas voluntades y seguros.
  • Localizar el testamento.
  • Tramitar la declaración de herederos si corresponde.
  • Determinar la legislación civil aplicable.
  • Identificar a todas las personas interesadas.
  • Preparar el inventario de bienes y derechos.
  • Identificar las deudas y cargas.
  • Valorar los activos.
  • Analizar la aceptación o renuncia.
  • Revisar la legítima.
  • Determinar la administración tributaria competente.
  • Calcular las obligaciones fiscales.
  • Comprobar los plazos y la liquidez.
  • Preparar la partición y adjudicación.
  • Presentar los impuestos.
  • Inscribir los bienes cuando corresponda.
  • Conservar el expediente completo.

¿Cuánto tiempo se tarda en tramitar una herencia?

No existe un plazo único para todas las herencias.

Una sucesión sencilla, con un único heredero, pocos bienes y acuerdo entre las personas interesadas, puede tramitarse con relativa rapidez.

El procedimiento puede prolongarse cuando existen:

  • Varios herederos.
  • Bienes inmuebles.
  • Deudas desconocidas.
  • Empresas o participaciones sociales.
  • Bienes en el extranjero.
  • Testamentos complejos.
  • Discrepancias entre los interesados.
  • Necesidad de declaración de herederos.
  • Procedimientos judiciales.

Por eso es preferible establecer primero un inventario completo y un calendario de actuaciones antes de fijar una fecha de finalización.

Una herencia debe gestionarse como un único expediente

El principal riesgo en una sucesión es tratar por separado decisiones que se encuentran estrechamente relacionadas.

Aceptar un bien modifica la posición jurídica de quien hereda. El valor asignado afecta tanto al reparto como a la fiscalidad. La legislación civil determina quién tiene derechos sobre el patrimonio. La liquidez condiciona la capacidad para afrontar impuestos sin vender activos precipitadamente.

Gestionar la herencia como un único expediente civil, fiscal, documental y registral ayuda a reducir errores, anticipar costes y tomar decisiones con mayor seguridad.

¿Necesitas ayuda para gestionar una herencia?

En Adlanter acompañamos a personas, familias y empresas en la gestión y tramitación de herencias, sucesiones y donaciones.

Coordinamos la obtención de certificados, el análisis de la aceptación o renuncia, la liquidación de impuestos, las actuaciones notariales y la inscripción de los bienes. También prestamos apoyo en la planificación sucesoria y en la formalización de donaciones en vida.

Cada sucesión presenta circunstancias diferentes. Antes de aceptar, renunciar, adjudicar bienes o presentar impuestos, conviene revisar la normativa vigente y la situación civil, fiscal y patrimonial de todas las personas interesadas.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones y herencias

¿Cuál es el primer paso para tramitar una herencia?

El primer paso es obtener la documentación que acredita el fallecimiento y comprobar si existe testamento. Después deben identificarse las personas llamadas a heredar y prepararse el inventario.

¿Es obligatorio aceptar una herencia?

No. La persona llamada a heredar puede analizar la aceptación o la renuncia. La decisión debe formalizarse correctamente y puede tener consecuencias civiles y fiscales.

¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?

Las deudas deben incorporarse al inventario y analizarse antes de aceptar. Dependiendo del caso, puede estudiarse la aceptación a beneficio de inventario u otras alternativas previstas legalmente.

¿Qué ocurre si no existe testamento?

Puede ser necesario tramitar una declaración de herederos para determinar quiénes son las personas llamadas a suceder conforme a la legislación aplicable.

¿Todos los hijos heredan lo mismo?

No puede afirmarse de forma general. El reparto depende del testamento, la legislación civil aplicable, las legítimas, las donaciones previas y otras circunstancias.

¿Qué impuestos se pagan al recibir una herencia?

La adquisición puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando existen inmuebles también deben revisarse posibles obligaciones municipales, notariales y registrales.

¿Cuándo debe presentarse el Impuesto sobre Sucesiones?

El plazo debe comprobarse ante la administración competente. Recomendamos iniciar el análisis fiscal desde el comienzo y no esperar a que finalice la negociación del reparto.

¿Se puede pagar el impuesto con dinero de la herencia?

Pueden existir mecanismos para utilizar fondos hereditarios o solicitar un aplazamiento, pero las condiciones deben verificarse ante la administración competente y según las circunstancias del expediente.

¿Qué sucede si los herederos no se ponen de acuerdo?

Puede ser necesario negociar una partición, recurrir a mediación o emplear los mecanismos legales disponibles para realizar la división de la herencia.

¿Es igual una herencia en toda España?

No necesariamente. En determinados territorios existen derechos civiles propios y también hay diferencias fiscales entre comunidades autónomas y regímenes forales.

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