Beneficios por contratar a personas con discapacidad
Además de suponer un importante activo desde el punto de vista del desarrollo de las políticas de responsabilidad social corporativa, las empresas pueden obtener importantes ventajas económicas si contratan a personas con discapacidad.
¿Qué principales beneficios existen a la hora de contratar personas con discapacidad? El fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables otorga preferencia en la adjudicación de contratos públicos, tal y como recoge la Ley de Contratos del Sector Público (art. 145.2).
Además, la llamada Ley de divulgación de información no financiera, que obliga a las grandes empresas a informar sobre aspectos sociales y medioambientales, recoge específicamente el deber de informar sobre el número de empleados con discapacidad y medidas para mejorar la accesibilidad universal.
Por otro lado, la legislación cada vez más favorece la contratación de personas con discapacidad en las empresas mediante la previsión de importantes beneficios económicos y fiscales (bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, deducciones fiscales o subvenciones).
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¿Qué beneficios tiene contratar personas con discapacidad?
Existen una serie de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, que van desde los 3.500€ hasta más de 6.000€ en función del grado de discapacidad, sexo, edad del trabajador y según el tipo de contrato (indefinido o temporal).
En el caso de la contratación indefinida y conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje en las empresas ordinarias
Contrato indefinido para personas con discapacidad
Bonificación general
Hasta los 45 años | A partir de los 45 años | |
Hombre | 4.500€/año | 5.700€/año |
Mujer | 5.350€/año |
Bonificación con discapacidad severa (*)
Hasta los 45 años | A partir de los 45 años | |
Hombre | 5.100€/año | 6.300€/año |
Mujer | 5.950€/año |
Contratación temporal para personas con discapacidad
Bonificación general
Hasta los 45 años | A partir de los 45 años | |
Hombre | 3.500€/año | 4.100€/año |
Mujer | 4.100€/año | 4.700€/año |
Bonificación con discapacidad severa (*)
Hasta los 45 años | A partir de los 45 años | |
Hombre | 4.100€/año | 4.700€/año |
Mujer | 4.700€/año | 5.300€/año |
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
(*) Discapacidad severa: la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Requisitos para tener derecho a estas ayudas
Entre las condiciones que debe reunir el trabajador figuran:
- estar inscrito como demandante de empleo,
- tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente y;
- no haber tenido un vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.
Por su parte, la empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. Además, no podrá haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad
Como medida para fomentar el empleo y la contratación, la Ley del impuesto de Sociedades (LIS) regula la deducción por creación de empleo de personas con discapacidad (art. 38) siendo deducible de la cuota íntegra la cantidad de:
- 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%;
- 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente.
Asimismo, existen subvenciones de hasta 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas para el discapacitado.
Además de estas medidas cada comunidad autónoma presenta sus propios incentivos.
Trabajadores computables: ¿a quién hay que tener en cuenta?
Hay que tener en cuenta tanto a los trabajadores fijos como a los temporales (no a los contratados por ETT), y además a los trabajadores:
- que no tengan jornada completa deben computarlos en proporción a las horas que realicen;
- de baja temporal por maternidad o enfermedad como a aquellos otros que haya tenido que contratar para sustituirlos.
Reserva de la cuota del 2%
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que si la empresa tiene 50 o más trabajadores está obligada a que al menos un 2% de la plantilla esté cubierta por personas con discapacidad. Aunque de manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, si adoptan una medida alternativa que puede consistir, por ejemplo, en la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Además, el incumplimiento de esta obligación de la reserva de la cuota del 2% es una causa de prohibición para contratar con la Administración Pública.
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El contenido de este post tiene un carácter meramente informativo y está sujeto a posibles cambios en la legislación. Por ello, a la hora de aclarar dudas que pudieran surgir, desde Adlanter recomendamos ponerse en manos de un profesional.