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Antes de resolver un caso práctico para el cálculo de una legítima hay que tener claro unos determinados conceptos.
¿Qué es la legítima en una herencia?
El concepto central de la sucesión forzosa es la legítima. Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por estar reservada legalmente a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Estos son:
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Hijos y descendientes: Respecto de sus padres y ascendientes. Los descendientes de un grado ulterior (nietos, bisnietos) adquieren esta condición en representación de su progenitor en casos de premoriencia, desheredación o indignidad, pero no en caso de repudiación de la herencia.
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Padres y ascendientes: A falta de los anteriores, respecto de sus hijos y descendientes.
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El cónyuge viudo: Siempre es legitimario, concurriendo con descendientes o ascendientes, y su legítima es siempre en usufructo.
¿Conoces la diferencia primordial entre herencia testada e intestada? Visita este post para más información: Diferencias entre herencia con y sin testamento.
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¿Cómo se calcula la legítima?
Para determinar la porción que corresponde a cada legitimario, es necesario seguir una serie de pasos ordenados.
Cómputo de la legítima global
Antes de calcular la legítima individual debe calcularse la legítima global o colectiva. Para ello, se realiza una operación contable que suma el valor de los bienes dejados por el causante a su fallecimiento (previa deducción de deudas) y el valor de las donaciones que realizó en vida.
La fórmula es la siguiente:
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Activo (bienes y derechos) – pasivo (gastos y deudas) + suma de las donaciones hechas por el testador en vida
Cálculo de los tercios de la herencia
Para el cálculo de la legítima individual que corresponde a cada legitimario, se divide la legítima global en tantas partes como sean necesarias según los legitimarios:
| Legitimario | Reparto herencia |
|---|---|
| Hijos o descendientes | 1/3 legítima estricta, 1/3 mejora, 1/3 libre disposición |
| Padres o ascendientes | 50% legítima estricta, 50% libre disposición |
| Padres o ascendientes en concurrencia con cónyuge viudo | 1/3 legítima estricta, 2/3 libre disposición |
Hay que tener en cuenta que este cálculo se realiza siguiendo lo establecido en el Código Civil (Derecho Común), pero su cálculo y funcionamiento en los derechos forales, tiene un tratamiento absolutamente distinto. Por ejemplo, en Cataluña, la legítima la constituye la cuarta parte de los bienes, sin establecerse parte alguna de mejora.
Imputación de donaciones y legados
Este es el proceso mediante el cual se “colocan” contablemente las donaciones hechas en vida y los legados dispuestos en el testamento en los tercios correspondientes para verificar si respetan los límites legales. Según el Código Civil:
- Las donaciones a hijos (que no se hayan hecho expresamente como mejora) se imputan a su parte de la legítima. Si exceden, el exceso se imputa al tercio de libre disposición.
- Las donaciones a extraños se imputan directamente al tercio de libre disposición.
Si las donaciones o legados exceden la parte de la que el testador podía disponer, se consideran “inoficiosos” y deberán reducirse.
Caso práctico de cálculo de la legítima
Un testador fallece dejando un patrimonio de 1.000.000 € . En vida, había donado a uno de sus tres hijos (Hijo A) un inmueble valorado en 500.000 €. En su testamento, lega a su cónyuge viudo el tercio de libre disposición e instituye herederos a sus tres hijos por partes iguales.
Paso 1: Cálculo del caudal computable y los tercios
- Caudal Computable: 1.000.000 € (relictum) + 500.000 € (donatum) = 1.500.000 €.
- Valor de cada tercio: 1.500.000 € / 3 = 500.000 €.
- Tercio de Legítima Estricta: 500.000 €
- Tercio de Mejora: 500.000 €
- Tercio de Libre Disposición: 500.000 €
Paso 2: Cálculo de la legítima individual
- Legítima Estricta Global: 500.000 €.
- Legítima Estricta por hijo: 500.000 € / 3 hijos = 166.666,67 €.

Paso 3: Imputación de la donación y el legado
Aquí es donde se determina cómo se distribuye el patrimonio.
- Imputación de la donación al Hijo A (500.000 €):
- Se imputa primero a su legítima estricta: 166.666,67 €. Con esto, su legítima queda cubierta.
- El exceso de la donación es: 500.000 € – 166.666,67 € = 333.333,33 €.
- Este exceso, al no haberse dispuesto como mejora expresa, se imputa al tercio de libre disposición, según el artículo 819 del Código Civil.
- Imputación del legado al cónyuge viudo (Tercio de Libre Disposición):
- El tercio de libre disposición asciende a 500.000 €.
- Sin embargo, la donación al Hijo A ya ha consumido 333.333,33 € de este tercio.
- Por tanto, el legado al cónyuge viudo queda reducido a la parte restante: 500.000 € – 333.333,33 € = 166.666,67 €.
Paso 4: Distribución final de la herencia
- Hijo A (donatario): Ya ha recibido 500.000 €, que cubren con creces su legítima estricta (166.666,67 €) y su parte del tercio de mejora (166.666,67 €). No recibe nada más del relictum.
- Hijo B: Recibirá su legítima estricta (166.666,67 €) más su parte del tercio de mejora (166.666,67 €), sumando un total de 333.333,34 €.
- Hijo C: Recibirá su legítima estricta (166.666,67 €) más su parte del tercio de mejora (166.666,67 €), sumando un total de 333.333,34 €.
- Cónyuge viudo: Recibirá los 166.666,67 € que han quedado disponibles en el tercio de libre disposición.
✅ Cómo podemos ayudarte
Este caso práctico demuestra la importancia de realizar correctamente las operaciones de cómputo e imputación. Una donación en vida puede afectar significativamente el reparto final de la herencia y reducir o incluso anular legados que recaigan sobre el tercio de libre disposición, como ha ocurrido en este supuesto con el legado al cónyuge viudo.
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