Cómo constituir una fundación en España
Desglosamos los requisitos necesarios para la constitución e inscripción de una fundación
7 de febrero de 2025

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La constitución de una fundación es un acto de generosidad que permite destinar un patrimonio a la consecución de fines de interés general de forma permanente. Este proceso, reconocido como un derecho fundamental en el artículo 34 de la Constitución Española, está rigurosamente regulado para garantizar la viabilidad y el correcto cumplimiento de sus objetivos. A continuación, se detalla el marco legal y los pasos necesarios para llevarlo a cabo con éxito.
¿Quién puede constituir una fundación?
La normativa española, principalmente la Ley 50/2002 de Fundaciones, establece quiénes pueden iniciar este proceso.
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Personas Físicas: Cualquier persona física puede constituir una fundación siempre que tenga “capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación”. Esto implica tener plena capacidad de obrar.
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Personas Jurídicas Privadas: Las entidades privadas, como sociedades o asociaciones, pueden ser fundadoras si cuentan con “el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes”.
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Personas Jurídico-Públicas: Las Administraciones y otros entes públicos tienen capacidad para constituir fundaciones, salvo que su propia normativa establezca lo contrario.
¿Qué modalidades de constitución hay?
La voluntad de fundar puede manifestarse de dos maneras:
- Acto inter vivos: Se realiza en vida del fundador o fundadores mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario.
- Acto mortis causa: Se establece en un testamento. Si el testador solo manifiesta su voluntad de crear la fundación y los bienes de la dotación, serán los albaceas o herederos quienes deberán otorgar la escritura pública correspondiente.
¿Cuáles son los pasos para constituir una fundación?
Para garantizar la correcta creación y el inicio de actividades de la fundación, es imprescindible seguir los siguientes pasos:
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En primer lugar, es necesario solicitar al Registro de Fundaciones un certificado de denominación para comprobar que otra fundación no tenga el mismo nombre (o incluso similar)
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Los fundadores deben elaborar los Estatutos
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Para constituir una fundación se debe llevar a cabo el desembolso de la dotación, la cual puede estar formada por bienes y derechos de cualquier clase y se presumirá siempre suficiente cuando el valor económico alcance los 30.000 euros. Se establece esta cantidad mínima para garantizar la viabilidad económica de la fundación, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario.
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El siguiente paso sería el otorgamiento de la escritura pública de constitución. La escritura debe ser otorgada ante notario e incluir los datos de los fundadores, su voluntad de fundar, la dotación y su valoración, los Estatutos y la identificación de los primeros miembros del Patronato.
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La constitución de fundaciones está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
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Realizados todos los trámites anteriores, se deberá solicitar la Inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones en el plazo máximo de 6 meses desde el otorgamiento de la escritura pública.
Durante el periodo que media entre el otorgamiento de la escritura y la inscripción, la fundación se encuentra “en proceso de formación”. Durante esta fase, el Patronato solo puede realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos indispensables para la conservación del patrimonio
✅ Da el siguiente paso con seguridad jurídica
El proceso de constitución de una fundación, como has podido comprobar, implica una serie de trámites y requisitos legales precisos. Para asegurar que cada paso se realiza correctamente y con total seguridad jurídica, estoy aquí para asistirte.
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