El derecho de información de los socios: límites, claves legales y buenas prácticas
En este artículo te explicamos qué obligaciones tienen los administradores, qué puede pedir un socio (y cuándo), y cómo actuar para evitar conflictos o sanciones.
10 de julio de 2025

📝- Index
El derecho de información es uno de los pilares básicos que protege a los socios en cualquier sociedad mercantil. Lejos de ser un simple privilegio, se trata de un derecho mínimo, esencial e irrenunciable, según la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia consolidada.
Este derecho permite a los socios participar de forma informada en la vida societaria, ejercer adecuadamente su derecho de voto y controlar la gestión del órgano de administración. Pero ¿hasta dónde llega realmente este derecho? ¿Qué obligaciones tienen los administradores? ¿Puede un socio abusar de él?
Un derecho esencial e inexcusable
El derecho de información está regulado por el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), donde se establece como uno de los derechos mínimos del socio, junto al de participar en beneficios, la suscripción preferente o el derecho de voto.
La Sentencia 228/2018 de la Audiencia Provincial de Sevilla lo define como un derecho “consubstantial, esencial e irrevocable”, que impone una obligación inexcusable a los administradores.
Este derecho se refuerza en operaciones especialmente relevantes, como:
- Aprobación de cuentas anuales
- Modificaciones estatutarias
- Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones
- Aumentos o reducciones de capital
¿Qué se puede pedir y cómo?
En sociedades limitadas (S.L.)
Según el artículo 196 LSC, los socios pueden pedir información:
- Por escrito, antes de la junta general.
- Verbalmente, durante la junta.
Los administradores están obligados a responder, salvo que:
- Sea innecesaria para proteger sus derechos.
- Su publicidad perjudique el interés social.
- Pueda usarse para fines extrasociales.
En sociedades anónimas (S.A.)
Según el artículo 197 LSC, los accionistas pueden solicitar información por escrito hasta 7 días antes de la junta. También pueden hacerlo verbalmente durante la junta. Si no se puede responder en el momento, se debe hacer por escrito en los 7 días siguientes.
Límites legales al derecho de información
Este derecho no es ilimitado. La ley y los tribunales han establecido ciertos límites para proteger el interés de la sociedad frente a usos abusivos o competidores encubiertos. Algunos ejemplos:
- Abuso de derecho: si se usa con fines obstructivos o para dañar a la empresa.
- Conflicto de intereses: se puede denegar si el socio tiene actividad competidora y pide información sensible.
- Socio administrador: si el socio ha sido administrador, se presume que ya conoce la información solicitada.
- Protección del interés social: los administradores pueden denegar información si su difusión perjudica claramente a la sociedad.
¿Qué ocurre si se vulnera el derecho de información?
- Si la información era esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto, los acuerdos pueden ser impugnados.
- El socio podrá exigir el cumplimiento de su derecho y, si corresponde, indemnización por daños y perjuicios (art. 197.5 LSC).
- No toda negativa justifica la anulación de la junta: debe probarse que la falta de información influyó en la decisión del socio medio.
Buenas prácticas para empresas y administradores
Desde Adlanter, como asesores legales expertos en derecho societario, recomendamos:
- Documentar por escrito toda solicitud de información y su respuesta.
- Revisar los estatutos: pueden establecer límites específicos o reducir el porcentaje de capital requerido para acceder a más información (en SA, mínimo del 5%).
- Facilitar el acceso a la documentación en el domicilio social desde la convocatoria, especialmente cuentas anuales.
- Evitar respuestas genéricas o incompletas: pueden dar lugar a impugnaciones.
- Establecer protocolos internos para gestionar solicitudes, tanto antes como durante la junta.
✅ Una cuestión de transparencia y responsabilidad
El derecho de información no es una simple formalidad: es una herramienta de control legítimo para los socios y una obligación legal para los administradores. Una gestión adecuada de este derecho fortalece la confianza en la empresa y evita conflictos, reclamaciones y anulaciones de acuerdos.
Consulta nuestros servicios en derecho societario y mercantil.

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