Estar al corriente de pago: el nuevo requisito que puede retrasar una fusión o escisión empresarial
En este post analizamos este cambio que puede bloquear operaciones societarias y cómo anticiparte para no frenar el crecimiento de tu empresa.
30 de octubre de 2025

📝- Index
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, las empresas que quieran llevar a cabo una modificación estructural —como una fusión o una escisión— deben acreditar que están al corriente de pago en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito, en principio sencillo, ha generado en la práctica incertidumbre y retrasos en operaciones societarias.
¿Qué es una modificación estructural?
Se trata de operaciones que cambian la estructura jurídica o patrimonial de una empresa. Entre las más habituales:
- Fusión: una o varias sociedades se integran en una sola.
- Escisión o segregación: el patrimonio de una sociedad se divide y se transmite total o parcialmente a otra.
- Cesión global de activos y pasivos: transmisión en bloque de parte del patrimonio.
Son decisiones estratégicas que suelen acompañar procesos de crecimiento, simplificación de estructuras o entrada de inversores, y requieren un procedimiento formal (proyecto, informes, acuerdo social, inscripción en registro…).
¿Qué cambió con el Real Decreto-ley 6/2023?
Desde 2023, el proyecto de fusión o escisión debe incluir la acreditación de que la sociedad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
El objetivo es proteger a acreedores y administraciones públicas. El problema ha sido cómo acreditar ese cumplimiento.
¿Qué ha ocurrido en la práctica?
La norma no especificaba a qué administraciones debía acreditarse el cumplimiento. El resultado ha sido:
- Registros mercantiles solicitando certificados a la Agencia Tributaria estatal, haciendas autonómicas y ayuntamientos.
- Retrasos de semanas por la obtención de certificados adicionales.
- Operaciones bloqueadas por falta de criterio unificado.
Para grupos empresariales con actividad en varias comunidades, la carga documental ha llegado a ser significativa.
La resolución que simplifica el proceso
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de abril de 2025 ha aclarado definitivamente la cuestión:
Solo es necesario acreditar que la empresa está al corriente de pago con la Agencia Tributaria estatal y la Seguridad Social. No se requieren certificados de haciendas autonómicas ni locales.
Esto aporta:
- Un criterio único para todos los registros mercantiles.
- Menos carga administrativa.
- Operaciones societarias más ágiles y previsibles.
Recomendación práctica para empresas y consejos de administración
Para evitar retrasos, es clave anticiparse:
- Solicitar los certificados de AEAT y Seguridad Social antes de iniciar la redacción del proyecto de fusión o escisión.
- Verificar si existen incidencias o aplazamientos pendientes.
- Incorporar este paso al checklist de M&A o reorganización societaria.
Una operación puede estar jurídicamente perfecta, pero sin el certificado, no pasa por registro.
Cómo podemos ayudarte desde Adlanter
Nuestro equipo mercantil acompaña en todo el proceso:
- Obtención de certificados y coordinación con notaría y Registro Mercantil.
- Elaboración del proyecto de modificación estructural.
- Optimización legal y fiscal de la operación.
La clave no es solo cumplir el requisito, sino planificar la operación para que no se detenga por cuestiones formales. Si estás preparando una fusión o reestructuración societaria, consulta nuestro servicio y descubre que podemos ayudarte.

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