Recientemente, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) publicó actualizaciones clave sobre el concepto de “establecimiento permanente” (PE), que aclaran cuándo el trabajo remoto internacional puede generar obligaciones fiscales adicionales para la empresa. Estas novedades son esenciales para cualquier empresa que gestione empleados fuera de su país de origen.

Qué dice la OECD sobre el teletrabajo internacional

Las directrices de la OCDE se centran en el artículo 5 de su Modelo de Convenio Tributario, que regula la figura del establecimiento permanente. Sin embargo, es fundamental entender que este es un modelo; la norma vinculante para una empresa española o extranjera es el Convenio de Doble Imposición (CDI) específico que España tenga firmado con el país donde reside el trabajador.

La mayoría de los CDI, como el Artículo 5 del Convenio con Francia, definen el establecimiento permanente como un “lugar fijo de negocios” a través del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Las nuevas guías de la OCDE ayudan a interpretar cuándo el domicilio de un empleado se convierte en ese lugar fijo de negocios.

Los puntos más relevantes son

  1. Umbral del 50%: Si un empleado trabaja desde su hogar o cualquier otro lugar no vinculado a la empresa menos del 50% de su tiempo en un período de 12 meses, en general no se considera un establecimiento permanente.
  2. Motivo comercial: Incluso si se supera el 50% del tiempo, no se crea automáticamente un PE. Es necesario que las actividades realizadas desde ese lugar tengan un propósito comercial concreto, como atender clientes locales o supervisar proveedores.
  3. Evaluación caso por caso: Cada situación debe analizarse individualmente. El simple hecho de trabajar desde otro país no implica que la empresa genere obligaciones fiscales adicionales.

 

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Ejemplos prácticos para entenderlo mejor

  • Empleado A: Trabaja desde su casa en otro país solo tres meses al año. No hay PE, porque la actividad carece de permanencia.
  • Empleado B: Trabaja un 30% de su tiempo desde su hogar situado en un país distinto al país de residencia fiscal del empleador. Aunque el lugar es “fijo”, sigue sin ser un PE por no superar el 50% del tiempo.
  • Empleado C: Trabaja un 80% desde su hogar en otro país y atiende clientes locales regularmente. Aquí sí se considera un PE, porque existe un motivo comercial real.

*Estos ejemplos muestran que el riesgo fiscal surge solo en casos específicos, generalmente cuando hay presencia física regular vinculada a un objetivo comercial.

Qué ocurre si se configura un establecimiento permanente

Si la actividad de un empleado en el extranjero da lugar a un EP, las consecuencias para la empresa son significativas:

  • Obligación de tributar en el país del empleado: La empresa deberá registrarse a efectos fiscales en ese país y tributar por los beneficios que se consideren generados por el EP.
  • Atribución de beneficios: Será necesario determinar qué parte del beneficio global de la empresa es atribuible a las actividades del empleado, un proceso complejo que sigue las normas de precios de transferencia.
  • Obligaciones formales: La empresa deberá cumplir con obligaciones contables, de facturación y de presentación de declaraciones fiscales en esa jurisdicción.

Qué pueden hacer las empresas ahora

La publicación de la OCDE es un buen momento para que tu empresa:

  • Revise sus políticas de teletrabajo internacional, asegurándose de que se cumplan los límites de tiempo y los requisitos de motivo comercial.
  • Evalúe caso por caso la situación de empleados que trabajen desde otro país.
  • Documente actividades y motivos comerciales, evitando riesgos fiscales innecesarios.

Cómo podemos ayudarte desde Adlanter

En Adlanter acompañamos a las empresas con la movilidad de sus trabajadores, el teletrabajo internacional, y sus implicaciones fiscales. Podemos ayudarte a:

  • Analizar si tus empleados generan un establecimiento permanente en otro país.
  • Revisar y actualizar tus políticas de trabajo remoto.
  • Diseñar planes que cumplan con la normativa fiscal internacional y eviten riesgos innecesarios.

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