Impuesto sobre Sociedades: guía completa para empresas y pymes [2026]
Todo lo que tu empresa necesita saber sobre el IS: tipos actualizados, cálculo paso a paso, deducciones y plazos. Sin rodeos.
5 de mayo de 2026

📝- Index
- ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
- ¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades?
- Tipos impositivos del IS en 2026: las novedades que te afectan
- La hoja de ruta para pymes y micropymes
- Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades: paso a paso
- Deducciones y bonificaciones que no deberías dejar pasar
- Los pagos fraccionados: el modelo 202
- El modelo 200: la declaración anual del IS
- Devoluciones: cuándo la AEAT te devuelve dinero
- Bases imponibles negativas: qué pasa cuando hay pérdidas
- IS vs IRPF: cuándo conviene crear una sociedad
- Planificación fiscal: pagar lo que toca, no más
- Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades
- ¿Las startups o empresas de nueva creación tienen algún tipo reducido?
- ¿Qué ocurre si no presento el modelo 200 en plazo?
- ¿El IS grava también los dividendos recibidos de otras empresas?
- ¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IS igualmente?
- ¿Cuántos años pueden guardarse las bases imponibles negativas?
- ¿Qué es el régimen especial de empresas de reducida dimensión?
- Cómo te acompañamos en Adlanter
Hay impuestos que se pagan sin entenderlos del todo. El Impuesto sobre Sociedades (IS) es, para muchas empresas, uno de ellos. Se presenta, se abona y se olvida hasta el año siguiente. El problema es que esa dinámica tiene un coste real: deducciones que no se aplican, tipos que no se optimizan, plazos que se incumplen por falta de previsión.
Esta guía existe para que eso no te pase. No es un manual técnico para asesores: es una explicación honesta y completa de cómo funciona el IS, quién lo paga, cuánto, cuándo y sobre todo qué puedes hacer para gestionarlo con cabeza.
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios que obtienen las personas jurídicas residentes en España. Dicho de otra manera: si tienes una empresa que genera renta, esa renta tributa por el IS.
La lógica es la misma que la del IRPF para las personas físicas, pero aplicada a entidades. Donde el autónomo declara en su IRPF, la sociedad declara en el IS. Están regulados por normas distintas, tienen tipos diferentes y, en muchos casos, la decisión de operar como autónomo o como sociedad tiene implicaciones fiscales que conviene calcular antes de tomar el paso. Más adelante en esta guía abordamos esa comparativa con números reales.
El IS está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su Reglamento (RD 634/2015). El punto de partida siempre es el resultado contable de la empresa: ingresos menos gastos. A partir de ahí, se aplican una serie de ajustes fiscales, se aplica el tipo correspondiente y se restan las deducciones que correspondan.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades?
Toda persona jurídica residente en España está sujeta al IS. Y eso incluye más entidades de las que mucha gente imagina.
Una empresa se considera residente en España si se cumple al menos uno de estos tres criterios:
- Se ha constituido conforme a las leyes españolas.
- Tiene su domicilio social en España.
- Tiene su sede de dirección efectiva en España.
Entidades obligadas
- Sociedades mercantiles: SA, SL, SLU, colectivas, comanditarias, laborales…
- Sociedades civiles con objeto mercantil (desde 2016).
- Cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
- Uniones temporales de empresas (UTE).
- Fondos de inversión, pensiones, capital riesgo, titulización y garantía de inversiones.
- Fundaciones e instituciones públicas y privadas (en lo relativo a rentas no exentas).
- Entes públicos de naturaleza empresarial.
Entidades exentas y parcialmente exentas
Algunas entidades quedan fuera total o parcialmente del IS:
- Exentas totalmente: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España, la Seguridad Social y organismos similares. No declaran.
- Parcialmente exentas: fundaciones y asociaciones de utilidad pública que aplican el régimen fiscal de la Ley 49/2002, asociaciones de cualquier tipo, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos… Declaran por sus rentas no exentas (por ejemplo, las derivadas de una actividad económica).
Una duda muy común: ¿las sociedades civiles pagan IS o IRPF? Depende. Si tienen objeto mercantil (compraventa de bienes, servicios…), pagan IS desde 2016. Si su actividad es puramente agrícola, ganadera, forestal, minera o de carácter profesional, siguen tributando en régimen de atribución de rentas (IRPF de los socios).
Tipos impositivos del IS en 2026: las novedades que te afectan
La normativa reciente ha introducido cambios relevantes en los tipos del IS, especialmente para pymes y micropymes, con una reducción progresiva.
Tabla de tipos vigentes en 2026
| Tipo de entidad | Tipo aplicable en 2026 |
|---|---|
| Tipo general | 25 % |
| Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios < 10 M€) | 23 % |
| Micropymes (cifra de negocios < 1 M€) — hasta 50.000 € de base | 19 % |
| Micropymes (cifra de negocios < 1 M€) — resto de la base | 21 % |
| Entidades de nueva creación (1er y 2º ejercicio con base positiva) | 15 % |
| Entidades de crédito | 30 % |
| Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10 % |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 % (para resultados cooperativos) |
| SOCIMI | 0 % (con distribución obligatoria de dividendos) |
La hoja de ruta para pymes y micropymes
Lo que aprobaron los PGE para los próximos años es una reducción progresiva del tipo para empresas de menor tamaño:
Empresas de reducida dimensión (< 10 M€ de cifra de negocios)
- 2025: 24 %
- 2026: 23 %
- 2027: 22 %
- 2028: 21 %
- 2029 en adelante: 20 %
Micropymes (< 1 M€): tipo progresivo que continúa reduciéndose hasta 2029
- 2025: 21 % (hasta 50.000 €) y 22 % (resto).
- 2026: 19 % (hasta 50.000 €) y 21 % (resto).
Esto tiene implicaciones directas en la planificación fiscal. Si tu empresa está en el umbral entre una categoría y otra, puede ser el momento de revisar cómo estructuras tus ingresos.
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Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades: paso a paso
El cálculo del IS no es tan opaco como parece. Tiene una lógica clara, aunque los detalles de cada empresa pueden complicar los pasos intermedios.
El esquema general
Resultado contable (ingresos – gastos)
+ Ajustes fiscales positivos
– Ajustes fiscales negativos
= Base imponible previa
– Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
= Base imponible
× Tipo impositivo aplicable
= Cuota íntegra
– Deducciones y bonificaciones
= Cuota líquida
– Retenciones y pagos fraccionados ya realizados
= Cuota diferencial (a pagar o a devolver)
Un ejemplo con números reales
Imaginemos una SL con cierre a 31 de diciembre de 2025, cifra de negocios de 800.000 € (micropyme) y resultado contable de 90.000 €. La declaración se presentará en 2026.
Paso 1 — Base imponible:
- Resultado contable: 90.000 €
- Ajuste positivo por gasto no deducible (multa de tráfico): + 500 €
- Ajuste negativo por amortización acelerada permitida: – 8.000 €
- Base imponible previa: 82.500 €
- Bases negativas de ejercicios anteriores: 0 €
- Base imponible: 82.500 €
Paso 2 — Aplicación del tipo (micropyme 2026):
- Primeros 50.000 € × 19 % = 9.500 €
- Restantes 32.500 € × 21 % = 6.825 €
- Cuota íntegra: 16.325 €
Paso 3 — Deducciones:
- Deducción por creación de empleo: – 1.200 €
- Cuota líquida: 15.125 €
Paso 4 — Pagos fraccionados ya realizados:
- Modelo 202 (tres pagos en el año): – 6.000 €
- Cuota diferencial a ingresar: 9.125 €
Cada empresa tiene su casuística. Pero este esquema es el hilo conductor del que parte cualquier asesor fiscal cuando se sienta a trabajar el cierre de un ejercicio.
Deducciones y bonificaciones que no deberías dejar pasar
Una de las palancas más infrautilizadas del IS son las deducciones. No porque sean un secreto, sino porque exigen planificación previa: si no has tomado las decisiones adecuadas durante el ejercicio, algunas oportunidades simplemente desaparecen al llegar julio.
Principales deducciones disponibles:
- Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) La deducción puede llegar al 25 % (I+D) o al 12 % (IT) del gasto incurrido. Con bonificación adicional si el gasto supera la media de los dos años anteriores. Es una de las más potentes del sistema y una de las más olvidadas por pymes.
- Creación de empleo La deducción es de 9.000 € o 12.000 € por cada persona/año de incremento de plantilla, según el grado de discapacidad.
- Producción de contenidos audiovisuales Aplica a productoras y coproductoras de largometrajes, series y animación. Los porcentajes son relevantes (hasta un 30 % del primer millón y un 25 % adicional), aunque su aplicación es específica del sector.
- Inversión en empresas de nueva creación (business angels) La Ley de apoyo a los emprendedores establece una deducción del 20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, con una base máxima de 50.000 € anuales.
- Donativos y actividades de mecenazgo Si tu empresa realiza donativos a fundaciones o entidades de la Ley 49/2002: deducción del 40 % del importe donado (35 % para importes inferiores a los donados en los dos años anteriores).
- Reserva de capitalización Las empresas pueden reducir su base imponible en un 20 % del incremento de sus fondos propios, siempre que se mantenga dicho incremento durante 3 años y se dote una reserva indisponible. Este porcentaje puede aumentar si se incrementa la plantilla.
- Reserva de nivelación (exclusiva para empresas de reducida dimensión) Permite reducir la base imponible hasta un 10 % (con un límite de 1 millón de euros al año) y compensar esa reducción con posibles bases negativas futuras. Un mecanismo para suavizar la tributación en años buenos.
Los pagos fraccionados: el modelo 202
El IS no se paga solo en julio. A lo largo del año, muchas empresas están obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto que finalmente liquidarán en la declaración anual. Esto se hace mediante el modelo 202.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
Todas las empresas con cuota del IS del ejercicio anterior superior a cero. Solo quedan exentas aquellas cuya cuota íntegra del último ejercicio fue exactamente 0 €.
¿Cuándo se presenta?
Tres veces al año:
- 1-20 de abril (referido al período enero-marzo).
- 1-20 de octubre (referido al período enero-septiembre).
- 1-20 de diciembre (referido al período enero-noviembre).
¿Cómo se calcula el importe?
Hay dos modalidades:
- Modalidad 1 (base: cuota del último IS presentado): Se paga el 18 % de la cuota íntegra del último ejercicio liquidado. Es la más sencilla y es la que aplica por defecto para empresas con cifra de negocios inferior a 6 millones de euros, salvo que opten expresamente por la modalidad 2.
- Modalidad 2 (base: resultado del ejercicio en curso): Se calcula sobre el resultado contable acumulado hasta el mes anterior al del vencimiento, aplicando el tipo del IS. Obligatoria para empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros. Más precisa, pero más compleja de calcular.
No presentar el modelo 202 cuando corresponde genera recargos del 1 % mensual hasta el 12 % (si se regulariza antes de recibir requerimiento) o sanciones formales si llega una notificación de la AEAT.
El modelo 200: la declaración anual del IS
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Todas las entidades sujetas al IS —incluso las inactivas o con pérdidas— están obligadas a presentarlo.
Cuándo se presenta
Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural (cierre a 31 de diciembre): del 1 al 25 de julio.
Para el resto: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Una empresa que cierra a 30 de junio, por ejemplo, tiene hasta el 25 de enero del año siguiente.
El cálculo puede volverse algo enrevesado cuando el ejercicio no coincide con el año natural, o cuando hay festivos de por medio. Si ese es tu caso, te lo explicamos paso a paso en este caso práctico sobre los plazos de presentación del IS, incluida una sentencia reciente del Tribunal Supremo que aclara una duda habitual.
Cómo se presenta
Solo por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es necesario disponer de NIF y certificado electrónico reconocido o Cl@ve.
Puede presentarlo el propio contribuyente, su representante legal, representantes voluntarios con poderes, o colaboradores sociales (asesorías y gestorías habilitadas).
El modelo 220: para grupos fiscales
Las empresas en régimen de consolidación fiscal presentan el modelo 220, pero esto no exime de la obligación de presentar el modelo 200 individual de cada entidad del grupo.
Documentación que necesitarás tener lista
- Cuentas anuales depositadas o en proceso de depósito en el Registro Mercantil.
- Libro de actas con la aprobación de las cuentas.
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- Declaración de operaciones vinculadas (si aplica).
- Documentación de deducciones que vayas a aplicar.
La presentación a tiempo y sin errores es la parte más fácil del proceso cuando la contabilidad ha estado bien llevada durante el año. El verdadero trabajo está en el cierre contable, los ajustes y la planificación previa.
Devoluciones: cuándo la AEAT te devuelve dinero
Si los pagos fraccionados del modelo 202 más las retenciones e ingresos a cuenta superan la cuota resultante de la declaración anual, la AEAT debe devolverte la diferencia.
Ese proceso empieza con la presentación del modelo 200 con resultado a devolver. La Administración tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar liquidación provisional y ejecutar la devolución. Si se supera ese plazo, la AEAT debe abonar intereses de demora a tu favor.
Un detalle importante: si la declaración se presentó fuera de plazo, los seis meses se cuentan desde la fecha de presentación real, no desde el fin del plazo oficial.
Bases imponibles negativas: qué pasa cuando hay pérdidas
Las empresas tienen años malos. El IS lo tiene en cuenta.
Si en un ejercicio el resultado fiscal es negativo (base imponible negativa), ese importe puede compensarse con bases positivas de ejercicios futuros, sin límite de tiempo. Es decir, las pérdidas fiscales no prescriben.
Sin embargo, sí hay un límite anual en la aplicación: las bases negativas compensables en un ejercicio no pueden superar el 70 % de la base imponible previa a la compensación (para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros, el límite es menor). En cualquier caso, siempre se pueden compensar hasta 1 millón de euros sin límite porcentual.
Este mecanismo tiene especial relevancia en ciclos económicos difíciles o en startups con pérdidas iniciales que esperan generar beneficios en los próximos ejercicios.
IS vs IRPF: cuándo conviene crear una sociedad
Esta es, probablemente, la pregunta que más nos hacen los autónomos con negocios en crecimiento. Y tiene respuesta, aunque no es universal.
El autónomo tributa por IRPF (escala progresiva)
| Base liquidable | Tipo marginal aproximado |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| De 12.450 € a 20.200 € | 24 % |
| De 20.200 € a 35.200 € | 30 % |
| De 35.200 € a 60.000 € | 37 % |
| De 60.000 € a 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
La sociedad tributa por IS (tipo fijo o reducido)
Una SL con beneficios inferiores a 1 M€ tributa al 19-21 % (2026). Con beneficios superiores a esa cifra pero inferiores a 10 M€, al 23 %.
¿A partir de qué beneficio empieza a convenir la SL?
Como regla orientativa, a partir de 40.000-50.000 € de beneficio neto empezar a estudiar la opción societaria tiene sentido. Por encima de esa cifra, la progresividad del IRPF supera con claridad al tipo del IS.
Pero atención: la comparativa no puede limitarse a los tipos nominales. Hay que tener en cuenta:
- Los dividendos que distribuye la sociedad también tributan (en el IRPF del socio, al 19-28 %).
- La nómina del socio-administrador es gasto deducible para la empresa, pero tributa en su IRPF.
- La Seguridad Social del autónomo societario puede ser diferente a la del autónomo persona física.
- Hay gastos deducibles en la SL que no lo son en el autónomo, y viceversa.
La decisión de crear una sociedad merece un análisis personalizado, no una regla general. Si estás en ese momento de reflexión, nuestro equipo de asesoría fiscal y mercantil puede ayudarte a simular ambos escenarios. Y si antes de llegar ahí quieres tener claro cómo se relacionan los tres grandes impuestos del sistema español, echa un vistazo a este artículo donde explicamos las diferencias entre IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades sin tecnicismos.
Planificación fiscal: pagar lo que toca, no más
El IS no se optimiza en julio. Se optimiza durante todo el ejercicio, con decisiones que muchas veces parecen alejadas de lo fiscal pero tienen consecuencias directas en la cuota.
Qué puedes hacer antes del cierre de ejercicio
- Revisar la amortización. Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente elementos del inmovilizado material e intangible nuevos, dentro de ciertos límites. Acelerar amortizaciones reduce la base imponible del año en curso.
- Aplicar la reserva de capitalización. Si no vas a distribuir dividendos y tus fondos propios van a crecer, puedes reducir la base imponible en un 20 % de ese incremento. No requiere ninguna inversión adicional.
- Aplicar la reserva de nivelación (si eres empresa de reducida dimensión). Reduce la base imponible del ejercicio hasta un 10 %, con la obligación de revertirlo en los cinco ejercicios siguientes o cuando haya bases negativas. Funciona como un diferimiento del impuesto.
- Anticipar gastos deducibles. Si tienes inversiones previstas para principios del año siguiente, valorar si tiene sentido adelantarlas a antes del cierre para que computen en el ejercicio actual.
- Revisar operaciones vinculadas. Las transacciones entre la sociedad y sus socios o administradores deben valorarse a precio de mercado y documentarse. Un error en este punto puede derivar en ajustes de la inspección.
La planificación fiscal no es ingeniería financiera compleja reservada a grandes empresas. Es sentarse con tu asesor antes de que acabe el año, idealmente en octubre o noviembre y revisar cómo va el ejercicio antes de que sea demasiado tarde para actuar.
¿Quieres cerrar el ejercicio con la cabeza tranquila? Hablemos sobre cómo te acompañamos en el cierre fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades
¿Las startups o empresas de nueva creación tienen algún tipo reducido?
Sí. Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Pasados esos dos ejercicios, se aplica el tipo que corresponda según su tamaño. Si acabas de constituir tu empresa o estás a punto de hacerlo, te conviene leer en detalle cómo funciona el IS para empresas de nueva creación porque hay condiciones concretas que debes cumplir para acceder a ese tipo reducido.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 200 en plazo?
Si lo presentas antes de recibir requerimiento de la AEAT, se aplica un recargo por presentación extemporánea (del 1 % al 15 % según el tiempo transcurrido). Si es tras requerimiento, la sanción puede llegar al 50 % de la cuota no declarada más intereses de demora.
¿El IS grava también los dividendos recibidos de otras empresas?
En principio sí, pero existe la exención por doble imposición: si tienes una participación de al menos el 5 % en otra empresa durante al menos un año, los dividendos recibidos pueden estar exentos al 95 % (el 5 % restante tributa, para neutralizar los gastos deducibles asociados).
¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IS igualmente?
Sí, si tiene tributación mínima. Las empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros están sujetas a una cuota mínima del 15 % de la base imponible (antes de deducciones). Y siempre tienen que presentar la declaración, aunque el resultado sea cero o negativo.
¿Cuántos años pueden guardarse las bases imponibles negativas?
Indefinidamente. La normativa vigente elimina el límite temporal para su compensación (aunque mantiene el límite porcentual anual del 70 % de la base positiva).
¿Qué es el régimen especial de empresas de reducida dimensión?
Un conjunto de beneficios fiscales (libertad de amortización con creación de empleo, amortización acelerada de elementos nuevos, reserva de nivelación, deducción por inversión en activos nuevos…) que aplica de forma automática a empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior. No hace falta solicitarlo: si cumples el umbral, se aplica.
Cómo te acompañamos en Adlanter
El IS es uno de los impuestos que más margen tienen para la optimización legal, y también uno de los que más riesgos presenta si no se gestiona bien. La diferencia entre presentarlo correctamente y dejarse deducciones por el camino puede ser de varios miles de euros al año.
En Adlanter gestionamos el IS de empresas de todos los tamaños: desde SL de nueva creación hasta grupos con múltiples entidades y consolidación fiscal. Nuestro equipo de asesoría fiscal trabaja durante todo el ejercicio no solo en julio, porque sabemos que el mejor momento para optimizar el impuesto es antes de que el año cierre.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, queremos escucharte. Sin tecnicismos, sin letra pequeña. Habla con nuestro equipo fiscal

¿Tienes alguna duda?
Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Impuesto sobre Sociedades: guía completa para empresas y pymes [2026]”, estamos aquí para ayudarte.
Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.
