Jubilación activa en 2025: claves para entender el nuevo modelo de compatibilidad entre trabajo y pensión
Analizamos en detalle la reforma de la jubilación activa, sus requisitos, condiciones específicas y su tratamiento para autónomos.
1 de agosto de 2025

📝- Index
En el marco de la reforma de las pensiones y con el objetivo de fomentar el envejecimiento activo, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido importantes novedades en el acceso a la jubilación activa. Esta figura, que permite seguir trabajando mientras se cobra parte de la pensión, se abre ahora a más perfiles de trabajadores, incluyendo aquellos que no alcanzan el 100 % de su base reguladora.
¿Qué es la jubilación activa?
Se trata de una modalidad que permite compatibilizar el trabajo (por cuenta ajena o propia) con el cobro de la pensión de jubilación. Nació con un objetivo claro: promover la prolongación voluntaria de la vida laboral sin penalizar al trabajador económicamente.
Hasta 2025, solo podían acceder quienes ya tuvieran una pensión completa (100 %) reconocida. Este requisito ha sido suprimido, flexibilizando el acceso.
Requisitos generales para acceder a la jubilación activa
Según el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la reforma de 2025, las nuevas condiciones son:
-
Edad: se debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación al menos un año antes del acceso a la jubilación activa. En 2025, eso implica:
-
65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses.
-
66 años y 8 meses si no se alcanza ese período.
-
-
Cotización mínima: al cumplir la edad ordinaria, se debe tener al menos 15 años cotizados.
-
No acceso anticipado: la modalidad no es compatible con jubilaciones anticipadas ni con bonificaciones de edad.
¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
Antes, quien accedía a esta modalidad cobraba un 50 % fijo de su pensión. Ahora, se aplica una escala progresiva en función de los años que se haya pospuesto el acceso desde la edad ordinaria:
- con 1 año de demora, se cobrará un 45 % de la pensión;
- con 2 años de demora, un 55 % de la pensión;
- con 3 años de demora, un 65 %de la pensión;
- con 4 años de demora, un 80 % de la pensión; y
- a partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100 % de la pensión.
Además, si la persona permanece en jubilación activa durante más tiempo, se incrementa un 5 % adicional por cada 12 meses ininterrumpidos en esta situación, con un tope del 100 %.
¿Qué ocurre al cesar la actividad?
Una vez que se extingue la relación laboral o el autónomo cesa en su actividad, se recupera el 100 % de la pensión completa de forma automática, sin necesidad de nuevos trámites, como indica el propio artículo 214 de la LGSS.
¿Y los autónomos? Régimen especial con ventajas
Los trabajadores por cuenta propia disponen de condiciones particulares. Hasta marzo de 2025, solo podían cobrar el 100 % de su pensión si tenían contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Ahora, hay más opciones. Podrán cobrar el 75 % de la pensión si:
- Tienen contratado un trabajador indefinido con mínimo 18 meses de antigüedad, o
- Contratan a alguien nuevo sin vinculación laboral previa en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Importante: A partir del cuarto año de demora, se aplicará la escala general del 80 % o el 100 %, aunque no se cumplan los requisitos de contratación.
Restricción clave: El autónomo societario (por ejemplo, administrador de una SL) no puede acceder al 100 % de la pensión por este mecanismo. Solo lo puede hacer el autónomo persona física empleador directo.
Compatibilidad con el complemento por demora
Una de las novedades menos comentadas pero más relevantes es que la jubilación activa es ahora compatible con el complemento por retrasar la jubilación voluntariamente (artículo 210.2 LGSS).
Este complemento se puede recibir de forma mensual o en pago único, y representa un incentivo adicional para quienes decidan prolongar su actividad laboral más allá de la edad ordinaria.
Una jubilación más flexible y adaptada a la realidad laboral
La reforma de la jubilación activa en 2025 supone una evolución en la forma de entender el paso del trabajo a la jubilación. Se amplía el acceso, se flexibilizan los requisitos y se introducen incentivos para fomentar la permanencia voluntaria en el mercado laboral, sin penalizar a quienes no han alcanzado carreras completas de cotización.
Esta nueva estructura permite transitar hacia la jubilación de forma más gradual, adaptándose mejor a las realidades personales, profesionales y económicas de cada trabajador.

¿Tienes alguna duda?
Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Jubilación activa en 2025: claves para entender el nuevo modelo de compatibilidad entre trabajo y pensión”, estamos aquí para ayudarte.
Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.
Contacta ahora