¿Qué ha cambiado exactamente?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, ha dictado una resolución que modifica el criterio que se venía aplicando hasta ahora: si compraste tu vivienda antes de 2013, todavía puedes aplicar la antigua deducción por inversión en vivienda habitual (hasta 9.040 € al año).

Hasta ahora, Hacienda interpretaba que si vendías tu vivienda y con el dinero cancelabas la hipoteca, no podías deducirte esa amortización final en el IRPF, porque se consideraba parte del proceso de venta y no de inversión.

Lo relevante —según el TEAC— no es el origen del dinero, sino el destino: si se usa para amortizar el préstamo hipotecario vinculado a una vivienda que sí daba derecho a deducción, esa cantidad debe incluirse en la base deducible.

 

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¿Qué significa en la práctica para los contribuyentes?

Muchas personas que vendieron su casa estos años no pudieron deducir la amortización final del préstamo en el IRPF. Con esta resolución:

  • Pueden incluir esa amortización como base de la deducción.
  • Pueden reclamar devoluciones de los ejercicios no prescritos (normalmente 2021–2024).
  • Podrían recuperar hasta 1.356 € por año.

Ejemplo simplificado

Concepto Antes del cambio Ahora con criterio TEAC
Cuotas pagadas en el año 3.000 € 3.000 €
Amortización final (cancelación con dinero de la venta) ❌ No deducible ✅ Deducible
Base total de deducción 3.000 € 9.040 € (límite máximo)
Deducción en IRPF 450 € 1.356 €

¿Quién puede beneficiarse?

Podrías estar afectado si:

  • Compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013
  • Vendiste la vivienda después y cancelaste la hipoteca con parte del precio obtenido
  • Venías aplicando la deducción por vivienda habitual
  • Puedes justificar documentalmente los pagos y el destino del dinero

Si Hacienda denegó tu deducción o simplemente no la aplicaste por desconocimiento, puedes pedir una rectificación de tu declaración.

¿Cómo puedo reclamar?

  1. Revisa tus declaraciones de IRPF desde 2021 hasta 2024 (no prescritas).
  2. Localiza documentación: escritura de compra, escritura de venta, certificado bancario de cancelación del préstamo.
  3. Presenta una solicitud de rectificación de la renta en la Agencia Tributaria aportando los documentos.

No es necesario iniciar un procedimiento contencioso: basta con una rectificación de autoliquidación.

Consejos para maximizar la deducción

  • Si tienes gastos vinculados al préstamo (comisión de cancelación, etc.), revisa si pueden formar parte de la base deducible.
  • Comprueba que tu vivienda cumplió siempre el requisito de residencia habitual (mínimo tres años salvo excepciones).
  • Aunque cancelaras la hipoteca el mismo día de la venta, sigue siendo deducible: la vivienda es habitual hasta el momento de la transmisión.

El cambio del TEAC supone una clara oportunidad para miles de contribuyentes. ¿Quieres que revisemos tu caso y presentemos la rectificación en tu nombre? Nuestro equipo fiscal puede analizar tu situación y gestionar todo el proceso con la Agencia Tributaria.

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