En Adlanter, como expertos en asesoría fiscal, mercantil, laboral y de extranjería, abordamos una de las consultas más recurrentes de nuestros clientes: ¿puede un ciudadano extranjero ser administrador de una sociedad española? La respuesta corta es sí, pero es fundamental conocer los requisitos y obligaciones que ello implica.

 

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Requisitos para ser administrador

La normativa española es clara en este aspecto. El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de una sociedad pueden ser personas físicas o jurídicas, sin imponer ninguna restricción por razón de nacionalidad.

Asimismo, el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital enumera las prohibiciones para ejercer el cargo (ser menor no emancipado, estar inhabilitado judicialmente, etc.), entre las cuales no figura la nacionalidad extranjera.

El requisito indispensable: el Número de Identificación de Extranjero (NIE)

A pesar de que la ley no exige la nacionalidad española, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha establecido de forma reiterada la obligatoriedad de que cualquier administrador extranjero disponga de un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para poder ser inscrito en el Registro Mercantil.

Esta exigencia se fundamenta en dos pilares clave:

  1. Responsabilidad del cargo: Según el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Esta responsabilidad, que puede ser subsidiaria en materia tributaria, exige que la persona esté debidamente identificada ante las autoridades españolas.
  2. Obligaciones fiscales: El Real Decreto 1065/2007 obliga a las personas físicas extranjeras a tener un número de identificación fiscal (que es el NIE) para cualquier relación con trascendencia tributaria.

Por tanto, cualquier extranjero que acepte un cargo en una sociedad de capital española (administrador, consejero, etc.) con el que pueda derivarse responsabilidad, deberá obtener previamente su NIE.

¿El administrador extranjero debe darse de alta cómo autónomo (RETA)?

Otra cuestión fundamental es la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La norma general es que sí existe esta obligación, especialmente si el administrador reside en España.

Según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, el alta en RETA es obligatoria en los siguientes supuestos principales:

  • Cuando el cargo de administrador es remunerado.
  • Cuando, sin ser remunerado, se posee el “control efectivo” de la sociedad. Se presume que existe control efectivo, entre otros casos, si el administrador:
    • Es socio y posee, al menos, la mitad del capital social.
    • Es socio y su participación es igual o superior a una tercera parte del capital.
    • Es socio, ejerce funciones de dirección y gerencia, y su participación es igual o superior a una cuarta parte del capital.

La excepción clave: administradores no residentes

Si el administrador extranjero no reside en territorio español, no está obligado a afiliarse al sistema de Seguridad Social español y, por tanto, no debe darse de alta en el RETA.

¿Qué ocurre si no se da de alta?

En caso de que un administrador obligado no cumpla con su alta en el RETA, las consecuencias recaen exclusivamente sobre él. Ni la sociedad ni los demás socios asumen responsabilidad por esta infracción personal.

Administrador extranjero

Deberes y responsabilidades del administrador extranjero

Asumir el cargo de administrador va más allá de los trámites iniciales. Implica una serie de deberes y riesgos legales que el administrador extranjero debe conocer y gestionar adecuadamente.

La responsabilidad del administrador extranjero

El cargo de administrador en España conlleva responsabilidades significativas. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital, todo administrador, sea nacional o extranjero, debe actuar con la diligencia de un “ordenado empresario” y con la lealtad de un fiel representante, obrando siempre en el mejor interés de la sociedad.

El incumplimiento de estos deberes puede generar una responsabilidad personal frente a la propia sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados. Esta responsabilidad abarca desde deudas sociales en supuestos de insolvencia no gestionada correctamente hasta las consecuencias de actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Implicaciones fiscales de la remuneración

La remuneración que perciba el administrador extranjero está sujeta a tributación en España. La forma de tributar dependerá de su residencia fiscal:

  • Administrador residente fiscal en España: Sus retribuciones tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos del trabajo.
  • Administrador no residente fiscal en España: Las cantidades percibidas tributarán a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Es crucial tener en cuenta los convenios de doble imposición que España haya firmado con el país de residencia del administrador, ya que pueden establecer reglas específicas que modifiquen estas obligaciones fiscales para evitar que se tribute dos veces por la misma renta.

Nuevas obligaciones: el Registro de Titularidades Reales (RETIR)

Recientemente, se han reforzado las obligaciones de transparencia. Los administradores de sociedades españolas tienen el deber de obtener, conservar y declarar información precisa y actualizada sobre los titulares reales de la compañía (las personas físicas que en último término poseen o controlan la sociedad).

Esta información debe ser declarada en el Registro de Titularidades Reales (RETIR), realizando una declaración inicial y posteriores declaraciones anuales, además de comunicar cualquier cambio que se produzca. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear infracciones administrativas importantes.

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En Adlanter nos encargamos de todos los trámites relacionados con la constitución de sociedades, desde la redacción de los estatutos al alta de actividad fiscal de la empresa.

Para más información sobre extranjería, puedes consultar nuestros servicios de gestión integral de visados, permisos de trabajo y residencia en España.

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