Reforma laboral: qué debe hacer tu empresa ante una incapacidad permanente
En este post analizamos cómo afecta la reforma laboral a la gestión de trabajadores con incapacidad permanente y qué deben hacer las empresas para cumplir la normativa y evitar riesgos legales.
6 de mayo de 2025

📝- Index
Desde el 30 de abril de 2025, las empresas ya no podrán extinguir automáticamente el contrato de un trabajador que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) sin antes valorar medidas de adaptación o reubicación. Así lo establece la Ley 2/2025, que reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo paradigma en la gestión del personal con discapacidad sobrevenida.
Este cambio legal, en línea con la normativa europea y los tratados internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad, implica nuevas obligaciones para los empleadores, especialmente en lo que respecta a la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
¿Qué cambia en el Estatuto de los Trabajadores con la reforma?
La Ley 2/2025 introduce tres cambios clave en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):
Fin del despido automático
Se elimina la extinción automática del contrato por la declaración de cualquier tipo de incapacidad permanente. Según el artículo 49.1 del ET, ahora la empresa solo podrá extinguir el contrato si:
- No es posible realizar ajustes razonables sin una carga excesiva.
- No hay puestos vacantes compatibles con la situación del trabajador.
- El trabajador rechaza un puesto adecuado.
Suspensión del contrato con reserva de puesto
En los casos en los que la incapacidad permanente pueda revisarse por mejoría, el contrato queda suspendido hasta dos años, con reserva del puesto de trabajo. Así lo establece el artículo 48.2 del ET.
Determinación de carga excesiva
En empresas de menos de 25 empleados, se considerará que existe carga excesiva si el coste de los ajustes supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización por despido o 6 meses de salario del trabajador.
Plazos y obligaciones
- El trabajador dispone de 10 días para manifestar su intención de seguir en la empresa.
- La empresa tiene hasta tres meses para implementar medidas de adaptación o formalizar el cese de forma motivada y documentada.
¿Qué cambia en la Ley General de la Seguridad Social con la reforma?
La reforma también modifica el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social para adecuar la prestación por incapacidad temporal e incapacidad permanente a las nuevas obligaciones de adaptación del puesto de trabajo.
Reubicación y suspensión de la pensión
Si la empresa adapta el puesto o reubica al trabajador, se suspende el cobro de la pensión por incapacidad, incentivando el retorno a la actividad laboral.
Prolongación de efectos económicos
En situaciones de alta médica con propuesta de incapacidad o tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal (545 días), se mantienen los efectos económicos hasta que se resuelva la calificación definitiva.
Entrada en vigor y desarrollo reglamentario
La Ley 2/2025 entró en vigor el 30 de abril, pero aún está pendiente de desarrollo reglamentario en varios aspectos clave. El Gobierno tiene la obligación de presentar y regular:
- Compatibilidad entre empleo e incapacidad permanente
En un plazo de seis meses, debe elaborarse una propuesta normativa que permita compatibilizar determinadas situaciones de incapacidad permanente con el ejercicio profesional, reforzando el principio de inclusión laboral. - Adaptación de regímenes especiales
En un máximo de doce meses, se deberá presentar una propuesta específica para adaptar el régimen jurídico de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, de forma que se contemple la posibilidad de reubicación o cambio de puesto por razones de incapacidad.
¿Qué riesgos asumen las empresas si no se adaptan?
- Sanciones por discriminación y vulneración de derechos fundamentales.
- Conflictos laborales y demandas judiciales, que se tramitarán con carácter urgente y preferente.
- Reputación empresarial comprometida, especialmente en licitaciones públicas o programas de responsabilidad social.
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