El régimen de impatriados, conocido como Ley Beckham, es uno de los incentivos fiscales más atractivos para captar talento internacional en España. Permite a determinados profesionales tributar a un tipo fijo más bajo que el IRPF general, lo que supone un importante ahorro.

Sin embargo, la Administración Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre este régimen. Y aquí es donde entra en juego lo que muchos llaman “la letra pequeña”: los detalles menos visibles que marcan la diferencia entre disfrutar de sus beneficios o enfrentarse a contingencias fiscales.

 

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¿Qué es el régimen de impatriados?

Se regula en el artículo 93 de la Ley del IRPF y permite a ciertos profesionales que adquieran su residencia fiscal en España tributar como no residentes durante el año del cambio y los cinco siguientes. Esto implica aplicar un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva del IRPF.

Principales novedades tras la reforma de 2023

La última reforma ha ampliado significativamente su alcance:

  • Se abre a teletrabajadores internacionales que cuenten con el visado correspondiente.
  • Incluye a emprendedores que realicen una actividad económica calificada como emprendedora.
  • Puede aplicarse a profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de I+D+i.
  • Admite a administradores de sociedades no patrimoniales.
  • Se extiende, bajo condiciones, al cónyuge e hijos del trabajador desplazado.
  • El periodo de no residencia previa exigido se reduce de 10 a 5 años.

Beneficios del régimen fiscal de impatriados

  • Ahorro fiscal significativo para el trabajador desplazado.

  • Mayor atractivo para captar talento internacional en un mercado competitivo.

  • Flexibilidad para nuevos perfiles gracias a la ampliación de supuestos en 2023.

  • Facilita la planificación laboral y fiscal en proyectos internacionales.

La “letra pequeña”: qué vigila la Administración

Aunque el régimen es muy ventajoso, la Agencia Tributaria ha puesto el foco en detectar usos indebidos.
Algunos de los puntos críticos que revisa son:

  • Que el motivo del traslado sea realmente laboral, y no una estrategia fiscal.

  • Contratos firmados con sociedades de reciente creación o inactivas, especialmente si están controladas por el propio impatriado o familiares.

  • Situaciones en las que la mayor parte de la plantilla de una empresa esté acogida al régimen.

  • El cumplimiento estricto de los requisitos de exclusión, como no generar rentas a través de un establecimiento permanente en España.

Un ejemplo reciente lo encontramos en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (marzo 2025), donde se retiró el régimen a un trabajador contratado por una sociedad que, aunque tenía cierta actividad, estaba controlada por él mismo y destinaba su facturación a empresas vinculadas. Para el tribunal, era un supuesto de simulación: la apariencia laboral escondía un motivo principalmente fiscal.

Claves para aplicar el régimen sin riesgos

  1. Acreditar la sustancia económica: El contrato, las funciones desempeñadas y la actividad de la empresa deben ser reales, coherentes y demostrables.
  2. Evitar estructuras simuladas: Las sociedades empleadoras deben tener una actividad genuina y no ser meros instrumentos para canalizar rentas y obtener un beneficio fiscal indebido.
  3. Cumplir la normativa al detalle: Es crucial respetar todos los requisitos materiales (residencia previa, tipo de actividad) y formales (plazos de comunicación).
  4. Contar con asesoramiento especializado: La “letra pequeña” y la interpretación de la Administración pueden marcar la diferencia entre el éxito y una contingencia fiscal con sanciones.

✅​ ¿Cómo podemos ayudarte si quieres aplicar a la Ley Beckham?

Podemos asistirte tanto para realizar un análisis sobre la posibilidad de aplicación del régimen especial en tu caso en particular, como para su solicitud, seguimiento y obtención. Recomendamos realizar un estudio particular y detallado de cada caso en vistas a la aplicación del régimen fiscal especial español para impatriados.

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