¿Qué es la autodenuncia empresarial según la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, introdujo una de las novedades más controvertidas del actual marco de compliance en España: la obligación para las empresas de comunicar “de inmediato” a la Fiscalía cualquier indicio de delito que conozcan a través de su canal interno de denuncia.

Esta obligación aparece en el art. 9.2.j) y no exige un mínimo de certeza, ni diferencia si el hecho puede derivar en responsabilidad penal para la empresa.

Se trata de una interpretación expansiva de la Directiva 2019/1937, que no imponía la autodenuncia empresarial.

 

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¿Por qué esta obligación genera inseguridad jurídica?

La autodenuncia puede colisionar directamente con el derecho fundamental a no autoincriminarse (art. 24.2 CE), históricamente reconocido para personas físicas y también aplicable a personas jurídicas.

La jurisprudencia europea (como el caso J.B. vs. Suiza) refuerza que ninguna persona –tampoco una empresa– está obligada a entregar información que pueda usarse en su contra.

Por tanto, exigir la denuncia inmediata sin matices:

  • contradice principios fundamentales del proceso penal,
  • genera inseguridad jurídica,
  • y expone a la empresa a un riesgo penal incalculable.

Riesgos para la empresa: responsabilidad penal y falta de garantías

La autodenuncia no garantiza la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica. En el mejor de los casos, podría considerarse una atenuante, pero no existe norma ni jurisprudencia que clarifique sus efectos.

Otros factores que incrementan la incertidumbre:

  • La Fiscalía (Circular 1/2016) recomienda valorar positivamente la autodenuncia, pero no es vinculante.
  • El legislador no ha aprovechado la Ley 2/2023 para regular un régimen claro de exención.
  • El Tribunal Supremo aún no ha fijado criterios sobre qué se entiende por autodenuncia válida.

Resultado: las empresas quedan en un limbo normativo donde denunciar puede perjudicarlas tanto como no hacerlo.

Investigación interna: el paso necesario antes de decidir denunciar

En la práctica, ninguna empresa remite la información a Fiscalía en cuanto recibe una comunicación interna.
Sería temerario y contrario a la lógica del compliance.

La práctica recomendada es:

  1. Abrir una investigación interna inmediata.
  2. Analizar la verosimilitud, gravedad y alcance de la denuncia.
  3. Determinar si afecta a la empresa o solo a personas individuales.
  4. Evaluar el encaje penal y los riesgos jurídicos.
  5. Solo después decidir si procede denunciar.

Este proceso es clave para evitar autoincriminaciones innecesarias y demostrar diligencia debida.

Cómo debe prepararse la empresa: compliance, protocolos y canal interno

Frente a esta obligación, las compañías deben reforzar:

  • El sistema de compliance y sus controles internos.
  • Los protocolos de investigación interna, con garantías y trazabilidad.
  • La gestión del canal interno de información, asegurando confidencialidad, independencia y un análisis cualificado.
  • La formación de administradores y responsables de cumplimiento, principales afectados por la obligación del art. 9.2.j).
  • La coordinación mercantil–laboral, especialmente cuando la denuncia afecte a personal, proveedores o a la propia estructura corporativa.

Un sistema robusto es la mejor defensa frente a la responsabilidad penal.

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