El “valor de referencia”: cambios en el ISD e ITPyAJD
¿Qué es el valor de referencia? Aplica a bienes inmuebles y afecta a la base imponible del ISD e ITPyAJD. Consulta aquí las novedades
La Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE el pasado 10 de julio de 2021, recoge importantes novedades. Entre ellas, en este post destacamos la modificación del cálculo de dos impuestos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Concretamente, se modifica la base imponible de ambos impuestos.
ISD e ITPyAJD: valor real y valor de referencia
Hasta la reciente modificación, las normas de valoración del ISD y del ITPyAJD fijaban que los bienes transmitidos y los sujetos debían tributar en relación al valor real. Sin embargo, le mencionada ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha derogado este concepto debido a la inconcreción y a las dudas que suscita dicho término.
De esta manera:
- La base imponible será el mayor de estos dos valores:
- El valor de mercado del bien
- El precio pactado o declarado
- Pasa a existir un tercer valor que se aplica solamente a los bienes inmuebles: el valor de referencia (Novedad)
¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia es un valor establecido de forma objetiva por la Dirección General del Catastro resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Se trata de un mecanismo de fijación del valor de los bienes y derechos que componen la base imponible del ISD y del ITPyAJD.
Además, tal y como indica la mencionada ley, “con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase”
¿Para qué sirve el valor de referencia?
Hacienda empleará este nuevo concepto en la valoración de inmuebles en compraventas, donaciones y herencias: lo usará como parte de la base imponible del ITP y del ISD. El Catastro es el encargado de definir cada año este valor de referencia de los inmuebles.
El valor de referencia es la base mínima por la que se tributará en el ITPyAJD e ISD cuando graven bienes inmuebles, a no ser que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sea superior. Este valor, disponible a partir de 2022, es un dato de carácter público disponible para cualquier interesado en la Sede Electrónica del Catastro.
En su caso, este valor también servirá a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 (y no para el patrimonio preexistente)
Por último, no hay que olvidar que varios tribunales vienen declarando que los valores teóricos no son idóneos para establecer la base imponible de los impuestos mencionados, lo que justifica que finalmente se haya decidido introducir este concepto para terminar con la “discusión” sobre la valoración de inmuebles.
Valor de referencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La definición del valor a consignar en el ISD y en el ITPyAJD aparece en la normativa específica para cada uno de los impuestos. Así, a modo, de ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:
“A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible”
“En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”
Posibilidad de impugnar el valor de referencia
Por otro lado, esta novedad legislativa permite la posibilidad de impugnar el valor de referencia en caso de que suponga un perjuicio de los intereses legítimos del contribuyente, tal y como establece la LISD: “Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia”
Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un asesoramiento específico en el ámbito hipotecario, de herencias y en gestión tributaria, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.