Las 5 funciones clave del patronato de una fundación
Explicamos algunas de las responsabilidades más importantes de los patronos de una fundación. ¿Conoces sus funciones principales?
18 de enero de 2025

Una fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Si todavía no has constituido tu entidad, te recomendamos leer esta guía paso a paso sobre cómo crear una fundación en España.
El patronato es el órgano de gobierno y de representación que debe existir en toda fundación, y le corresponde cumplir con los fines que la propia fundación persiga y administrar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la fundación.
Aunque los estatutos de cada fundación son la norma principal que regula su composición y funcionamiento, la legislación establece un marco de responsabilidades y funciones indelegables que todo patrono debe conocer y ejercer. A continuación, se detallan cinco de las más relevantes.
Responsabilidades de los patronos frente a la fundación
1. Velar por el cumplimiento de los fines y elaborar el plan de actuación
El patronato de una fundación tiene el deber y la misión de definir y actualizar constantemente el camino que debe seguir la fundación, siempre adaptando sus funciones a los tiempos y necesidades sociales.
El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. Administrar el patrimonio de forma diligente
De acuerdo a la forma establecida en los estatutos, el patronato deberá administrar y disponer de todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución.
Así, el patronato, mediante una correcta y diligente administración, debe velar por dar cumplimiento a uno de los principios de actuación más importantes a los que se encuentra sujeta una fundación: destinar el patrimonio y sus rentas a los fines para los que se creó la fundación
3. Formular, aprobar y presentar las cuentas anuales
La transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales. El Patronato es responsable de aprobar las cuentas anuales (que incluyen balance, cuenta de resultados y memoria) en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Una vez aprobadas, deben presentarse al Protectorado en los diez días hábiles siguientes, acompañadas, si fuera necesario, del informe de auditoría.
4. Delegar facultades y otorgar apoderamientos
Si los estatutos no lo prohíben, la ley permite al Patronato delegar facultades en uno o más de sus miembros. También puede otorgar apoderamientos generales o especiales a terceros. Es crucial que tanto las delegaciones como los apoderamientos y sus revocaciones se inscriban en el Registro de Fundaciones para su plena eficacia.
No obstante, existen materias que son indelegables por ley:
- La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
- La modificación de los estatutos.
- La fusión y la liquidación de la fundación.
- Aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
5. Ejercer la acción de responsabilidad
Los patronos responden frente a la fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos o por negligencia. Si bien el Protectorado está legitimado para ejercer la acción de responsabilidad en nombre de la fundación, es una función inherente al propio Patronato velar por la legalidad de sus actuaciones y, en su caso, iniciar dicha acción contra los patronos responsables.
Si el Patronato no actúa, el Protectorado puede intervenir para proteger los intereses de la fundación.
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