La decisión de transformar una asociación en una fundación es un movimiento estratégico que muchas entidades sin ánimo de lucro consideran para consolidar su patrimonio, acceder a un régimen fiscal más favorable o dotar de mayor permanencia a su proyecto. Sin embargo, es crucial entender que el ordenamiento jurídico español no contempla una figura de “transformación” directa entre estas dos personas jurídicas.

A continuación, analizamos los dos caminos viables para llevar a cabo esta operación, fundamentados en la normativa vigente y la práctica jurídica.

 

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Escenario 1: Constitución de una fundación y coexistencia con la asociación

Este es el itinerario más sencillo y seguro desde una perspectiva legal. Consiste en que la asociación, actuando como fundadora, constituya una nueva fundación que operará de forma independiente o coordinada con ella.

El proceso es, en esencia, el de una constitución de fundación estándar, donde la principal particularidad es que el fundador es una persona jurídica ya existente. Los pasos para llevar a cabo esta operación son los siguientes:

  1. Acuerdo de la Asamblea General: El órgano soberano de la asociación debe adoptar el acuerdo de constituir la fundación. Conforme al artículo 8.3 de la Ley de Fundaciones, las personas jurídicas de índole asociativa requieren el “acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes”. En este acuerdo se debe aprobar:
    • La voluntad de constituir la fundación.
    • La aportación de la dotación fundacional.
    • La aprobación de los Estatutos de la nueva fundación.
    • La designación de los miembros del primer Patronato.
  2. Aportación de la Dotación Fundacional: La asociación deberá aportar la dotación inicial. Según el Artículo 12 de la Ley de Fundaciones, esta debe ser “adecuada y suficiente”, presumiéndose como tal una dotación de, al menos, 30.000 euros.
  3. Proceso de Constitución: Una vez adoptados los acuerdos, se siguen los trámites ordinarios para constituir una fundación:
    • Solicitud del certificado de denominación.
    • Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario.
    • Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones, que es el acto que le otorga personalidad jurídica.

En este modelo, los estatutos de la nueva fundación pueden prever que la asociación fundadora ocupe un puesto en el Patronato, asegurando así la alineación de fines y estrategias entre ambas entidades.

Escenario 2: Extinción de la asociación con cesión global de patrimonio a la fundación

Este camino es más complejo, ya que busca una sucesión universal: la asociación se disuelve sin liquidarse, transmitiendo todo su patrimonio (activos y pasivos) en bloque a una fundación de nueva creación que continuará con sus fines.

Al no existir una regulación específica, la operación debe construirse por analogía, aplicando con la debida cautela las normas de otras áreas del derecho. Los pasos para llevar a cabo esta operación son los siguientes:

1. Fase Preparatoria y Acuerdos Clave

    • Consulta Previa: Es fundamental contactar con el Registro de Asociaciones y el Registro de Fundaciones competentes para presentar el plan de operación y asegurar su viabilidad registral.
    • Acuerdo de la Asamblea General: La asamblea de la asociación debe aprobar un proyecto detallado de cesión global y, con el quórum reforzado que exijan sus estatutos, acordar:
      • La disolución de la asociación sin liquidación, condicionada a la efectiva constitución e inscripción de la fundación.
      • La cesión global de todo su activo y pasivo a la futura fundación.
      • La constitución de la fundación, aprobando sus estatutos y nombrando a los patronos iniciales.

2. Protección de Acreedores

Para garantizar la seguridad jurídica, es imprescindible dar publicidad al acuerdo de cesión, permitiendo que los acreedores de la asociación puedan oponerse en los términos que se establezcan, inspirados en la regulación mercantil.

3. Constitución de la Fundación

Se otorga la escritura pública de constitución de la fundación. En ella, la dotación fundacional estará constituida por el patrimonio neto positivo resultante de la cesión global.

Asociación y fundación

4. Comunicación al Protectorado

El Patronato de la nueva fundación debe comunicar la aceptación de la cesión global al Protectorado. Esta operación se asimila a la aceptación de una donación onerosa o a un acto de disposición de gran relevancia. Conforme al artículo 21 de la Ley de Fundaciones, los actos de disposición de bienes que superen el 20% del activo deben ser comunicados, y el Protectorado vela por que no sean lesivos para la fundación.

5. Formalización de la Cesión y Extinción

Una vez constituida la fundación, se otorga la escritura pública de disolución de la asociación y ejecución de la cesión global, que será firmada por los representantes de ambas entidades.

6. Inscripción Registral y Efectos

Este es el paso final y crítico.

    • Se inscribe la disolución y la baja de la asociación en el Registro de Asociaciones.
    • Se inscribe la fundación en el Registro de Fundaciones, junto con la escritura de cesión que formaliza su dotación. Como ha señalado la jurisprudencia (por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Canarias 11/2015, de 23 de enero), la transformación no se culmina hasta que todos los requisitos, incluida la inscripción, se han completado.
    • Finalmente, se realizan los cambios de titularidad de bienes y derechos en los registros correspondientes (Propiedad, Mercantil, etc.).

Recomendación profesional

  • El Escenario 1 (Coexistencia) es más rápido, económico y ofrece mayor seguridad jurídica al seguir un procedimiento reglado.
  • El Escenario 2 (Extinción y Cesión Global) logra una verdadera sucesión del proyecto, pero su complejidad técnica exige una planificación meticulosa, la coordinación con los organismos públicos (Registros y Protectorado) y un asesoramiento jurídico experto para documentar cada fase de la operación de forma robusta.

Si quieres que te ayudemos a elegir camino, no dudes en contactar con nuestros equipo de expertos en Asesoría para Fundaciones y Asociaciones. También puedes consultar nuestros servicios especializados para fundaciones y asociaciones.

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