Desde enero de 2023, las empresas que fabrican, importan o adquieren envases de plástico no reutilizables deben cumplir con un nuevo tributo: el impuesto especial al plástico. Una medida que busca reducir el impacto ambiental, pero que también implica nuevas obligaciones fiscales y operativas.

Carlos Calvo, senior accountant de Adlanter, analiza en este nuevo post las implicaciones tributarias inherentes al nuevo Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (popularmente conocido como “impuesto al plástico”).

 ¿Qué es el impuesto al plástico?

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura como un tributo de carácter indirecto que persigue gravar la utilización de envases de plástico no reutilizables en todo el territorio español.

¿Cuál es su objetivo?

Reducir el uso de plásticos de un solo uso y fomentar alternativas sostenibles.

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Ámbito subjetivo y objetivo

El impuesto al plástico se exige a aquellos que realicen la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de los productos siguientes:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico cuyo objetivo sea contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables.
  • Productos plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Devengo

¿Cuándo nace la obligación de ingresar el impuesto?

  • Fabricación: primera entrega del producto.
  • Adquisición intracomunitaria: día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte del producto
  • Importación: devengo de los derechos arancelarios.

 ¿Cuándo no hay que pagar el impuesto al plástico?

El impuesto no se exige en los supuestos siguientes:

  • Fabricación de productos enviados fuera de España o no adecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados a los productos.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de envases de plástico no reutilizables que no estén diseñados para ser entregados con las mercancías.

Exenciones de pago en el impuesto al plástico

El impuesto tampoco se exige en los casos siguientes:

  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos relacionados con la sanidad.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales.
  • Adquisición intracomunitaria de productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se envíen fuera de España o hayan dejado de ser adecuados para su utilización.
  • Adquisición intracomunitaria o importación de productos cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos mensuales.
  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a utilizar para el cierre, la comercialización o la presentación de dichos envases.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El tipo impositivo es de 0,45 €/kg de plástico no reciclado. El impuesto se determina de la manera siguiente:

Cuota íntegra =

= Base imponible (kilogramos plástico) x Tipo impositivo (0,45)

Ejemplo práctico:

 

Una empresa importa 1.000 kg de envases plásticos, de los cuales 300 kg son reciclados. El impuesto se aplicará sobre los 700 kg restantes:    700 kg x 0,45 €/kg = 315 €

Deducciones y devoluciones

Deducciones en el impuesto al plástico:

  • Adquisiciones intracomunitarias de productos enviados fuera de España o que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o, tras su entrega, hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Fabricación de productos objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

Devoluciones:

  • Importación de productos enviados fuera de España o que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o, tras su entrega, hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Adquisición de productos enviados fuera de España sin ser contribuyente.
  • Adquisición de productos relacionados con la sanidad sin ser contribuyente.
  • Adquisición de productos no reutilizables que, tras alguna modificación, puedan ser reutilizados.
  • Adquisición de productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a utilizar para el cierre, la comercialización o la presentación de dichos envases.

Gestión del impuesto al plástico

Obligaciones formales:

  • Inscripción en un censo especial (solicitud del NIF del plástico o CIP).
  • Contabilidad específica para el fabricante y adquiriente intracomunitario.
  • DUA especial para el importador.
  • Nombramiento de representante para no establecido.
  • Especialidades en la facturación.

¿Qué efectos tiene el impuesto al plástico?

El nuevo impuesto al plástico en España entró en vigor el día 1 de enero de 2023. Con este nuevo impuesto, a finales de 2023 el Gobierno español ya llevaba recaudado casi 500 millones de euros. El INE reportaba un aumento del 87,7 % en impuestos ambientales por contaminación en 2023 debido a este tributo. Sin embargo, dicho impuesto enfrenta múltiples retos:

  • Empresas (sobre todo pymes) tienen serias dificultades para identificar productos sujetos al impuesto.

  • Altos costes administrativos (inversiones en sistemas informáticos, formación, trámites fiscales).

  • Problemas de tesorería, ya que el impuesto se paga antes de recuperar ese coste por ventas.

  • Devoluciones complejas y frecuentes si los productos salen fuera de España o se exportan, lo cual reduce la recaudación.

La industria, liderada por el sector de la alimentación, considera que el impuesto al plástico perjudica y asfixia a las empresas españolas, además de generar desigualdades frente al resto del mercado europeo, que lo aplaza y no lo aplica. Hasta ahora, la Agencia Tributaria no se ha pronunciado y las compañías deben cumplir con esta obligación fiscal.

¿Cómo te podemos ayudar desde Adlanter?

Este nuevo impuesto, además de caracterizarse por tener una compleja técnica tributaria, posee un fuerte régimen sancionador.

¿Tu empresa fabrica envases de plástico? ¿Tu empresa adquiere estos envases dentro y/o fuera de la UE? En caso de que la respuesta a las anteriores preguntas sea un SI, a partir del 1 de enero de 2023 debes cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias que exige este nuevo impuesto.

Nuestro equipo de expertos en asesoría fiscal y gestión de impuestos te acompaña en todo el proceso, con un enfoque claro, práctico y adaptado a tu negocio.

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