Modelo 592 del impuesto al plástico: quién debe presentarlo y cómo hacerlo
Todo lo que debes saber sobre el modelo 592: obligados, plazos, contenido, CIP y obligaciones del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
22 de julio de 2026

📝- Index
- ¿Qué es el modelo 592?
- ¿Quién está obligado a presentar el modelo 592?
- ¿Qué información se declara en el modelo 592?
- ¿Cuándo hay que presentar el modelo 592?
- ¿Qué ocurre si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria?
- ¿Cómo se presenta el modelo 592?
- Registro territorial: una obligación imprescindible
- ¿Qué es el Código de Identificación del Plástico (CIP)?
- Obligaciones contables vinculadas al modelo 592
- Errores frecuentes al presentar el modelo 592
- ¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 592?
- Modelo 592 y otras obligaciones relacionadas
- ¿Cómo puede ayudarte Adlanter?
El modelo 592 es la declaración-liquidación utilizada para cumplir una de las principales obligaciones formales del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.
Los fabricantes y determinados adquirentes intracomunitarios de productos sujetos al impuesto deben presentar este modelo ante la Agencia Tributaria dentro de los plazos establecidos y, cuando corresponda, ingresar la deuda tributaria resultante.
Si buscas información general sobre qué productos tributan, cómo se calcula el impuesto o qué exenciones existen, te recomendamos consultar nuestra guía sobre el impuesto al plástico. Este artículo se centra exclusivamente en la presentación del modelo 592 y en las obligaciones administrativas asociadas.
¿Qué es el modelo 592?
El modelo 592 es la autoliquidación del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.
A través de este formulario, los contribuyentes declaran las operaciones realizadas durante un periodo determinado y calculan, en su caso, la cuota tributaria correspondiente.
Se trata de una obligación periódica que forma parte de la gestión habitual del impuesto y que debe complementarse con otras obligaciones formales, como la inscripción en el registro territorial o la llevanza de determinados registros.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 592?
Con carácter general, deben presentar el modelo 592:
Fabricantes
Las empresas que fabriquen en España productos sujetos al impuesto. Entre ellos se incluyen:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos plásticos semielaborados destinados a fabricar dichos envases.
- Productos destinados al cierre, comercialización o presentación de los envases.
Adquirentes intracomunitarios
También deberán presentar el modelo los adquirentes intracomunitarios de determinados productos sujetos al impuesto cuando la normativa así lo exija.
La obligación de presentar el modelo no depende únicamente del sector de actividad. Por ello, es importante analizar la naturaleza de las operaciones realizadas y la posición que ocupa la empresa dentro de la cadena de suministro.
¿Qué información se declara en el modelo 592?
Uno de los aspectos que genera más dudas es el contenido concreto de la declaración.
Aunque la información puede variar según las operaciones realizadas durante cada periodo de liquidación, el modelo suele incluir información relacionada con:
- Identificación del obligado tributario.
- Periodo de liquidación.
- Operaciones sujetas realizadas.
- Regularizaciones que correspondan.
- Cuota resultante de la liquidación.
- Información necesaria para determinar la obligación tributaria del periodo.
La correcta clasificación de las operaciones resulta especialmente importante para evitar discrepancias entre la información declarada y los registros que sirven de soporte.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 592?
La presentación debe realizarse dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación correspondiente.
Periodicidad trimestral
Con carácter general, el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural.
Por tanto, la declaración deberá presentarse durante los primeros veinte días naturales posteriores al cierre de cada trimestre.
Periodicidad mensual
Cuando el contribuyente tenga periodo de liquidación mensual en el ámbito del IVA, también deberá presentar el modelo 592 con carácter mensual.
¿Qué ocurre si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria?
Si el resultado de la autoliquidación implica el ingreso de una cuota y se opta por la domiciliación bancaria, el plazo es más reducido.
En estos casos, la domiciliación debe realizarse entre los días 1 y 15 del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente.
¿Cómo se presenta el modelo 592?
La presentación del modelo 592 debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica. Antes de presentar la declaración conviene revisar:
- La correcta identificación del contribuyente.
- El periodo declarado.
- La coherencia de la información consignada.
- La correspondencia entre la declaración y los registros internos de la empresa.
En el caso de los fabricantes, además, la presentación debe realizarse por cada establecimiento en el que desarrollen la actividad.
Registro territorial: una obligación imprescindible
La presentación del modelo 592 está estrechamente relacionada con la inscripción en el registro territorial correspondiente.
Fabricantes
Los fabricantes deben solicitar la inscripción ante la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al establecimiento donde desarrollan la actividad.
Adquirentes intracomunitarios
Los adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en la oficina gestora que corresponda a su domicilio fiscal.
Documentación habitual
Entre la documentación que puede resultar necesaria se encuentra:
- Acreditación de la representación, cuando exista representante.
- Identificación del establecimiento.
- Descripción de la actividad desarrollada.
- Información relativa al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Qué es el Código de Identificación del Plástico (CIP)?
El Código de Identificación del Plástico, conocido como CIP, es el identificador asignado a los obligados inscritos en el registro territorial del impuesto.
Este código permite identificar a los contribuyentes dentro de la gestión administrativa del impuesto y resulta necesario para el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.
Es importante tener en cuenta que una empresa puede disponer de más de un CIP cuando desarrolla distintas actividades o cuenta con varios establecimientos afectados.
Obligaciones contables vinculadas al modelo 592
La obligación de presentar el modelo 592 se complementa con otras obligaciones de control y seguimiento de las operaciones realizadas.
Obligaciones de los fabricantes
Los fabricantes deben llevar una contabilidad específica de los productos sujetos al impuesto.
Esta información debe mantenerse conforme a los requisitos establecidos por la normativa y suministrarse electrónicamente cuando corresponda.
Obligaciones de los adquirentes intracomunitarios
Los adquirentes intracomunitarios obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias.
La finalidad de este registro es facilitar el control y seguimiento de las operaciones relacionadas con productos sujetos al impuesto.
Errores frecuentes al presentar el modelo 592
En nuestra experiencia, muchas incidencias no se producen por desconocimiento del impuesto, sino por errores relacionados con las obligaciones formales.
- No revisar la inscripción registral: La falta de inscripción o la existencia de datos desactualizados puede generar incidencias en la presentación.
- Inconsistencias entre registros y declaración: La información declarada debe coincidir con la reflejada en la contabilidad o en los libros registro obligatorios.
- Errores en la identificación de operaciones: No todas las operaciones tienen el mismo tratamiento. Una clasificación incorrecta puede afectar al resultado de la autoliquidación.
- Presentación fuera de plazo: Es una de las incidencias más habituales y una de las más sencillas de evitar mediante una adecuada planificación fiscal.
¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 592?
La falta de presentación o la presentación incorrecta puede dar lugar a actuaciones por parte de la Administración tributaria. Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, podrían derivarse:
- Requerimientos de información.
- Regularizaciones tributarias.
- Recargos.
- Intereses de demora.
- Posibles sanciones previstas en la normativa aplicable.
Por ello, resulta recomendable integrar esta obligación dentro del calendario fiscal habitual de la empresa y revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos asociados.
Modelo 592 y otras obligaciones relacionadas
La presentación del modelo 592 es solo una parte del cumplimiento asociado al impuesto. Las empresas afectadas deben prestar atención a otras obligaciones complementarias.
| Obligación | Aplicación |
|---|---|
| Presentación del modelo 592 | Fabricantes y determinados adquirentes intracomunitarios |
| Inscripción en el registro territorial | Según normativa aplicable |
| Obtención del CIP | Obligados inscritos |
| Contabilidad específica | Fabricantes |
| Libro registro de existencias | Determinados adquirentes intracomunitarios |
Una gestión coordinada de todas estas obligaciones reduce riesgos y facilita el cumplimiento tributario.
¿Cómo puede ayudarte Adlanter?
El cumplimiento de las obligaciones asociadas al impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables requiere una correcta coordinación entre las áreas fiscal, contable y administrativa de la empresa.
En Adlanter ayudamos a fabricantes, grupos internacionales, pymes y compañías con operaciones intracomunitarias a gestionar sus obligaciones tributarias, revisar riesgos de cumplimiento y mantener actualizados los procedimientos necesarios para presentar correctamente el modelo 592.
Si tu organización está afectada por este impuesto o necesita revisar sus procesos de cumplimiento, nuestro equipo puede ayudarte a identificar obligaciones, reducir riesgos y garantizar una gestión alineada con la normativa vigente.

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