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La normativa que regula la contratación de empleadas del hogar ha cambiado significativamente en los últimos años, equiparando cada vez más sus derechos a los del Régimen General de la Seguridad Social. Si eres empleador particular o estás pensando en contratar, conviene conocer las obligaciones legales, las novedades normativas y los riesgos de no hacerlo correctamente.
Un régimen con derechos reforzados
Las personas trabajadoras del hogar están integradas en el Régimen General a través de un Sistema Especial desde 2012. Esta regulación abarca tanto las tareas domésticas como el cuidado de niños, mayores o personas dependientes, siempre que exista una relación directa con el hogar familiar.
Con el Real Decreto-ley 16/2022, se consolidaron avances clave:
- Derecho a la prestación por desempleo.
- Obligación de cotizar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Fin del despido por desistimiento sin justificación.
- Refuerzo de la Inspección de Trabajo.
- Igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
A esto se suma el Real Decreto 893/2024, que exige a los empleadores:
- Evaluar los riesgos laborales en el domicilio.
- Proporcionar equipos de protección adecuados.
- Ofrecer formación en prevención de riesgos.
- Facilitar revisiones médicas voluntarias.
- Implantar protocolos frente a acoso o violencia.
Obligaciones legales del empleador
Si contratas a una empleada del hogar, debes cumplir con estas obligaciones:
- Dar de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
- Firmar un contrato por escrito, aunque sea por horas.
- Pagar el salario conforme al SMI y entregar la nómina.
- Cotizar correctamente según los tramos y tipos vigentes.
- Actuar como sujeto único responsable frente a la Seguridad Social.
⚠️ Si el empleador decide contratar a la persona trabajadora a través de una agencia de colocación, la relación sí se considera incluida en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Sin embargo, si la contratación se realiza a través de una ETT, ya no se aplica el sistema especial, sino el Régimen General como cualquier otro empleo ordinario.
¿Qué pasa si no cumples?
El desconocimiento no exime de sanciones. Estas son algunas de las consecuencias de la irregularidad:
- Multa de hasta 7.500 € por no tener contrato por escrito.
- Hasta 12.000 € por no dar de alta en la Seguridad Social.
- Sanciones del 100 al 150% de las cuotas no ingresadas.
- Multa por pagar por debajo del SMI, con derecho de la trabajadora a reclamar el salario pendiente con un 10% adicional.
Derechos laborales de las empleadas del hogar
Desde los cambios introducidos en 2022, las trabajadoras del hogar tienen acceso a derechos equivalentes al resto de trabajadores:
- Contrato por escrito obligatorio.
- Alta en Seguridad Social desde la primera hora.
- Salario según SMI, proporcional a la jornada.
- 30 días naturales de vacaciones al año.
- Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
- Acceso a prestación por desempleo y FOGASA.
- Cobertura por incapacidad temporal y maternidad/paternidad.
- Prohibición del despido sin causa.
¿Cómo se puede despedir legalmente?
El despido debe justificarse por causas objetivas, como:
- Disminución de ingresos o incremento de gastos en la unidad familiar.
- Cambios en las necesidades del hogar (por ejemplo, los hijos ya no requieren cuidado).
- Faltas graves o reiteradas por parte del trabajador.
Debe comunicarse por escrito, con preaviso de 7 días si la antigüedad es inferior a un año, o 20 días si supera el año. Puede sustituirse por una indemnización equivalente.
Indemnizaciones:
- Despido objetivo: 12 días por año, máx. 6 mensualidades.
- Despido improcedente: 20 días por año, máx. 12 mensualidades.
- Despido disciplinario procedente: sin indemnización.
En todos los casos debe abonarse el finiquito, incluyendo salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extra y horas extras si las hubiera.
Preguntas frecuentes
¿Se puede contratar por horas?
Sí. Es perfectamente legal contratar por horas, siempre que se formalice un contrato por escrito, se respete el SMI por hora y se dé de alta a la trabajadora. Este tipo de contrato es frecuente para tareas puntuales como limpieza o plancha.
¿Puede el empleador contratar a un trabajador extranjero sin papeles?
No, no se puede contratar legalmente a una persona extranjera que no tenga autorización de residencia y trabajo en vigor.
Lo que sí es posible es firmar un precontrato con el futuro empleado o empleada del hogar. Este documento puede utilizarse como parte del expediente para solicitar una autorización de residencia por arraigo social, ya que uno de los requisitos es acreditar una oferta de empleo. En ningún caso se podrá iniciar la relación laboral hasta que la autorización sea concedida.
¿Qué es el tiempo de presencia?
El tiempo de presencia es aquel en el que la persona trabajadora está a disposición del empleador, pero sin realizar trabajo efectivo. Debe ser retribuido obligatoriamente, y su cuantía debe pactarse entre las partes, pudiendo acordarse tanto en dinero como en especie (por ejemplo, alojamiento o manutención).
En los contratos a tiempo completo, el tiempo de presencia no puede superar las 20 horas semanales de promedio en un período de un mes.
¿A qué descanso tienen derecho los empleados de hogar?
Desde que finaliza una jornada laboral hasta la siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas.
¿Se puede establecer un período de prueba?
Sí, el empleador y la persona trabajadora pueden pactar un período de prueba, que no podrá superar los dos meses de duración.
¿Tienen derecho las empleadas del hogar a la prestación por desempleo?
Sí. Desde el 1 de octubre de 2022, las personas empleadas del hogar tienen derecho a acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumplan los requisitos generales: haber cotizado el tiempo mínimo exigido, estar en situación legal de desempleo y solicitar la prestación en plazo.
✅ ¿Qué debo presentar a la Seguridad Social para dar de alta a una persona empleada del hogar? ¿Tengo derecho a algún beneficio en las cotizaciones si soy familia numerosa? Si quieres saber la respuesta a estas preguntas y conocer más sobre el régimen de las empleadas del hogar contacta con nuestro servicio en gestión de seguridad social.

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