Las empleadas del hogar cuentan desde hace tiempo con derechos equiparables al resto de trabajadores, gracias a las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022 y, más recientemente, por el Real Decreto 893/2024, que amplía la protección en materia de seguridad y salud laboral.

A partir de este último texto, los empleadores domésticos pasan a ser responsables de evaluar los riesgos laborales en el domicilio donde se realizan las tareas, con el objetivo de garantizar un entorno de trabajo seguro.

Esta medida afecta a todas las familias que tengan empleadas o empleados del hogar, ya sea para limpieza, cocina, o cuidado de personas mayores o menores.

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¿Qué hay que hacer antes del 14 de noviembre de 2025?

La nueva normativa establece que, antes de esa fecha, el empleador debe realizar una evaluación inicial de riesgos laborales adaptada a las condiciones del domicilio y las tareas de la trabajadora.

Para ello, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha habilitado una herramienta pública y gratuita, Prevencion10, que permite cumplir con esta obligación sin necesidad de conocimientos técnicos.

El proceso es sencillo y consta de tres pasos principales:

  1. Acceder a la herramienta Prevencion10 con certificado digital o Cl@ve y completar el cuestionario del “Servicio del Hogar Familiar”.

  2. Generar la evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas, que se puede descargar e imprimir.

  3. Entregar una copia del documento a la empleada del hogar e implementar las medidas correctoras necesarias (por ejemplo, proporcionar guantes, escaleras seguras o reorganizar tareas).

Además, la ley prevé formación en prevención de riesgos y la posibilidad de revisiones médicas voluntarias dentro del Sistema Nacional de Salud.

¿Qué pasa si no cumples?

Aunque la norma no detalla sanciones específicas, el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede derivar en multas de entre 45 y más de 800.000 euros, según la gravedad de la infracción y las consecuencias para la trabajadora.

Además, si ocurriera un accidente laboral y el empleador no pudiera acreditar que realizó la evaluación o adoptó medidas preventivas, podría enfrentarse a responsabilidades adicionales.

Otras obligaciones legales del empleador

Si contratas a una empleada del hogar, debes cumplir con estas obligaciones:

  • Dar de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  • Firmar un contrato por escrito, aunque sea por horas.
  • Pagar el salario conforme al SMI y entregar la nómina.
  • Cotizar correctamente según los tramos y tipos vigentes.
  • Actuar como sujeto único responsable frente a la Seguridad Social.

⚠️​ Si el empleador decide contratar a la persona trabajadora a través de una agencia de colocación, la relación sí se considera incluida en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Sin embargo, si la contratación se realiza a través de una ETT, ya no se aplica el sistema especial, sino el Régimen General como cualquier otro empleo ordinario.

Derechos laborales de las empleadas del hogar

Desde los cambios introducidos en 2022, las trabajadoras del hogar tienen acceso a derechos equivalentes al resto de trabajadores:

  • Contrato por escrito obligatorio.
  • Alta en Seguridad Social desde la primera hora.
  • Salario según SMI, proporcional a la jornada.
  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Acceso a prestación por desempleo y FOGASA.
  • Cobertura por incapacidad temporal y maternidad/paternidad.
  • Prohibición del despido sin causa.

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