El sector audiovisual tiene una posición considerable en la economía española. España es el sexto país de la Unión Europea en número de títulos producidos. Para potenciar este sector y atraer talento internacional, en 2021 se creó un permiso de residencia específico para trabajadores del sector audiovisual.

Existen varios tipos de permisos de trabajo en España en función de la situación en la que se encuentre el trabajador extranjero, pero en este post te explicamos los puntos claves del visado para el sector audiovisual.

 

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Residencia del Personal en el Sector Audiovisual

Actualizado a julio de 2025. Este permiso, si bien mantiene su procedimiento específico, se enmarca desde finales de 2024 en el nuevo reglamento general de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Esta actualización introduce importantes mejoras, especialmente en lo relativo a la estabilidad de la residencia a medio y largo plazo.

¿Quiénes pueden solicitar este permiso?

Este procedimiento está diseñado para un amplio abanico de profesionales y sus familias. Según lo establecido en las instrucciones que regulan este permiso, pueden acogerse:

  • Los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que desarrollen actividades en el sector audiovisual, artísticas ante público o destinadas a la grabación para su difusión masiva.
  • Familiares directos que les acompañen, como el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad (o mayores dependientes) y ascendientes a cargo.
  • Menores de edad que participen en producciones, cumpliendo con la normativa laboral española y con la solicitud gestionada por sus progenitores o tutores legales.

Proceso de solicitud

Este tipo de permiso se puede solicitar tanto cuando el extranjero se encuentra fuera de España, como cuando se encuentra en situación regular dentro de territorio español.

En ambos casos, salvo excepciones, el primer paso será solicitar la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, quienes suelen tener un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver.

Una vez recibida la resolución por la Unidad de Grandes Empresas, aquellos extranjeros residentes fuera de España deberán solicitar el correspondiente visado de entrada a España en el consulado competente según su país de residencia. Y una vez en España, solicitar su Tarjeta de Identidad Extranjero ante la policía.

Duración del permiso coherente al tipo de proyecto a realizar

Una de las principales ventajas de este permiso es que está adaptado tanto a proyectos de corta duración como de larga duración.

De igual modo, se puede solicitar tanto para extranjeros contratados con un contrato local en España, así como a extranjeros desplazados que tienen una carta de asignación y mantienen su contrato local en su país de origen.

La normativa distingue tres supuestos en función de la duración del proyecto.

Estancia de hasta 90 días

En este caso no es necesario solicitar la autorización de residencia para trabajadores del sector audiovisual, sino que, si el extranjero proviene de un país que no requiere visado para entrar a España, directamente se podrá hacer una notificación al SEPE sobre el proyecto a realizar y hacer el alta correspondiente en la seguridad social. De igual modo, se podrá asignar un número de NIE directamente en la Policía.

Si por el contrario el extranjero proviene de un país que sí exige visado para su entrada a España, deberá solicitarse un visado de menos de 90 días ante el consulado de España correspondiente y posteriormente hacer la notificación al SEPE.

Estancia entre 90 y 180 días

Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo inferior a 180 días, pero superior a 90 días.

La solicitud deberá realizarse directamente ante la Unidad de Grandes Empresas, presentando entre los documentos más importantes:

  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual.
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud o por un convenio en materia de Seguridad Social.
  • Si el solicitante es menor de edad, autorización de sus progenitores.

Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

Una vez aprobada, se concederá una autorización que tendrá la misma duración del proyecto presentado al momento de solicitud.

Permiso de residencia para trabajadores en el sector audiovisual

Estancia superior a 180 días

Para periodos que excedan los 180 días, se requiere una autorización de residencia para el sector audiovisual.

Al igual que en el caso anterior, la solicitud se realiza directamente ante la UGE, y en caso de que el solicitante se encuentre fuera de España, una vez aprobada la autorización deberá solicitarse el correspondiente visado ante el consulado de su domicilio.

Los permisos concedidos para este tipo de proyectos tienen una duración máxima inicial de dos años, renovables en caso de que el proyecto tenga una duración mayor.

Novedades en la renovación

Actualizado a julio de 2025. Aquí es donde el nuevo Real Decreto 1155/2024 introduce una de las mejoras más significativas. Mientras que la autorización inicial para el sector audiovisual (superior a 180 días) tiene una duración máxima de dos años, las renovaciones se benefician ahora del régimen general.

Según el artículo 191, un extranjero que haya residido legalmente en España durante al menos un año con una autorización que le habilita a trabajar (como es este caso), al modificarla o renovarla, podrá obtener una nueva autorización con una vigencia de cuatro años.

Esto supone un gran avance, ya que ofrece una notable estabilidad a los profesionales y sus familias, facilitando su integración y su camino hacia la residencia de larga duración, que se puede solicitar tras cinco años de residencia legal y continuada.

Incluye a los familiares

Los familiares del extranjero podrán acompañarle en su tiempo en España. Este tipo de residencia incluye a los siguientes familiares:

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada.
  • Los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda.
  • Los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.

Estos familiares podrán solicitar el permiso de residencia correspondiente de forma conjunta, simultánea o sucesivamente a la autorización del titular principal. De este modo, la duración de su permiso será la misma que la del familiar titular de la autorización principal.

Ventajas del permiso para profesionales audiovisuales

1 – Acceso rápido y simplificado: al estar regulado por una normativa específica (Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones), el proceso de solicitud y concesión de estos permisos está diseñado para ser más ágil que otros tipos de permisos de residencia y trabajo.

2 – No solo el personal artístico (actores, músicos) se beneficia de esta autorización, sino también el equipo técnico (directores, cámaras, sonido, producción), lo que cubre una amplia gama de profesionales en el sector.

3 – Facilidad para extender el permiso: en caso de que el proyecto audiovisual se extienda más allá de lo previsto, es posible solicitar una extensión del permiso sin tener que salir del país, lo que proporciona flexibilidad en cuanto a la duración de la estancia. 

4 – Posibilidad de desplazamiento por la Unión Europea: los profesionales pueden desplazarse a otros países del espacio Schengen para tareas relacionadas con la producción audiovisual, lo que facilita la logística para proyectos internacionales. Además, el profesional puede salir y entrar de España durante el periodo de producción sin tener que solicitar nuevos visados.

5 – Adaptabilidad a diferentes tipos de proyectos: ya sea una película, un programa de televisión, un concierto, una producción de radio o un espectáculo en vivo, el permiso se adapta a la naturaleza diversa de la industria audiovisual, permitiendo una cobertura amplia para distintos tipos de producciones. 

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