¿Qué requisitos pide la Ley Beckham? Ahorra impuestos al mudarte a España
En este post tratamos en profundidad el régimen fiscal especial aplicable a desplazados a territorio español. ¿Qué requisitos y motivos permiten la aplicación de la popularmente conocida como “Ley Beckham”?
9 de mayo de 2025

📝- Index
El régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, comúnmente conocido como «Ley Beckham», ha experimentado importantes modificaciones desde su implementación. La última reforma significativa, introducida por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha ampliado su alcance y flexibilizado sus requisitos, convirtiéndolo en un instrumento más atractivo para la atracción de talento internacional.
Te adelantamos que este régimen permite ahorrar dinero a la hora de pagar impuestos, por lo que si estás pensando en desplazarte a España es ideal que los requisitos para poder aplicar la Ley Beckham y sus ventajas principales.
¿Qué es la Ley Beckham y por qué es tan ventajosa?
Es un régimen que permite que aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el ejercicio de cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes.
Ventajas clave de la Ley Beckham
Tributar conforme a la normativa de no residentes proporciona una gran ventaja al beneficiario de este régimen en cuanto a los rendimientos del trabajo nos referimos:
- El tipo impositivo aplicable es del 24% sobre los primeros 600.000 euros al año (rentas del trabajo).
- El tipo impositivo aplicable es del 47% sobre los ingresos que excedan de 600.000 euros.
Es decir, hablamos de un régimen que permite pagar una tarifa fija en concepto de impuestos en lugar de un régimen progresivo como sucede en el IRPF (y que conlleva un mayor pago de impuestos cuanta más alta sea la renta percibida).
En cuanto a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, la escala aplicable a este tipo de renta varía del 19% a 28%. Tributación especial para rendimientos del ahorro:
- 19% hasta 6.000€
- 21% de 6.000€ a 44.000€
- 23% de 44.000€ a 150.000€
- 27% de 150.000€ a 200.000€
- 28% para más de 200.000€
Además de las rentas del trabajo y los beneficios sobre dividendos, este régimen también tiene implicaciones en situaciones específicas como las indemnizaciones por despido, cuyo tratamiento fiscal puede resultar más favorable si se cumplen ciertos requisitos. Si te interesa este tema, puedes leer más en este análisis detallado sobre la tributación de indemnizaciones por despido bajo la Ley Beckham.
Requisitos para poder aplicar la Ley Beckham
- No residencia previa: El interesado no debe haber sido residente en España durante los 5 periodos impositivos anteriores al desplazamiento (antes eran 10 años).
- Ausencia de establecimiento permanente: No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España (con excepciones para emprendedores y profesionales cualificados).
- Causas del desplazamiento: Tiene que haber un motivo concreto por el cual el trabajador se desplaza a territorio español. El desplazamiento puede producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen como en el año anterior. ¿Qué motivos justifican la aplicación del régimen?
Primer motivo
El primero de ellos es que cuente con un contrato de trabajo. Este motivo se entiende cumplido:
- Cuando se inicie una relación laboral con un empleador en España.
- Cuando el desplazamiento sea ordenado por un empleador y exista una carta de desplazamiento de éste o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Esta es la situación de los nómadas digitales. Con esta medida lo que se busca es atraer talento a España.
Segundo motivo
El segundo de los motivos es que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Eso sí, en caso de que esta entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, el administrador no puede tener una participación en tal entidad que determine su consideración como entidad vinculada (es decir, el porcentaje de participación solo es de limitación en el caso de que estemos ante una entidad patrimonial).
Tercer motivo
El tercero motivo es que el desplazamiento a España se haya producido como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
¿Qué se entiende por actividad emprendedora?
La Ley española señala que se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tienen en cuenta ciertos aspectos. Por ejemplo, se tiene en cuenta la creación de puestos de trabajo en España.
Cuarto motivo
El cuarto motivo para poder aplicar a este régimen especial es que el desplazamiento a España se haya hecho como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en total más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Procedimiento de solicitud del régimen
El plazo para acogerse al régimen fiscal especial es de seis meses a contar desde el primer día de actividad en España o la fecha de alta en la Seguridad Social, lo que ocurra primero. Para formalizar correctamente la solicitud del régimen fiscal especial, necesitas presentar:
-
Modelo 149 cumplimentado correctamente.
-
Contrato de trabajo firmado con un empleador en España, o en su defecto, la documentación que acredite el motivo del desplazamiento (como una carta de traslado, nombramiento como administrador, o acreditación de actividad emprendedora).
-
Certificado de residencia fiscal en el país anterior, emitido por la autoridad tributaria correspondiente.
-
Documentación específica según el supuesto de aplicación del régimen (por ejemplo, informe favorable del organismo competente si se trata de un proyecto emprendedor o I+D).
Aplicación del régimen a familiares
Tanto el cónyuge como los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad también pueden aplicar al régimen fiscal especial siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:
- Que se desplacen a territorio español junto con el trabajador impatriado en un momento anterior o posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer periodo impositivo en que a este le resulte de aplicación el régimen fiscal especial
- Tienen que adquirir su residencia fiscal en España
- No pueden haber sido residentes en España en los últimos cinco periodos impositivos
- No pueden obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España.
- La suma de las bases liquidables, de los familiares en cada uno de los ejercicios en los que resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base liquidable resultante del solicitante principal.
Por último, es importante tener en cuenta que, si al beneficiario se le deniega en algún momento el poder acogerse al régimen, los familiares dejarán de poder ejercitar este derecho.
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Para concluir, recomendamos realizar un estudio particular y detallado de cada caso en vistas a la aplicación del régimen fiscal especial español para impatriados.
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