Las 5 ventajas de una asociación declarada de utilidad pública
Exponemos los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las asociaciones declaradas de utilidad pública siempre y cuando cumplan unos requisitos
10 de abril de 2025

📝- Index
Las asociaciones que han obtenido la declaración de utilidad pública son consideradas “entidades sin fines lucrativos” a efectos fiscales, tal como establece el artículo 2 de la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo.
Este reconocimiento les permite acogerse a un régimen fiscal especial muy ventajoso. Es importante destacar que este régimen es voluntario. Para su aplicación, la entidad debe cumplir los requisitos que se detallan más adelante y, fundamentalmente, ejercitar la opción comunicándolo a la Administración Tributaria a través de la correspondiente declaración censal.
Régimen fiscal de las asociaciones de utilidad pública
Los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las asociaciones de utilidad pública se desglosan en los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Tributan a un tipo reducido del 10% sobre las rentas no exentas. Además, la normativa establece un amplio listado de rentas que están completamente exentas, como las procedentes de donativos, subvenciones o rendimientos del patrimonio, las cuales no están sometidas a retención ni a ingreso a cuenta.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Están exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, con la excepción de aquellos que estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Gozan de exención en el IAE por las explotaciones económicas cuyo desarrollo esté exento del Impuesto sobre Sociedades, como las actividades de asistencia social, culturales, deportivas o de investigación, entre otras, detalladas en en la ley.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Están exentas de este impuesto en las transmisiones de terrenos cuando la obligación de pago recae sobre la asociación como contribuyente.
- Deducciones para los Donantes: Las personas físicas y jurídicas que realicen donativos a la asociación tienen derecho a importantes deducciones fiscales. Para que esto sea posible, la asociación debe ser considerada entidad beneficiaria del mecenazgo, lo que exige que haya optado por este régimen especial.
Requisitos para las asociaciones de utilidad pública
Para poder acogerse a estos beneficios, las asociaciones declaradas de utilidad pública deben cumplir de forma estricta los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo:
- Perseguir fines de interés general: Como los cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de defensa de los derechos humanos, etc.
- Destinar a dichos fines al menos el 70% de las rentas e ingresos de explotaciones económicas y otras transmisiones.
- Que la actividad realizada no consista en explotaciones económicas ajenas a su objeto social. Se permite un límite del 40% de los ingresos totales para actividades no exentas.
- Que los fundadores, asociados, patronos, representantes y sus parientes cercanos no sean los destinatarios principales de las actividades ni se beneficien de condiciones especiales.
- Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos. Se permite el reembolso de gastos justificados. Este requisito respeta el régimen específico de las asociaciones de utilidad pública según la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
- Que en caso de disolución, su patrimonio se destine íntegramente a otras entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas con fines de interés general.
- Estar inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir las obligaciones contables previstas en su normativa o en el Código de Comercio.
- Cumplir con la obligación de rendición de cuentas, presentando las cuentas anuales ante el organismo correspondiente en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Elaborar anualmente una memoria económica que detalle los ingresos y gastos del ejercicio, identificándolos por categorías y proyectos.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 49/2002 para mantener el régimen fiscal especial tiene implicaciones severas y en cascada:
- Pérdida de Beneficios Fiscales: Es la consecuencia más inmediata. La asociación es excluida del régimen especial, lo que significa que pasa a tributar en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general (25%) en lugar del tipo reducido (10%).
- Regularización y Sanciones: La Administración Tributaria puede exigir la regularización de los ejercicios fiscales no prescritos. Esto obliga a la entidad a abonar las cuotas no pagadas, junto con los correspondientes intereses de demora y, en su caso, un expediente sancionador.
- Impacto en la Financiación: Los donantes pierden el derecho a deducir sus aportaciones. Esto desincentiva futuras donaciones y puede comprometer gravemente la capacidad de la asociación para financiarse.
- Responsabilidad de los Gestores: Los miembros del órgano de gobierno podrían ser considerados responsables de los perjuicios económicos causados a la entidad, lo que podría derivar en acciones de responsabilidad contra ellos.
- Revocación de la Utilidad Pública: Un incumplimiento grave y continuado puede llevar a la revocación de la propia declaración de utilidad pública, perdiendo así de forma definitiva todos los beneficios asociados a este estatus.
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