VERI*FACTU es el nuevo sistema de facturación electrónica impulsado por la Ley Antifraude (Ley 11/2021) que obliga a empresas y autónomos a utilizar software que garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Este sistema busca prevenir fraudes fiscales permitiendo que cada factura sea automáticamente enviada a la Agencia Tributaria.

A diferencia de otros métodos tradicionales, como Word o Excel, el nuevo sistema exige que todas las facturas se generen digitalmente desde un software certificado y con un código QR. Todo ello debe ajustarse al Reglamento VERI*FACTU, establecido en el Real Decreto 1007/2023.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir el software de facturación?

Los programas informáticos utilizados deben cumplir con una serie de exigencias técnicas para poder ser considerados “verificables”:

  • Registro automático de cada factura justo antes o en el momento de su emisión.
  • Encadenamiento de facturas, para garantizar su orden y trazabilidad.
  • Inalterabilidad de los datos, evitando manipulaciones posteriores.
  • Envío automático y continuo de registros a Hacienda.
  • Incorporación de un código QR con datos esenciales para su verificación inmediata.

Además, se incluirán algoritmos de cálculo de hash, firmas electrónicas y normas de validación que deberán ser publicadas por la AEAT en su sede electrónica. Las especificaciones técnicas son desarrolladas en la Orden HAC/1177/2024.

Nuevas fechas: aplazamiento oficial de la entrada en vigor

El Real Decreto 254/2025 ha modificado el calendario previsto originalmente, dando más margen a empresas, profesionales y proveedores tecnológicos. Las nuevas fechas clave son:

  • 1 de enero de 2026: para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: para autónomos, profesionales en régimen de IRPF, contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas.

En paralelo, los desarrolladores de software tienen aproximadamente hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus productos, fecha en la que también la Agencia Tributaria debe tener habilitado su sistema de recepción de registros.

¿Quién queda excluido de la obligación?

Cómo indica el artículo 4 del Reglamento, no todos los contribuyentes están obligados a usar Verifactu. Entre las excepciones más relevantes destacan:

  • Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Las facturas expedidas por terceros o por el propio destinatario, cuando el contribuyente esté incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Estos casos se consideran ya suficientemente trazables mediante otros sistemas de control tributario.

¿Qué implica esto para autónomos y pequeñas empresas?

Este aplazamiento ofrece un alivio temporal, pero no debe interpretarse como una exención definitiva. Las empresas deberán utilizar este tiempo adicional para:

  • Elegir un software de facturación certificado.
  • Formarse sobre los nuevos requisitos legales.
  • Comprobar que su actividad no entra dentro de las excepciones.
  • Coordinarse con asesores fiscales y proveedores tecnológicos para asegurar la correcta transición.

Recomendaciones para adaptarse a Verifactu

Aunque el plazo se ha ampliado, es aconsejable no esperar al último momento. Estas son algunas acciones prácticas:

  1. Evalúa tu software actual: ¿Cumple con los requisitos del Reglamento VERI*FACTU?
  2. Consulta con tu asesor fiscal si estás obligado o si podrías acogerte a alguna excepción.
  3. Solicita información a tu proveedor de software sobre su hoja de ruta para adaptar sus programas.
  4. Forma a tu equipo contable o administrativo en el uso del nuevo sistema y en la lectura del código QR.

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