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Una de las dudas más frecuentes entre los herederos es si es posible aceptar una herencia sin acudir al notario. El miedo a los costes, la complejidad de los trámites y la falta de información generan muchas preguntas: ¿Puedo ahorrar gastos de notaría? ¿Qué documentos necesito? ¿Qué pasa si hay inmuebles o varias personas como herederos?
En este artículo explicamos qué dice la ley, cuándo es posible prescindir del notario y qué precauciones debes tener, con un ejemplo práctico para la Comunidad de Madrid.
Respuesta rápida: sí, pero con matices
En la mayoría de los casos, no es imprescindible acudir al notario para aceptar una herencia. El Código Civil permite aceptar la herencia mediante:
- Aceptación expresa: mediante documento público o privado.
- Aceptación tácita: cuando realizas actos que solo podrían hacerse como heredero (vender, ceder, cobrar créditos hereditarios, etc.).
Pero cuidado: si la herencia incluye bienes que deben inscribirse en un registro (inmuebles, participaciones sociales), sí será necesaria la intervención notarial para poder transmitir la titularidad.
Diferentes formas de aceptar una herencia
Aceptación expresa
Se manifiesta directamente la voluntad de heredar, mediante:
- Documento público: escritura ante notario.
- Documento privado: un escrito firmado por el heredero que declare inequívocamente su voluntad de aceptar la herencia.
La aceptación expresa no requiere obligatoriamente notario, salvo que se necesite para inscribir bienes en el Registro de la Propiedad.
Aceptación tácita
Se produce al realizar actos que implican la condición de heredero:
- Vender, donar o ceder derechos hereditarios a terceros o coherederos.
- Renunciar a la herencia en favor de otro heredero.
- Administrar o disponer de bienes de la herencia.
- Intervenir en un procedimiento judicial como heredero.
Importante: actos de mera administración, como pagar impuestos o mantener bienes, no constituyen aceptación tácita.
Aceptación a beneficio de inventario
Permite limitar la responsabilidad por deudas hereditarias al valor de los bienes heredados. Aunque normalmente se formaliza ante notario, la ley no excluye otras formas, siempre que se respeten los plazos y formalidades legales.
¿Cuándo es imprescindible acudir al notario?
- Bienes inmuebles: Para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad, para su plena validez y oponibilidad frente a terceros.
La Ley Hipotecaria establece que, para inscribir un piso, una casa o un terreno a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, se exige un título público.
- Participaciones sociales de sociedades limitadas: Según la Ley de Sociedades de Capital.
- Liquidación de gananciales: Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, previamente se debe acudir al notario.
En cualquier otro caso, especialmente si solo hay dinero, vehículos u otros bienes muebles, la herencia se puede formalizar sin notario.
Caso práctico: heredero único en la Comunidad de Madrid
Supongamos que Marta es heredera única de su madre. En este caso, Marta puede tramitar la aceptación de la herencia mediante una instancia privada, sin necesidad de otorgar escritura pública, donde consten:
- Datos del fallecido y fecha de fallecimiento.
- Datos del testamento, si existe.
- Inventario de bienes y derechos.
- Datos del heredero y manifestación expresa de aceptación.
- Manifestaciones fiscales, fecha, lugar y firma.
Para que el documento tenga validez frente a la Administración, es habitual realizar una legitimación de firma ante notario.
Después deberá presentar la instancia junto con:
- Certificado de defunción y últimas voluntades.
- Testamento o acta de declaración de herederos.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Liquidación de la Plusvalía Municipal (IIVTNU), si procede.
¿Dónde está el verdadero ahorro?
No está tanto en el impuesto (que depende de múltiples factores como vivienda habitual, discapacidades, reducciones y bonificaciones aplicables), sino en los costes de tramitación:
- Legitimación de firma ante notario: aproximadamente 75€.
- Escritura de aceptación de herencia ante notario: puede partir de 1.000€, aunque es muy variable según el caso.
Este es, en muchos supuestos sencillos, el ahorro real de prescindir de la escritura pública.
Riesgos de intentar evitar al notario
Intentar aceptar o repartir bienes sin notario puede generar:
- Bloqueo en la inscripción de bienes inmuebles.
- Imposibilidad de vender o transmitir bienes.
- Problemas fiscales o sanciones por errores en impuestos.
- Conflictos entre herederos en caso de disputas.
Por eso, incluso cuando la ley permite prescindir del notario, es recomendable contar con un equipo especializado.
¿Tienes dudas sobre herencias o quieres evitar problemas y costes innecesarios?
No siempre es necesario acudir al notario para aceptar una herencia, pero la necesidad depende de los bienes y derechos que forman parte de la sucesión. Contacta con nuestro equipo de expertos en herencias en la Comunidad de Madrid y recibe asesoramiento personalizado para tu caso.
Incluso cuando la ley permite prescindir del notario, es recomendable contar con asesoría especializada.

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Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “¿Se puede aceptar una herencia sin acudir al notario?”, estamos aquí para ayudarte.
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