Una de las dudas más frecuentes cuando fallece un familiar es si resulta obligatorio acudir al notario para aceptar la herencia.

La respuesta es no siempre. El Código Civil permite que la aceptación pura y simple sea expresa, mediante documento público o privado, o tácita, cuando el llamado a la herencia realiza actos que necesariamente implican su voluntad de aceptar.

Pero esto no significa que puedas prescindir del notario en todos los trámites relacionados con una herencia. La necesidad de escritura pública dependerá, entre otras circunstancias, de los bienes que integren la herencia, del número de herederos, de si existe acuerdo entre ellos y de lo que quieras hacer posteriormente con los bienes.

En este artículo explicamos qué dice la ley, cuándo es posible prescindir del notario y qué precauciones debes tener, con un ejemplo práctico para la Comunidad de Madrid.

Respuesta rápida: ¿es obligatorio ir al notario para aceptar una herencia?

No necesariamente. El artículo 999 del Código Civil establece que la aceptación pura y simple puede ser:

  1. Expresa: mediante documento público o privado.
  2. Tácita: cuando realizas actos que solo podrían hacerse como heredero (vender, ceder, cobrar créditos hereditarios, etc.).

Además, los actos de mera conservación o administración provisional no implican por sí mismos aceptación tácita.

Por tanto, la escritura pública ante notario no es un requisito general para que exista una aceptación válida de la herencia.

Ahora bien, una aceptación privada puede no ser suficiente para realizar después determinados trámites. Por ejemplo, la inscripción registral de bienes inmuebles está sometida a unas reglas formales específicas.

Esta diferencia es fundamental para entender cuándo realmente puedes ahorrar la escritura pública y cuándo no.

Diferentes formas de aceptar una herencia

Aceptación expresa

Se manifiesta directamente la voluntad de heredar, mediante:

  • Documento público: escritura ante notario.
  • Documento privado: un escrito firmado por el heredero que declare inequívocamente su voluntad de aceptar la herencia.

Por tanto, no es imprescindible una escritura notarial para que exista una aceptación expresa de la herencia.

El documento privado debería identificar correctamente al causante, al heredero y la sucesión, y dejar constancia inequívoca de la voluntad de aceptar.

Sin embargo, si posteriormente necesitas realizar una adjudicación de bienes que requiera escritura pública o acceder al Registro de la Propiedad, será necesario analizar las formalidades aplicables a ese trámite.

Aceptación tácita

Se produce al realizar actos que implican la condición de heredero:

  • Vender, donar o ceder derechos hereditarios a terceros o coherederos.
  • Renunciar a la herencia en favor de otro heredero.
  • Administrar o disponer de bienes de la herencia.
  • Intervenir en un procedimiento judicial como heredero.

Importante: actos de mera administración, como pagar impuestos o mantener bienes, no constituyen aceptación tácita.

Aceptación a beneficio de inventario

El beneficio de inventario permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias en los términos establecidos por la ley.

No debe confundirse con la aceptación pura y simple.

En el régimen común del Código Civil, la declaración de hacer uso del beneficio de inventario debe hacerse ante notario, y debe ir acompañada de las formalidades relativas al inventario.

¿Qué ocurre si la herencia incluye una vivienda?

Tener un inmueble en la herencia no significa que la aceptación de la herencia solo pueda hacerse ante notario.

La cuestión diferente es cómo se documenta la adjudicación y cómo se accede al Registro de la Propiedad.

La Ley Hipotecaria establece que, para inscribir bienes y adjudicaciones concretas, deben cumplirse determinadas exigencias de titulación formal. Como regla general, se exige escritura pública o resolución judicial, aunque existen excepciones.

De hecho, existe una excepción especialmente relevante para el supuesto de heredero único.

Cuando existe un único heredero y no hay legitimarios ni otra persona autorizada para adjudicar la herencia, el propio título sucesorio puede permitir la inscripción directa de los bienes que figuraban a nombre del causante.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado además que, en determinados supuestos de heredero único, puede utilizarse una instancia privada, con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador.

Por ello, no es correcto afirmar de forma absoluta que “si hay un inmueble, es obligatorio acudir al notario”.

Lo correcto es decir que la inscripción de un inmueble heredado está sometida a requisitos formales específicos y que, cuando hay varios herederos y una adjudicación concreta de bienes, lo habitual será formalizarla en escritura pública.

¿Qué ocurre si hay varios herederos?

La situación es diferente cuando existen varios herederos. No basta con que cada uno manifieste por separado que acepta la herencia si además hay que partir y adjudicar los bienes.

Por ejemplo, si tres hermanos heredan una vivienda, dinero y otros bienes y quieren determinar qué bienes concretos corresponden a cada uno, será necesario documentar correctamente la partición y adjudicación.

En estos casos, la escritura pública suele ser la vía práctica para:

  • Documentar la partición.
  • Adjudicar los bienes.
  • Acreditar las cuotas de cada heredero.
  • Facilitar la inscripción registral.
  • Realizar posteriormente ventas o transmisiones.

La necesidad concreta dependerá de la composición de la herencia y de las actuaciones que quieran realizar los herederos.

¿Y si hay participaciones de una sociedad?

Las participaciones sociales tienen además sus propias reglas.

En una sociedad limitada, la adquisición de participaciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, aunque los estatutos pueden establecer determinados derechos de adquisición a favor de los socios sobrevivientes o, en su defecto, de la sociedad.

Por tanto, no debe confundirse la adquisición hereditaria de las participaciones con la necesidad de otorgar una escritura de aceptación de herencia.

Si existen participaciones sociales, conviene revisar además los estatutos de la sociedad y las actuaciones necesarias frente a la propia compañía.

 

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Caso práctico: heredero único en la Comunidad de Madrid

Supongamos que Marta es heredera única de su madre. En este caso, Marta puede tramitar la aceptación de la herencia mediante una instancia privada, sin necesidad de otorgar escritura pública, donde consten:

  • Datos del fallecido y fecha de fallecimiento.
  • Datos del testamento, si existe.
  • Inventario de bienes y derechos.
  • Datos del heredero y manifestación expresa de aceptación.
  • Manifestaciones fiscales, fecha, lugar y firma.

Para que el documento tenga validez frente a la Administración, es habitual realizar una legitimación de firma ante notario.

Después deberá presentar la instancia junto con:

  • Certificado de defunción y últimas voluntades.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Liquidación de la Plusvalía Municipal (IIVTNU), si procede.

¿Dónde está el verdadero ahorro?

No está tanto en el impuesto (que depende de múltiples factores como vivienda habitual, discapacidades, reducciones y bonificaciones aplicables), sino en los costes de tramitación:

  • Legitimación de firma ante notario: aproximadamente 75€.
  • Escritura de aceptación de herencia ante notario: puede partir de 1.000€, aunque es muy variable según el caso.

Este es, en muchos supuestos sencillos, el ahorro real de prescindir de la escritura pública.

Riesgos de intentar evitar al notario

Intentar aceptar o repartir bienes sin notario puede generar:

  • Bloqueo en la inscripción de bienes inmuebles.
  • Imposibilidad de vender o transmitir bienes.
  • Problemas fiscales o sanciones por errores en impuestos.
  • Conflictos entre herederos en caso de disputas.

Por eso, incluso cuando la ley permite prescindir del notario, es recomendable contar con un equipo especializado.

¿Tienes dudas sobre herencias o quieres evitar problemas y costes innecesarios?

No siempre es necesario acudir al notario para aceptar una herencia, pero la necesidad depende de los bienes y derechos que forman parte de la sucesión. Contacta con nuestro equipo de expertos en herencias en la Comunidad de Madrid o en Bilbao y alrededores y recibe asesoramiento personalizado para tu caso.

Incluso cuando la ley permite prescindir del notario, es recomendable contar con asesoría especializada en servicios mercantiles.

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