Un aumento de capital es uno de los mecanismos más utilizados por las empresas para financiar su crecimiento, reforzar la solvencia, atraer inversores o restablecer el equilibrio patrimonial. Aunque parece un trámite sencillo, en realidad combina decisiones estratégicas, requisitos legales, obligaciones registrales y aspectos fiscales que deben ejecutarse con precisión.

El marco normativo principal se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante, LSC).

¿Cuál es la naturaleza jurídica del aumento de capital?

Un aumento de capital implica siempre una modificación de los estatutos sociales. Por ello, requiere la adopción de un acuerdo social conforme a la LSC. Esta operación afecta a la estructura jurídica de la sociedad y a los derechos de los socios, por lo que cada paso debe cumplir con las formalidades legales, evitando riesgos de nulidad o impugnación.

Tipos de aumento de capital

Existen dos formas principales de instrumentar un aumento de capital:

  1. Elevación del valor nominal de las participaciones o acciones existentes: generalmente requiere el consentimiento de todos los socios, salvo que se utilicen beneficios o reservas de la sociedad.
  2. Emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones: el valor nominal de estas determina el incremento del capital. Estas nuevas participaciones pueden ser ordinarias o privilegiadas, y en ocasiones se emiten con prima de emisión.

El aumento puede realizarse mediante:

Aportaciones dinerarias

Los socios o terceros ingresan dinero en la sociedad. Es la opción más habitual y la más sencilla de ejecutar. Para las sociedades anónimas, se exige como requisito previo el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, con ciertas excepciones.

Aportaciones no dinerarias

Se aportan bienes o derechos (vehículos, inmuebles, patentes, participaciones, maquinaria…). Requiere identificar claramente el bien, justificar su valor y, en muchos casos, aportar un informe de valoración independiente.

Compensación de créditos

La empresa transforma en capital social las deudas que tiene con los socios o con terceros. Suele emplearse para reforzar la solvencia sin necesidad de nuevos desembolsos.

Transformación de reservas o beneficios

No entra dinero nuevo: simplemente se transforma parte de las reservas en capital social. Esta operación requiere como base un balance aprobado y verificado por auditor, referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo.

 

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Paso 1 — Análisis estratégico

Antes de iniciar trámites, define:

  • Objetivo de la ampliación: crecimiento, entrada de inversores, saneamiento, mejora de solvencia…
  • Importe a ampliar y cómo se distribuirá.
  • Participantes: socios actuales, nuevos inversores o ambos.
  • Tipo de aportación (dineraria, no dineraria, crédito, reservas).
  • Si habrá prima de emisión
  • Si se mantendrá o excluirá el derecho de suscripción preferente (esto afecta directamente a la dilución y al equilibrio entre socios).

Este análisis evita conflictos y agiliza el proceso legal.

Paso 2 — Elaboración de propuesta por el Órgano de Administración

El órgano de administración debe preparar:

  • Informe justificativo del aumento y su conveniencia.
  • Propuesta de acuerdo que se someterá a la Junta General.
  • Valoración de aportaciones si no son dinerarias.
  • Proyecto de modificación estatutaria, si el capital social cambia (en la mayoría de casos).

Además, conviene preparar un plan de uso de fondos si la ampliación está vinculada a crecimiento o entrada de inversores.

Paso 3 — Acuerdo de la Junta General

El aumento de capital, al implicar una modificación de los estatutos, debe ser acordado por la Junta General, cumpliendo con los quórums y mayorías reforzadas que correspondan según el tipo social. El acuerdo debe pronunciarse sobre todos los extremos de la operación.

  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.): se necesita el voto favorable de más de la mitad de las participaciones que componen el capital social.
  • Sociedades anónimas (S.A.): en primera convocatoria, deben estar presentes o representados al menos el 50% del capital con derecho a voto; en segunda convocatoria, el 25% es suficiente. La adopción del acuerdo suele requerir mayoría absoluta, pudiendo ser dos tercios en algunos casos de baja asistencia.

Es esencial garantizar el derecho de información de los socios, especialmente cuando se aportan bienes no dinerarios o se compensan créditos.

Paso 4 — Aportación del capital y escritura pública

Una vez aprobado el acuerdo, se procede a la ejecución:

  • Desembolso de aportaciones dinerarias mediante ingreso en cuenta social.
  • Formalización de la transmisión de los bienes o derechos en las aportaciones no dinerarias.
  • Otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital ante notario, que documentará tanto el acuerdo como su ejecución. Los requisitos de la escritura se detallan en el Reglamento del Registro Mercantil.

Paso 5 — Inscripción en el Registro Mercantil

Tanto el acuerdo de aumento como su ejecución deben formalizarse en escritura pública. Posteriormente, deben inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil para que la operación sea oponible frente a terceros.

Finalmente, se realiza la publicación en el BORME, completando así los requisitos legales que dan plena eficacia al aumento de capital.

Aumento de capital

Paso 6 — Efectos y obligaciones formales

Tras la inscripción, los administradores deben:

  • Dar nueva redacción a los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital.
  • Actualizar el Libro-Registro de Socios o de Acciones Nominativas.
  • Realizar los asientos contables correspondientes.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales derivadas (aunque la operación suele estar exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias, está sujeta a presentación).

Paso 7 — Comunicación a terceros

Una vez inscrita:

  • Actualiza bancos, proveedores y administraciones si es relevante.
  • Notifica a potenciales inversores, especialmente si la ampliación forma parte de una ronda de financiación.
  • Revisa contratos que incluyan cláusulas vinculadas al capital social o solvencia de la empresa.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • No justificar adecuadamente la exclusión del derecho de suscripción preferente puede provocar impugnaciones y bloquear la operación.
  • No valorar correctamente aportaciones no dinerarias. Un error en la valoración puede generar conflictos, responsabilidad para administradores y problemas fiscales.
  • No planificar los plazos registrales. El Registro puede tardar semanas. Si la ampliación forma parte de una inversión o adquisición, la falta de planificación puede generar retrasos graves.
  • No definir bien la participación de nuevos socios. Es clave revisar estatutos, pacto de socios y mecanismos de protección antes de ejecutar la ampliación.
  • No revisar fiscalidad autonómica. En algunas comunidades, ciertos tipos de ampliaciones tienen particularidades que pueden modificar el coste real de la operación.

Cómo podemos ayudarte desde Adlanter

En Adlanter acompañamos a tu empresa en todo el proceso de aumento de capital:

  • Análisis previo y estrategia corporativa.
  • Preparación de documentación societaria y asesoramiento legal.
  • Asistencia en la valoración de aportaciones no dinerarias.
  • Coordinación con notaría y Registro Mercantil.
  • Revisión fiscal y contable para garantizar seguridad jurídica.

Si quieres que te ayudemos en toda la gama de transacciones empresariales, consulta nuestros servicios mercantiles, que van desde la creación de tu empresa hasta el cumplimiento continuo de las normativas legales.

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