¿Qué implica realmente el artículo 42.2.a) de la LGT?
Cómo entender la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT y proteger tu empresa con un asesoramiento fiscal sólido y cercano.
31 de marzo de 2026

📝- Index
- ¿Qué es el artículo 42.2.a) de la LGT y por qué te importa?
- ¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
- ¿Dónde está el problema entonces?
- ¿Qué significa esto para tu empresa?
- Ejemplos prácticos que te ayudarán a entenderlo mejor
- ¿Cómo puedes prevenir problemas relacionados con el 42.2.a)?
- Conclusión Adlanter
- ¿Quieres saber si tu empresa o tu rol como administrador podría estar expuesto?
En los últimos días, la Agencia Tributaria ha publicado un análisis relevante sobre la naturaleza jurídica del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT), un tema que genera dudas y, a veces, preocupación entre administradores concursales, empresarios y asesores. Este artículo, que regula la responsabilidad tributaria de terceros, se ha consolidado como un mecanismo clave en la lucha contra el fraude y la simulación en perjuicio del crédito público.
Pero, ¿qué significa esto para ti si diriges una empresa, eres autónomo o gestionas un negocio? A continuación, desgranamos sus claves.
¿Qué es el artículo 42.2.a) de la LGT y por qué te importa?
Este artículo regula un supuesto de responsabilidad tributaria que puede afectar a terceros (personas que no son el contribuyente original) cuando han cometido conductas ilícitas que perjudican al crédito público.
En palabras simples: la Administración puede reclamarte ciertas deudas tributarias de otra persona o empresa si considera que tus acciones han causado un perjuicio económico a Hacienda.
Esto ocurre si somos “causantes o colaboramos en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.
La clave de la reciente discusión estaba en definir si esta responsabilidad es:
- Sancionadora (implica castigo y obligaciones procedimentales más estrictas).
- O civil/indemnizatoria (obligación de resarcir el daño, pero sin sanción).
¿Qué ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El caso Latorre Atance contra España (18 de diciembre de 2025) ha sido clave. El TEDH tuvo que valorar si esta responsabilidad debía considerarse “penal” aplicando los criterios Engel (criterios para definir si una medida es sanción encubierta).
¿La conclusión?
El Tribunal afirmó hasta tres veces que estamos ante una responsabilidad de naturaleza civil, no sancionadora.
Es decir:
- No se te atribuyen deudas fiscales propias.
- No se te considera contribuyente.
- No se analiza tu capacidad de pago.
- Se trata de reparar un daño, no de castigarte.
Esto es importante porque limita las garantías procedimentales exigibles, lo cual aclara y da coherencia al funcionamiento de la norma.
¿Dónde está el problema entonces?
A pesar del consenso técnico y jurídico, parte de la prensa económica ha interpretado la sentencia como si reforzara la idea de que la responsabilidad es “casi sancionadora”. Esta confusión genera dos efectos:
- Empresas y profesionales creen que están ante un procedimiento sancionador (cuando no lo es).
- Se alarga la litigiosidad por basarse en interpretaciones incorrectas.
En la práctica, la Administración y los tribunales deberán seguir aplicando la norma como responsabilidad civil, aunque algunos actores insistirán en lo contrario.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Aquí viene lo que realmente te afecta:
No estás siendo “sancionado”, sino “responsabilizado”
Evita el miedo innecesario: si te derivan una responsabilidad por el 42.2.a), no es una multa, sino una reclamación vinculada a daños ocasionados.
Menos carga procedimental
Los requisitos son los civiles, no los del derecho sancionador (mucho más estrictos). Sin embargo, tienes que tener en cuenta que no son aplicables las garantías específicas del derecho administrativo sancionador, como la presunción de inocencia
La Administración debe probar que hubo conducta ilícita
No basta con sospechas o consecuencias indirectas.
En situaciones concursales, esta aclaración te protege
Especialmente a administradores concursales y profesionales que intervienen en insolvencias.
Límite de la responsabilidad
La cantidad que se te puede exigir está limitada al valor de los bienes o derechos que se ocultaron o transmitieron, impidiendo su embargo.
Ejemplos prácticos que te ayudarán a entenderlo mejor
Caso típico: administrador concursal
Si un administrador concursal autoriza un pago a un acreedor sabiendo que existen deudas tributarias preferentes y que con esa acción se vacía el patrimonio de la empresa concursada… Hacienda puede reclamarte daños pero no te puede tratar como si hubieras cometido un “delito fiscal”.
Caso típico: empresario que gestiona pagos en mala situación financiera
Un empresario que, previendo una liquidación tributaria importante, realiza una transmisión de los principales activos de su empresa a otra sociedad vinculada sin una contraprestación real, podría ver cómo la responsabilidad se deriva a los administradores o beneficiarios de esa operación.
¿Cómo puedes prevenir problemas relacionados con el 42.2.a)?
En Adlanter recomendamos:
- Tener procedimientos claros de toma de decisiones cuando gestionas insolvencias o tensiones de tesorería.
- Documentar siempre tus actuaciones, especialmente si eres administrador concursal.
- Contar con asesoramiento continuo, no solo cuando llegan las cartas de Hacienda.
- Actuar de forma diligente y transparente en todas las operaciones que afectan a deudas tributarias.
Conclusión Adlanter
El análisis de la Agencia Tributaria y la sentencia del TEDH aportan un mensaje clave: la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT no es sancionadora. Es civil e indemnizatoria.
Esto da más seguridad jurídica, menos incertidumbre y más claridad para empresas, autónomos y profesionales. La paradoja —como señala el propio análisis de la Agencia Tributaria— es que, a pesar del consenso jurídico, muchos seguirán defendiendo lo contrario. Pero tú, ahora, ya sabes cómo funciona realmente.
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En Adlanter te ayudamos a prevenir y gestionar este tipo de riesgos con un asesoramiento fiscal especializado y una gestión fiscal‑contable rigurosa, asegurando que tus decisiones estén bien documentadas, alineadas con la normativa y protegidas ante posibles derivaciones de responsabilidad. Si quieres tener la tranquilidad de que tu empresa está fiscalmente segura, estamos aquí para acompañarte.

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