El Reglamento de Extranjería contempla distintas vías para regularizar la situación administrativa de personas extranjeras en España por circunstancias excepcionales. Una de ellas es la residencia temporal por colaboración con las autoridades, una figura específica que ha sido actualizada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024.

Se trata de una autorización que puede concederse cuando una persona extranjera colabora con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurren razones de interés público o seguridad nacional.

A continuación, explicamos de forma clara los distintos supuestos y los requisitos principales conforme a la normativa vigente.

Colaboración con autoridades en asuntos no vinculados a redes organizadas

El artículo 129 del Real Decreto 1155/2024 regula la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades en materias ajenas a la delincuencia organizada. Este supuesto permite conceder una autorización cuando:

  • Existe colaboración con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales.

  • Concurren razones de interés público o seguridad nacional.

  • Son las propias autoridades quienes pueden instar la concesión de la autorización.

Novedad relevante: colaboración por trabajo irregular

El artículo 129.2 del reglamento consolida una vía específica para personas extranjeras que denuncian situaciones de explotación o trabajo irregular. Para que pueda concederse esta autorización, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Acreditar una situación de trabajo irregular durante al menos seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración.

  • Presentar la solicitud por parte de la persona interesada o de oficio por la autoridad laboral.

  • Aportar resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral irregular (por ejemplo, acta de infracción de la Inspección de Trabajo).

  • Cumplir los requisitos generales del artículo 126 del Reglamento, salvo determinadas excepciones, y no tener antecedentes penales ni en España ni en países de residencia anteriores.

Una vez concedida, esta autorización habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.

 

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Colaboración en la lucha contra redes organizadas

El segundo gran supuesto está dirigido a víctimas, perjudicados o testigos de delitos relacionados con redes organizadas, como:

  • Tráfico ilícito de seres humanos.

  • Inmigración ilegal.

  • Explotación laboral o sexual.

En estos casos, la colaboración debe ser relevante para la investigación y desarticulación de dichas redes. El procedimiento suele iniciarse con la exención de responsabilidad por la situación administrativa irregular y continúa con la solicitud de autorización de residencia y trabajo.

¿Qué autoridad competente interviene?

La autoridad competente dependerá del tipo de colaboración:

  • Si se colabora con autoridades policiales, fiscales o judiciales, interviene la Secretaría de Estado de Seguridad, con concesión provisional y posterior autorización definitiva de cinco años.

  • Si la colaboración es con autoridades administrativas no policiales, la competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones.

¿Qué tipo de colaboración permite acceder a esta autorización?

No cualquier colaboración da derecho automáticamente a esta autorización. La jurisprudencia ha señalado que la cooperación debe ser esencial y relevante para los fines perseguidos por la normativa de extranjería.

Esto implica que la colaboración debe estar vinculada al fenómeno migratorio o a la lucha contra estructuras delictivas organizadas. No sería suficiente, por ejemplo, participar como testigo en un delito común sin conexión con estas materias.

residencia temporal por colaboración con las autoridades

Diferencias frente a otras figuras como el arraigo laboral

En el caso de la colaboración por trabajo irregular, es importante distinguir esta autorización del arraigo laboral. La principal diferencia es que no exige un periodo mínimo previo de permanencia en España, sino la acreditación de la relación laboral irregular en los términos establecidos en el reglamento.

Ejemplo práctico actualizado

Una persona extranjera llega a España en enero de 2025 y comienza a trabajar sin contrato en un establecimiento. En agosto de 2025, tras más de seis meses de trabajo irregular, denuncia la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la Inspección levanta un acta de infracción que acredita la relación laboral, podrá solicitar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno una autorización de residencia por colaboración, aunque no haya cumplido un año de permanencia en España.

¿Cuándo puede ser viable esta autorización en la práctica?

La residencia temporal por colaboración con las autoridades es una figura específica dentro del régimen de circunstancias excepcionales, con requisitos y procedimientos propios que deben analizarse caso por caso.

El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo. La viabilidad de cada solicitud dependerá de las circunstancias concretas y de la normativa aplicable en el momento de su tramitación.

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