Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, su patrimonio no queda sin destinatario. En estos casos se abre la denominada sucesión intestada o abintestato, en la que es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden son llamados a suceder.

Para saber si existe o no testamento, uno de los documentos fundamentales es el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este certificado permite conocer si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario.

Pero la sucesión intestada no se produce únicamente cuando nunca se hizo testamento. También puede abrirse en determinados supuestos en los que el testamento es nulo o ha perdido su validez, cuando no contiene una institución de heredero respecto de todos los bienes o cuando la persona instituida como heredera no puede o no quiere suceder y no existe una solución testamentaria que permita cubrir la sucesión.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es aquella que se produce cuando la ley determina quién debe suceder al fallecido porque no existe un testamento eficaz que regule total o parcialmente la sucesión.

El artículo 912 del Código Civil recoge los principales supuestos en los que procede la sucesión legítima, entre ellos el fallecimiento sin testamento, el testamento nulo o que haya perdido su validez, o aquellos casos en los que el testamento no dispone de todos los bienes del causante.

Por tanto, que no exista testamento no significa que no haya herederos. Simplemente, en lugar de ser el testador quien determine quién le sucede, será la legislación aplicable la que establezca el orden de llamamiento.

Además, es importante tener en cuenta que el régimen no es idéntico en todo el territorio español. La vecindad civil del fallecido puede determinar la aplicación del Código Civil común o de uno de los diferentes derechos civiles autonómicos.

La sucesión intestada es, por tanto, una de las dos grandes vías por las que puede organizarse una sucesión, junto con la sucesión testada. Si quieres profundizar en sus diferencias, puedes consultar nuestro post sobre herencia testada e intestada.

¿Quién hereda si no hay testamento?

En el ámbito del Derecho común, el Código Civil establece un orden de sucesión basado fundamentalmente en el parentesco y el matrimonio.

Con carácter general, son llamados:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Los padres y demás ascendientes, cuando no existen descendientes.
  3. El cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
  4. Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, en los términos establecidos por el Código Civil.
  5. El Estado, cuando no existen personas con derecho a suceder conforme a la ley.

Este orden puede cambiar cuando resulta aplicable un derecho civil foral o especial.

¿Qué ocurre con la pareja de hecho?

Esta cuestión requiere especial atención.

En el régimen general del Código Civil, la pareja de hecho no ocupa la misma posición sucesoria que el cónyuge. Por tanto, la mera existencia de una pareja de hecho no determina por sí sola el derecho a heredar en una sucesión intestada sometida al Derecho común.

La situación puede ser diferente en determinadas comunidades autónomas con legislación civil propia. Por eso, para determinar quién hereda, no basta con conocer el parentesco: también hay que comprobar la vecindad civil del causante y la legislación sucesoria aplicable.

Declaración de herederos: ¿qué es y cuándo hay que hacerla?

Cuando no existe un testamento eficaz que determine quiénes son los herederos, es necesario acreditar formalmente quiénes tienen derecho a suceder al fallecido.

En los supuestos habituales de familiares llamados a la sucesión, este procedimiento se realiza mediante un acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato ante notario.

La regulación del procedimiento se encuentra, entre otros preceptos, en el artículo 56 de la Ley del Notariado.

El expediente permite acreditar mediante documentos y declaraciones testificales quiénes son las personas llamadas a la herencia.

El requerimiento inicial debe identificar al fallecido y a las personas que el interesado considera llamadas a suceder, y debe acompañarse de la documentación necesaria para acreditar la identidad, el fallecimiento, la ausencia de testamento y el parentesco.

Además, en el acta deben constar las declaraciones de al menos dos testigos que conozcan los hechos relevantes para la declaración de notoriedad.

¿Quién puede iniciar la declaración de herederos?

No es necesario que todos los posibles herederos acudan conjuntamente a iniciar el expediente.

El procedimiento puede ser promovido por una persona con interés legítimo, aportando la documentación y los datos necesarios para que el notario pueda determinar quiénes son los llamados a la sucesión.

Una vez concluido el expediente, el acta determina quiénes tienen la condición de herederos abintestato y en qué circunstancias son llamados a la herencia.

 

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¿Qué documentos hacen falta para la declaración de herederos?

La documentación puede variar según las circunstancias familiares, pero normalmente será necesario acreditar:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para acreditar la inexistencia de un testamento eficaz.
  • Documentación que permita acreditar el parentesco con el fallecido, como certificados del Registro Civil.
  • Documento acreditativo de la identidad y domicilio del causante.
  • Documentación relativa al matrimonio o, cuando proceda, a otras relaciones familiares relevantes.
  • Identificación de las personas que puedan tener derecho a la herencia.

La documentación concreta debe revisarse con el notario que tramite el expediente, especialmente cuando existen circunstancias familiares complejas.

No es necesario aportar en esta fase un inventario completo de todos los bienes de la herencia para determinar quiénes son los herederos. La declaración de herederos tiene precisamente como finalidad identificar a las personas llamadas legalmente a suceder.

Caso práctico: una persona fallece sin testamento

Imaginemos que Antonio fallece sin haber otorgado testamento. Está casado y tiene dos hijos.

En primer lugar, habrá que obtener el certificado de defunción y solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad para comprobar que no existe testamento eficaz.

Al no existir testamento, se abrirá la sucesión intestada. Si resulta aplicable el Derecho común, sus hijos serán llamados a la herencia como descendientes.

Será necesario tramitar la correspondiente declaración de herederos abintestato para acreditar formalmente quiénes son los sucesores.

Una vez realizada, los herederos podrán proceder a decidir si aceptan o repudian la herencia y, en caso de aceptación, realizar la partición y adjudicación de los bienes.

El cónyuge viudo tendrá además los derechos sucesorios que le correspondan conforme al Código Civil.

Este último punto es importante: ser heredero y ser legitimario no son conceptos equivalentes, y los derechos del cónyuge viudo en una sucesión intestada deben analizarse específicamente.

Errores frecuentes cuando no hay testamento

Conviene evitar algunas ideas demasiado simplificadas:

  • “Si no hay testamento, el Estado se queda con la herencia”. No. La ley establece primero un orden de llamamiento de familiares y cónyuge.
  • “La declaración de herederos significa que ya he aceptado la herencia”. No. Son actuaciones diferentes.
  • “Todos los familiares tienen derecho a heredar”. No. El Código Civil establece un orden de llamamiento.
  • “La pareja de hecho hereda igual que el cónyuge en toda España”. No. Depende de la legislación civil aplicable.
  • “Tener bienes en Madrid, Cataluña o País Vasco determina automáticamente qué ley se aplica”. No necesariamente. Es fundamental analizar la vecindad civil del causante.
  • “Si no hay testamento, no hace falta acudir al notario”. En los supuestos ordinarios de declaración de herederos, la intervención notarial es el cauce habitual.
  • “La declaración de herederos reparte los bienes”. No. Después habrá que aceptar, partir y adjudicar la herencia.

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