Certificado de retenciones IRPF: obligaciones de la empresa
¿Qué es y para qué sirve el certificado de retenciones? ¿Qué obligaciones tiene que cumplir el retenedor en este ámbito?
2 de abril de 2026

El certificado de retenciones es un documento que permite al contribuyente conocer las retenciones e ingresos a cuenta practicados por el pagador y los restantes datos que deben comunicarse a la Administración tributaria.
Para las empresas, su correcta emisión forma parte de las obligaciones asociadas a la gestión de nóminas, retenciones y declaraciones informativas anuales.
¿Qué es el certificado de retenciones IRPF?
Es el documento que acredita las retenciones e ingresos a cuenta practicados por el pagador sobre las rentas satisfechas a una persona durante un ejercicio.
En el ámbito laboral, resume los importes íntegros abonados, las retenciones aplicadas y otros datos comunicados por la empresa en su declaración informativa anual. El certificado permite a la persona trabajadora contrastar la información de la nómina con los datos fiscales utilizados al preparar la declaración de la renta.
No es una autoliquidación ni sustituye a la nómina, al modelo 111 o al modelo 190. Cada documento cumple una función distinta:
- La nómina refleja la liquidación salarial de cada periodo.
- El modelo 111 es la autoliquidación mediante la que se declaran e ingresan determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
- El modelo 190 es el resumen anual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
- El certificado se expide a favor de cada perceptor para acreditar las retenciones, ingresos a cuenta y demás datos que correspondan.
¿Para qué sirve el certificado?
El certificado cumple una función informativa y probatoria. Permite verificar qué rentas ha declarado el pagador y qué cantidades ha ingresado a cuenta del IRPF del perceptor.
Para la persona trabajadora o profesional, resulta útil para:
- Preparar y revisar la declaración de la renta.
- Contrastar los datos fiscales con los importes realmente percibidos.
- Detectar diferencias en rendimientos, retenciones o gastos consignados.
- Acreditar retenciones cuando resulte necesario.
- Conservar un soporte documental del ejercicio.
Para la empresa, forma parte del cumplimiento anual como retenedora. Su emisión debe integrarse con el cierre de nómina, la presentación de declaraciones informativas y la conciliación contable.
El certificado no demuestra por sí solo que toda la información fiscal de la declaración sea correcta. La persona contribuyente debe revisar el conjunto de sus rentas, circunstancias personales y deducciones. Los datos fiscales son una ayuda, no sustituyen esa revisión.
¿Quién está obligado a emitir el certificado?
La obligación corresponde al retenedor u obligado a ingresar a cuenta que haya satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
En el entorno empresarial, puede tratarse de:
- Empresas que pagan salarios.
- Empresas que abonan facturas a profesionales sujetas a retención.
- Arrendatarios empresariales que pagan alquileres sujetos a retención.
- Entidades que satisfacen rendimientos del capital mobiliario.
- Otros pagadores de rentas sometidas a retención según la normativa.
La obligación no depende de que el perceptor termine presentando la declaración de la renta. Si se han satisfecho rentas comprendidas y existe obligación de certificar, el pagador debe poner el documento a disposición.
En grupos empresariales conviene identificar qué entidad ha satisfecho y declarado cada renta. La sociedad empleadora o pagadora debe emitir el certificado correspondiente a sus propios datos, evitando agrupar importes de distintas entidades sin base jurídica.
¿A quién debe entregarse?
Debe ponerse a disposición de cada perceptor incluido en las obligaciones informativas correspondientes. Esto puede incluir:
- Personas que continúan trabajando en la empresa.
- Personas que causaron baja durante el ejercicio.
- Profesionales que facturaron con retención.
- Arrendadores cuando el alquiler estuvo sujeto a retención.
- Perceptores de otras rentas sometidas a retención.
La empresa no debería limitar el proceso a la plantilla activa en la fecha de emisión. El criterio relevante es haber satisfecho la renta durante el ejercicio al que se refiere el certificado.
También conviene mantener actualizados los datos de contacto de personas que ya no forman parte de la organización. La baja laboral no extingue la obligación de facilitar documentación tributaria correspondiente al periodo trabajado.
Qué rentas pueden estar sujetas a retención
El certificado más habitual en las empresas es el correspondiente a los rendimientos del trabajo, pero las obligaciones de retención e ingreso a cuenta abarcan otras categorías de rentas.
La Agencia Tributaria incluye dentro del ámbito del modelo 111 y del modelo 190, entre otras, determinadas rentas del trabajo, rendimientos de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
No obstante, no todas las retenciones se declaran mediante los mismos modelos.
Por ejemplo, determinadas rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos están vinculadas al modelo 115 y a su correspondiente resumen anual, el modelo 180.
Por eso, no conviene utilizar un único procedimiento para todas las retenciones de la empresa sin comprobar previamente la naturaleza de la renta satisfecha y el modelo tributario que corresponda.
En el caso de las nóminas, además, el tipo de retención puede variar durante el año como consecuencia de regularizaciones, cambios retributivos o modificaciones en las circunstancias comunicadas por el trabajador.
El certificado anual refleja las cantidades acumuladas correspondientes al ejercicio y no tiene por qué mostrar un único porcentaje de retención aplicado durante todo el año.
¿Qué datos debe incluir el certificado?
El contenido debe ser coherente con la información incluida en el resumen anual. En un certificado de rendimientos del trabajo suelen resultar relevantes:
- Identificación del pagador.
- Identificación del perceptor.
- Ejercicio al que corresponde.
- Importe íntegro de las percepciones.
- Retenciones practicadas.
- Ingresos a cuenta efectuados, cuando existan.
- Rentas exentas comunicadas en el resumen anual, si procede.
- Datos adicionales que deban figurar según el modelo aplicable.
La Agencia Tributaria ofrece un modelo oficial de certificado asociado al modelo 190. Utilizar un formato normalizado facilita la revisión, aunque el punto decisivo es que el contenido cumpla la obligación y coincida con la información declarada.
Antes de distribuirlo, recomendamos conciliar los acumulados de nómina con la contabilidad, los modelos periódicos y el resumen anual. Una diferencia detectada después de entregar cientos de certificados multiplica el trabajo de rectificación.
¿Cuándo debe entregarse?
El Reglamento del IRPF establece que el certificado debe ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración del IRPF.
Por tanto, la empresa debe organizar la emisión con suficiente antelación para que los perceptores dispongan del certificado cuando comienza la campaña de la Renta.
Este plazo no debe confundirse con el correspondiente al modelo 190. El modelo 190 es una declaración informativa anual que, con carácter general, se presenta durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado, de acuerdo con el calendario tributario aplicable.
El certificado, en cambio, es un documento que debe facilitarse al perceptor antes de que se abra el plazo de declaración del IRPF. Por ello, resulta recomendable no esperar al último momento para generar y distribuir los certificados.
Si la empresa detecta posteriormente un error, deberá analizar si afecta únicamente al certificado o también a las declaraciones tributarias presentadas.
Relación entre certificado, modelo 111 y modelo 190
| Documento | Función | Periodicidad general |
|---|---|---|
| Modelo 111 | Declarar e ingresar retenciones de trabajo, actividades económicas y otras rentas comprendidas | Mensual o trimestral, según el obligado |
| Modelo 190 | Resumen anual de perceptores e importes vinculados al modelo 111 | Anual |
| Certificado | Acreditar ante cada perceptor sus rentas y retenciones | Anual |
El artículo original confundía el modelo 111 con el resumen anual al afirmar que ambos se presentaban en enero como alternativa. La revisión corrige esta cuestión: el 111 es la autoliquidación periódica y el 190 es el resumen anual correspondiente.
Además, la Agencia Tributaria señala que deben presentarse declaraciones negativas con los modelos periódicos cuando se satisfacen rentas sometidas a retención y, por su cuantía, no procede practicarla. La casuística concreta debe revisarse según el modelo.
Qué hacer si el certificado contiene errores
Si el importe íntegro, la retención o los datos identificativos no son correctos, la empresa debe analizar el origen de la diferencia antes de emitir un nuevo documento.
- Comparar el certificado con los acumulados de nómina o facturación.
- Revisar los modelos periódicos presentados.
- Contrastar el detalle incluido en el resumen anual.
- Determinar si el error afecta solo al certificado o también a declaraciones tributarias.
- Corregir los registros y presentar la modificación que proceda.
- Emitir y poner a disposición un certificado corregido.
- Informar al perceptor de forma clara.
No conviene modificar únicamente el PDF si la información comunicada a la Agencia Tributaria continúa siendo incorrecta. La coherencia entre la fuente de nómina, las declaraciones y el certificado es esencial.
Si la persona ya presentó la renta, deberá valorar cómo afecta la corrección. Nuestra guía sobre IRPF y declaración de la renta explica la importancia de contrastar datos fiscales, rendimientos y retenciones.
Qué ocurre con quienes ya no trabajan en la empresa
La empresa debe incluir a quienes hayan percibido rentas durante el ejercicio aunque la relación laboral terminara antes del cierre.
Para evitar incidencias:
- Recoge un canal de contacto válido durante el proceso de baja.
- Conserva la trazabilidad de la entrega.
- No envíes documentación fiscal a cuentas corporativas desactivadas.
- Verifica la identidad antes de atender una solicitud de duplicado.
- Protege el documento, porque contiene información personal y económica.
Si una persona trabajó para dos sociedades del grupo, puede recibir un certificado de cada pagador. La empresa no debe fusionarlos solo por pertenecer ambas entidades al mismo grupo.
Cómo organizar la emisión en la empresa
Un proceso ordenado reduce errores y consultas posteriores:
- Cerrar acumulados: revisar salarios, variables, atrasos, finiquitos, retribuciones en especie y retenciones.
- Conciliar: comparar nómina, contabilidad y modelos periódicos.
- Validar perceptores: comprobar NIF, nombre y claves de la declaración anual.
- Presentar el resumen: completar la declaración informativa correspondiente.
- Generar certificados: utilizar los datos definitivamente validados.
- Distribuir con seguridad: facilitar el acceso antes de la campaña.
- Gestionar incidencias: registrar solicitudes, duplicados y correcciones.
- Conservar evidencias: archivar versiones y prueba de puesta a disposición.
En empresas con alto volumen, conviene asignar responsabilidades entre nómina, fiscal, contabilidad y protección de datos. La automatización ayuda, pero no sustituye las conciliaciones ni la revisión de casos excepcionales.
Checklist antes de entregar los certificados
- Confirmar el ejercicio.
- Validar NIF y datos identificativos.
- Conciliar percepciones con nómina o facturación.
- Conciliar retenciones con modelos periódicos.
- Comprobar la declaración anual.
- Revisar retribuciones en especie.
- Incluir bajas y perceptores no activos.
- Separar pagadores distintos.
- Aplicar el formato adecuado a cada renta.
- Validar el canal seguro de entrega.
- Preparar un circuito de correcciones.
- Conservar evidencia de puesta a disposición.
Coordina nómina, retenciones y declaración anual
El certificado es el último eslabón de un proceso que empieza en cada nómina y termina con una información anual coherente. En Adlanter podemos ayudarte a gestionar el cálculo, la presentación y la documentación mediante nuestros servicios de gestión laboral y nóminas y de declaración de la renta y patrimonio.

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