Consolidación contable: obligaciones, métodos y exenciones
En este artículo te presentamos una herramienta clave para reflejar con transparencia la situación del patrimonio neto y los resultados de un grupo de empresas.
29 de mayo de 2025

📝- Index
La consolidación contable es un proceso fundamental en el ámbito mercantil que permite presentar la situación financiera y los resultados de un grupo de sociedades como si se tratara de una única entidad económica. Con la ayuda de nuestra experta en contabilidad y fiscalidad, Cristina Vadillo, te explicamos qué es la consolidación contable, cuándo es obligatoria, los métodos más utilizados y en qué casos no es obligatorio consolidar.
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¿Quién está obligado a consolidar?
Según el artículo 42 del Código de Comercio, una sociedad está obligada a consolidar cuando ostenta, directa o indirectamente, el control sobre otras entidades. Este control puede presumirse cuando:
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- Se posee la mayoría de los derechos de voto.
- Se puede nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Se dispone de esa mayoría mediante acuerdos con otros socios.
- Se ha nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad dependiente en los dos últimos ejercicios.
El grupo consolidable está formado por la sociedad dominante y sus sociedades dependientes, a las que se pueden añadir, en su caso:
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- Sociedades multigrupo: aquellas que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo, ejerciendo el control conjunto.
- Sociedades asociadas: aquellas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejercen una influencia significativa en su gestión, presumida con el 20% o más de los derechos de voto.
Límites contables para la obligación de consolidar
Una sociedad está obligada a formular cuentas anuales consolidadas si supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los tres siguientes límites establecidos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:
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- Activo total: 11.400.000 euros.
- Importe neto de la cifra de negocios (INCN): 22.800.000 euros.
- Número medio de empleados: 250.
Métodos de consolidación contable
En los estados financieros consolidados se pretende presentar la situación financiera y los resultados de un conjunto de entidades, como si se tratase de una sola entidad informante.
Para ello, se deben realizar los siguientes pasos:
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- Homogeneización: Se ajustan los saldos que aparecen en las cuentas individuales para salvar las diferencias de criterio que existan.
- Agregación: Se suman dichos saldos línea a línea en una hoja de trabajo.
- Eliminación: Se realizan los ajustes sobre dichos saldos agregados para eliminar los efectos contables de las operaciones internas realizadas entre las sociedades consolidadas y para ajustar la contabilización de ciertas operaciones con terceros.
Existen tres métodos de consolidación:
Método de integración global
- Aplicable a sociedades dependientes controladas por la sociedad dominante.
- Se integran el 100% de los activos, pasivos, ingresos y gastos, independientemente del porcentaje de participación.
- Se eliminan todos los efectos que dejan las operaciones internas.
- La parte del patrimonio atribuible a terceros se presenta como “socios externos”.
Método de integración proporcional
- Aplicable a sociedades multigrupo cuando utilizan normativa contable española.
- Se integran los estados financieros solo en el porcentaje de participación.
- Se elimina el porcentaje de participación en las operaciones internas.
- No se reconocen los intereses de “socios externos”.
Método de participación
- Aplicable a sociedades multigrupo (cuando emitan sus informes en EU-IFRS) y asociadas.
- No se integran los saldos de las sociedades participadas.
- No se eliminan las operaciones realizadas entre la participada y los demás miembros del grupo.
- La participación no se elimina, sino que se ajusta.
- No se reconocen los intereses de “socios externos” en el patrimonio de la participada.
Exenciones a la obligación de consolidar
Según el artículo 43 del Código de Comercio, existen varias excepciones a la obligación de consolidar:
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- Por pertenencia a un subgrupo: Cuando la sociedad obligada a consolidar sea, a su vez, dependiente de otra sociedad que ya consolide y cumpla ciertos requisitos.
- Por razón de tamaño, cuando el conjunto de sociedades no sobrepase ciertos límites.
- Por omisión de ciertas filiales: Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes sin interés significativo para la imagen fiel del grupo.
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