La consolidación contable es un proceso fundamental en el ámbito mercantil que permite presentar la situación financiera y los resultados de un grupo de sociedades como si se tratara de una única entidad económica. Con la ayuda de nuestra experta en contabilidad y fiscalidad, Cristina Vadillo, te explicamos qué es la consolidación contable, cuándo es obligatoria, los métodos más utilizados y en qué casos no es obligatorio consolidar.

¿Qué es la consolidación contable?

La consolidación contable es el proceso por el cual una sociedad dominante presenta, junto con sus sociedades dependientes, las cuentas anuales consolidadas como si se tratara de una única entidad económica. El objetivo es ofrecer una imagen fiel de la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo del grupo en su conjunto.

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¿Quién está obligado a consolidar?

Según el artículo 42 del Código de Comercio, una sociedad está obligada a consolidar cuando ostenta, directa o indirectamente, el control sobre otras entidades. Este control puede presumirse cuando:

    • Se posee la mayoría de los derechos de voto.
    • Se puede nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    • Se dispone de esa mayoría mediante acuerdos con otros socios.
    • Se ha nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad dependiente en los dos últimos ejercicios.

El grupo consolidable está formado por la sociedad dominante y sus sociedades dependientes, a las que se pueden añadir, en su caso:

    • Sociedades multigrupo: aquellas que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo, ejerciendo el control conjunto.
    • Sociedades asociadas: aquellas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejercen una influencia significativa en su gestión, presumida con el 20% o más de los derechos de voto.

Límites contables para la obligación de consolidar

Una sociedad está obligada a formular cuentas anuales consolidadas si supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los tres siguientes límites establecidos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:

    • Activo total: 11.400.000 euros.
    • Importe neto de la cifra de negocios (INCN): 22.800.000 euros.
    • Número medio de empleados: 250.

Métodos de consolidación contable

En los estados financieros consolidados se pretende presentar la situación financiera y los resultados de un conjunto de entidades, como si se tratase de una sola entidad informante.

Para ello, se deben realizar los siguientes pasos:

    1. Homogeneización: Se ajustan los saldos que aparecen en las cuentas individuales para salvar las diferencias de criterio que existan.
    2. Agregación: Se suman dichos saldos línea a línea en una hoja de trabajo.
    3. Eliminación: Se realizan los ajustes sobre dichos saldos agregados para eliminar los efectos contables de las operaciones internas realizadas entre las sociedades consolidadas y para ajustar la contabilización de ciertas operaciones con terceros.

Consolidación contable

 

Existen tres métodos de consolidación:

Método de integración global

  • Aplicable a sociedades dependientes controladas por la sociedad dominante.
  • Se integran el 100% de los activos, pasivos, ingresos y gastos, independientemente del porcentaje de participación.
  • Se eliminan todos los efectos que dejan las operaciones internas.
  • La parte del patrimonio atribuible a terceros se presenta como “socios externos”.

Método de integración proporcional

  • Aplicable a sociedades multigrupo cuando utilizan normativa contable española.
  • Se integran los estados financieros solo en el porcentaje de participación.
  • Se elimina el porcentaje de participación en las operaciones internas.
  • No se reconocen los intereses de “socios externos”.

Método de participación

  • Aplicable a sociedades multigrupo (cuando emitan sus informes en EU-IFRS) y asociadas.
  • No se integran los saldos de las sociedades participadas.
  • No se eliminan las operaciones realizadas entre la participada y los demás miembros del grupo.
  • La participación no se elimina, sino que se ajusta.
  • No se reconocen los intereses de “socios externos” en el patrimonio de la participada.

Exenciones a la obligación de consolidar

Según el artículo 43 del Código de Comercio, existen varias excepciones a la obligación de consolidar:

    1. Por pertenencia a un subgrupo: Cuando la sociedad obligada a consolidar sea, a su vez, dependiente de otra sociedad que ya consolide y cumpla ciertos requisitos.
    2. Por razón de tamaño, cuando el conjunto de sociedades no sobrepase ciertos límites.
    3. Por omisión de ciertas filiales: Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes sin interés significativo para la imagen fiel del grupo.

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