La jubilación parcial permite a una persona trabajadora reducir su jornada y compatibilizar el trabajo con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. Cuando el acceso se produce antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la normativa exige que la empresa concierte simultáneamente un contrato de relevo.

Para la empresa, esto implica asumir una serie de obligaciones que van más allá de cubrir una vacante. Es necesario comprobar quién puede ser relevista, qué modalidad contractual corresponde, qué jornada debe realizar, qué puesto puede ocupar y qué requisitos deben cumplirse en materia de cotización.

¿Qué es un contrato de relevo?

El contrato de relevo es el contrato de trabajo que se celebra para cubrir la jornada que queda vacante cuando una persona trabajadora accede a la jubilación parcial.

Su finalidad es facilitar una salida progresiva de la actividad laboral y, al mismo tiempo, permitir que la empresa mantenga la cobertura de las funciones que deja de realizar parcialmente la persona jubilada.

Por tanto, el contrato de relevo está directamente vinculado a la jubilación parcial y debe cumplir los requisitos establecidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la normativa de Seguridad Social.

¿Cuándo es obligatorio el contrato de relevo?

La obligación depende de la modalidad de jubilación parcial.

Cuando una persona trabajadora accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

En cambio, cuando la jubilación parcial se produce una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, la empresa puede celebrar un contrato de relevo, pero no está obligada a hacerlo. En este supuesto, las condiciones del contrato también son diferentes.

Por ello, antes de iniciar la contratación es importante determinar qué modalidad de jubilación parcial se está tramitando.

 

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¿Cómo debe ser el contrato de relevo en la jubilación parcial anticipada?

Desde el 1 de abril de 2025, el contrato de relevo vinculado a una jubilación parcial anticipada debe ser, con carácter general:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo.
  • Formalizado simultáneamente con el acceso a la jubilación parcial.
  • Celebrado con una persona desempleada o con determinados trabajadores que ya tengan una relación temporal con la empresa. También puede recurrirse a un trabajador fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Este cambio es especialmente relevante para las empresas que anteriormente utilizaban contratos de relevo temporales o a tiempo parcial.

La normativa permite además que el relevista ocupe el mismo o un puesto diferente al de la persona que se jubila parcialmente, siempre que se cumplan los requisitos legales, entre ellos los relativos a las bases de cotización.

¿Qué jornada debe realizar el relevista?

En la jubilación parcial anticipada, el contrato de relevo debe celebrarse a tiempo completo.

El horario del relevista puede completar el de la persona jubilada parcialmente o simultanearse con él. Esto permite a la empresa organizar el relevo de acuerdo con sus necesidades productivas y con la distribución de la jornada de ambos trabajadores.

La normativa también permite la acumulación del tiempo de trabajo de la persona jubilada parcialmente en determinados periodos, de acuerdo con el pacto individual o, en su caso, con la negociación colectiva.

¿Puede el relevista ocupar un puesto diferente?

Sí. El puesto de trabajo del relevista puede ser el mismo o diferente del que ocupaba la persona que accede a la jubilación parcial.

Esto permite a la empresa organizar el relevo con cierta flexibilidad, especialmente cuando las funciones pueden distribuirse entre distintos puestos o cuando resulta más adecuado incorporar al relevista a otra posición.

No obstante, que el puesto pueda ser diferente no elimina el resto de requisitos. Entre ellos, debe respetarse la correspondencia exigida entre las bases de cotización de ambos trabajadores.

¿Qué requisitos existen sobre las bases de cotización?

Este es uno de los aspectos que conviene revisar antes de formalizar el contrato.

En la jubilación parcial anticipada debe existir correspondencia entre las bases de cotización del relevista y las de la persona jubilada parcialmente. La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses utilizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Por tanto, antes de contratar al relevista es recomendable comprobar que sus condiciones salariales y de cotización permiten cumplir este requisito.

Esta cuestión adquiere especial importancia cuando el relevista va a ocupar un puesto diferente o cuando existen diferencias significativas entre las condiciones retributivas de ambos trabajadores.

¿Cuánto tiempo debe mantenerse el contrato de relevo?

El contrato de relevo vinculado a una jubilación parcial anticipada debe mantenerse desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de dicha jubilación parcial.

Si el contrato se extingue antes de ese momento, la empresa está obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos que el anterior.

Además, el incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidad empresarial respecto de la pensión percibida por la persona jubilada parcialmente.

Por ello, la gestión del contrato de relevo no termina con su firma: la empresa debe realizar un seguimiento de su situación durante toda la vigencia.

¿Qué ocurre si el relevista causa baja?

Si el relevista deja la empresa antes del momento previsto, es necesario analizar inmediatamente la causa de extinción y las obligaciones de sustitución.

Cuando resulte exigible, la empresa deberá formalizar un nuevo contrato de relevo en las condiciones legalmente establecidas.

Esto resulta especialmente relevante en supuestos de baja voluntaria, despido u otras causas de extinción, ya que una actuación incorrecta puede tener consecuencias en materia de Seguridad Social.

¿Qué ocurre cuando la jubilación parcial se produce después de la edad ordinaria?

Cuando la persona trabajadora accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, la empresa puede celebrar un contrato de relevo, pero no está obligada a hacerlo.

En este caso, el contrato puede ser:

  • Indefinido o de duración determinada.
  • A tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se cumplan las condiciones legalmente previstas.

Si se celebra a tiempo parcial, su jornada debe ser, como mínimo, equivalente a la que deja vacante la persona jubilada parcialmente. Si es temporal, su duración debe coincidir con el periodo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, ser de al menos un año.

Por tanto, no deben confundirse las reglas aplicables a este supuesto con las de la jubilación parcial anticipada.

Novedad de 2026: contrato de relevo en las Administraciones Públicas

En 2026 se ha establecido un régimen específico para facilitar la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 19/2026 mantiene como regla general la vinculación de la jubilación parcial a un trabajador relevista fijo a tiempo completo. Sin embargo, cuando no sea posible disponer inmediatamente de ese relevista fijo, permite recurrir temporalmente a personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo mientras se resuelve el proceso para cubrir definitivamente la plaza.

La norma establece además reglas específicas para sustituir al relevista cuando su contrato se extinga antes del periodo legalmente previsto y contempla mecanismos de planificación de recursos humanos para las Administraciones Públicas.

Este régimen es específico del sector público y no modifica las reglas generales aplicables a las empresas privadas. El Real Decreto-ley 19/2026 fue convalidado posteriormente por el Congreso.

¿Qué debe revisar la empresa antes de formalizar un contrato de relevo?

La jubilación parcial y el contrato de relevo deben planificarse conjuntamente. Antes de formalizar el contrato, conviene revisar al menos:

  1. La modalidad de jubilación parcial: determinar si se trata de un acceso anticipado o si la persona trabajadora ya ha alcanzado la edad ordinaria.
  2. Los requisitos de la persona que se jubila parcialmente: comprobar que cumple las condiciones exigidas para acceder a la pensión.
  3. El tipo de contrato del relevista: en la jubilación parcial anticipada, deberá ser indefinido y a tiempo completo.
  4. La persona que puede ser relevista: comprobar que cumple los requisitos legalmente establecidos.
  5. El puesto de trabajo: determinar si será el mismo o diferente al de la persona jubilada parcialmente.
  6. La base de cotización: verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo exigido.
  7. La duración del contrato: establecer correctamente el periodo de mantenimiento.
  8. La jornada y el horario: coordinar la jornada del relevista con la reducción de jornada de la persona jubilada parcialmente.
  9. El convenio colectivo aplicable: revisar posibles previsiones específicas sobre jubilación parcial y contrato de relevo.
  10. La sustitución del relevista: establecer un procedimiento para actuar rápidamente si el contrato se extingue antes de tiempo.

Una revisión previa de estos elementos permite reducir el riesgo de errores que puedan afectar tanto a la empresa como al acceso o mantenimiento de la jubilación parcial.

¿Necesitas asesoramiento sobre el contrato de relevo?

La correcta formalización de un contrato de relevo requiere coordinar aspectos laborales y de Seguridad Social, desde la elección del relevista y la modalidad contractual hasta la jornada, las bases de cotización y el seguimiento posterior.

En Adlanter, nuestro equipo laboral puede ayudarte a analizar los requisitos aplicables, preparar la documentación y gestionar la contratación y los trámites asociados a la jubilación parcial.

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