Contratos formativos en España 2026: qué cambia con la nueva ley
Con la publicación del Real Decreto 1065/2025, los contratos formativos se regulan con detalle. Descubre cómo aplicar correctamente estas modalidades, sus derechos, obligaciones y límites.
9 de diciembre de 2025

📝- Index
El 27 de noviembre de 2025, el BOE publicó el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa redefine la relación entre formación y trabajo, estableciendo garantías laborales para las personas en formación, así como reglas claras para empresas y centros educativos.
El RD 1065/2025 regula dos modalidades de contrato formativo:
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
Ambas modalidades buscan garantizar que la actividad laboral esté integrada en un proceso formativo, evitando el uso de estos contratos para cubrir necesidades permanentes de la empresa.
Modalidades de contratos formativos
Contrato de formación en alternancia
- Objetivo: compatibilizar trabajo retribuido con formación oficial (Formación Profesional, estudios universitarios o especialidades formativas del SEPE).
- Duración: entre 6 meses y 2 años.
- Jornada: primer año máximo 65 % de la jornada, segundo año máximo 85 %. No se permiten horas extra, turnos nocturnos o trabajo a turnos salvo fines pedagógicos.
- Salario: proporcional a la jornada, según convenio colectivo, nunca inferior al SMI.
- Tutorización: cada tutor máximo 5 personas (3 en centros con menos de 30 trabajadores).
- Plan formativo individual: obligatorio, debe detallar contenido laboral y formativo, sistemas de evaluación, identificación de la persona tutora y acciones complementarias.
Contrato para la obtención de práctica profesional
- Objetivo: adquirir experiencia práctica tras obtener un título universitario o certificado de FP de grado C, D o E.
- Duración: de 6 meses a 1 año, prorrogable.
- Jornada: misma que la plantilla, sin límites porcentuales como en alternancia.
- Salario: según convenio, nunca inferior al mínimo de alternancia ni al grupo profesional correspondiente.
- Tutorización: plan formativo individual simplificado, centrado en el itinerario y evaluación de la práctica.
- Requisitos: solo se puede firmar dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años si hay discapacidad) y no para personas con más de 3 meses de experiencia previa en la misma actividad.
Límites de contratación y tutorización
Para garantizar la calidad de la formación y evitar la sobrecarga de tutores, se establecen límites según el tamaño de la plantilla:
- Hasta 10 trabajadores: 3 contratos
- Entre 11 y 30 trabajadores: 7 contratos
- Entre 31 y 50 trabajadores: 10 contratos
- Más de 50 trabajadores: 20 % de la plantilla
Nota: los trabajadores con contrato formativo no se computan para calcular la plantilla. Los convenios colectivos sectoriales pueden reducir estos límites.
Documentación y obligaciones de las empresas
- Convenios de colaboración: con centros educativos o entidades acreditadas para formalizar el contrato.
- Plan formativo individual: obligatorio, con contenido laboral y educativo, evaluación y tutorización. Debe comunicarse a la representación legal de los trabajadores y al SEPE.
- Bonificaciones: las empresas pueden obtener ayudas por costes de tutorización, condicionadas a que se cumpla la finalidad formativa.
- Conversión automática a indefinido: si no se respeta el plan formativo, la matrícula, los límites de jornada o los contenidos formativos, el contrato se transforma automáticamente en indefinido.
Derechos de las personas en formación
- Salario según convenio y SMI proporcional.
- Protección frente a riesgos laborales, acoso o violencia.
- Tutorización efectiva y seguimiento de la actividad formativa.
- Acceso a evaluación y plan formativo individual.
- La representación legal de los trabajadores tiene derecho a copia del plan y seguimiento de la formación.
- Compatibilidad con la vida académica.
Consideraciones prácticas para RRHH y gestión de talento
La norma implica un cambio cultural en la gestión de talento joven:
- Los contratos formativos dejan de ser “mano de obra barata”: el puesto debe ser una extensión de la formación, no al revés.
- Las empresas deben garantizar capacidad real para tutorización y formación.
- El cumplimiento del plan formativo es crítico para la bonificación y evitar transformaciones automáticas a indefinido.
- La planificación de la jornada y la alternancia entre formación y trabajo requiere coordinación con centros educativos y seguimiento continuo.
Cómo podemos ayudarte
El RD 1065/2025 ordena la contratación formativa en España, ofreciendo seguridad jurídica, garantías laborales y un marco claro de tutorización. Las empresas y centros educativos deben adaptarse para cumplir con los límites de contratación, elaborar planes formativos individuales, garantizar tutorización efectiva y respetar jornada y retribución.
Habla con nuestro equipo de Talento para adaptar tu estrategia de contratación o contacta con nuestro equipo Laboral para garantizar el cumplimiento del RD 1065/2025.

¿Tienes alguna duda?
Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Contratos formativos en España 2026: qué cambia con la nueva ley”, estamos aquí para ayudarte.
Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.