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¿Cuántas veces hemos escuchado que, actualmente, en el País Vasco, se puede desheredar “libremente” a un hijo/a?
Aunque la respuesta jurídica estricta es que no se puede “desheredar” libremente —ya que las causas tasadas de desheredación se regulan en el artículo 853 del Código Civil—, el Derecho Civil Vasco ofrece un mecanismo que, en la práctica, permite alcanzar un resultado muy similar: el apartamiento.
- Tomando como referencia el mencionado Derecho Civil Vasco, siempre que se otorgue disposición testamentaria por el causante/fallecido, las posibilidades del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho (no separado legalmente) pueden ser bastante superiores que las de cualquier otro legitimario (hijos o descendientes).
- Por el contrario, ¿cuántas veces hemos oído, fuera del País Vasco que, a una persona, tras quedarse viudo/a, le han echado sus hijos de su casa o le han obligado a vender la vivienda conyugal?
Hablamos de dos situaciones diferentes que se pueden dar en función de si se aplica el Derecho Civil Vasco (1) o el Código Civil (2).
Código Civil vs. Derecho Civil Vasco
La herencia según el Código Civil
Según el Código Civil, la herencia se divide en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta: Debe repartirse obligatoriamente a partes iguales entre todos los hijos. Es un derecho individual e intangible, salvo por causas de desheredación.
- Tercio de mejora: El testador puede usarlo para favorecer (“mejorar”) a uno o varios de sus hijos o descendientes.
- Tercio de libre disposición: El testador puede dejarlo a quien desee, sea familiar o no.
La herencia según el Derecho Civil Vasco
Por el contrario, en el País Vasco, la herencia es mucho más flexible y se divide en:
- Un tercio de legítima: Esta es la legítima colectiva. El testador debe destinarla a sus descendientes (hijos, nietos, etc.).
- Dos tercios de libre disposición: El testador tiene total libertad para disponer de esta parte de la herencia.
La diferencia crucial no está solo en la proporción, sino en la naturaleza de esa legítima.
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Desheredar a un hijo en el País Vasco
El Derecho Civil Vasco permite el apartamiento o la “desheredación” de alguno o de varios de los hijos del causante/ya fallecido. A diferencia del Código Civil, la legítima vasca no es un derecho individual de cada hijo a una porción, sino una cuota colectiva que el testador debe atribuir a la estirpe de los descendientes.
Esto significa que el testador tiene la facultad de:
- Elegir a uno o varios de sus descendientes (hijos o nietos) para atribuirles la totalidad del tercio de legítima.
- Apartar a los demás, ya sea de forma expresa (mencionándolo en el testamento) o tácita (simplemente omitiéndolos al nombrar a otros).
En la práctica, un testador podría dejar el tercio de legítima íntegramente a un solo hijo, o incluso a un nieto, “apartando” al resto de sus hijos, que no recibirían nada en concepto de legítima. Este es el mecanismo que produce un efecto análogo a la desheredación, y está regulado en el artículo 48 de la Ley de Derecho Civil Vasco.
La conclusión coloquial es, por lo tanto, que, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma Vasca, “ya pueden andarse con ojo los hijos en lo que se refiere a sus exigencias sobre la herencia tras la muerte de un progenitor, porque, literalmente, se pueden quedar sin ver un euro”.
Cómo proteger al cónyuge, o miembro superviviente de la pareja de hecho, en el País Vasco
Además de la libertad para distribuir la legítima, el Derecho Civil Vasco otorga una protección excepcional al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. Mediante testamento, el causante puede favorecerle de manera muy significativa:
Derechos Sucesorios Directos
- Puede atribuirle los dos tercios de libre disposición de la herencia.
- Le corresponde, como mínimo, el usufructo de la mitad de todos los bienes si concurre con descendientes, según el artículo 52 de la Ley de Derecho Civil Vasco.
- Se le puede conceder un derecho de habitación sobre la vivienda familiar, que prevalece incluso sobre los derechos de los hijos.
El Poder Testatorio (Comisariato)
- El testador puede nombrar al cónyuge o pareja superviviente “comisario”, otorgándole la facultad de decidir cómo y cuándo se repartirá el tercio de legítima entre los descendientes.
- Este poder puede ejercitarse en vida del comisario o incluso en su propio testamento, como regula el artículo 43 de la Ley de Derecho Civil Vasco.
- Mientras el comisario no ejerza este poder, administrará todo el patrimonio hereditario, lo que impide que los hijos puedan exigir la partición de la herencia.
Gestión de herencias en Bizkaia
Si bien el término “desheredar” no es técnicamente correcto, la legislación civil vasca, a través de la figura del apartamiento, permite en la práctica excluir a uno o varios hijos de la herencia, siempre que se atribuya el tercio de legítima a, al menos, un descendiente.
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