Pluriactividad en el RETA: una oportunidad de reintegro en 2026

Los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena —situación conocida como pluriactividad— pueden cotizar simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
Cuando la suma de estas cotizaciones supera determinados límites, la normativa prevé la devolución de parte de las cuotas ingresadas.

Para el ejercicio 2026, la regulación mantiene el esquema aplicado en años anteriores, aunque introduce dos novedades clave:

  • La actualización del límite económico que da derecho al reintegro.
  • La devolución de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Quién tiene derecho a la devolución de cotizaciones por pluriactividad en 2026?

Tienen derecho al reintegro los trabajadores autónomos que durante el año 2026:

  • Estén dados de alta en el RETA.
  • Desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena.
  • Hayan cotizado por contingencias comunes tanto en el RETA como en el régimen correspondiente a su empleo asalariado.

En estos casos, se tienen en cuenta todas las cotizaciones realizadas por contingencias comunes:

  • Las propias del autónomo en el RETA.
  • Las aportaciones empresariales.
  • Las cotizaciones del trabajador en el régimen general (u otro régimen aplicable).

 

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Nuevo límite de cotización en 2026

Para el ejercicio 2026, el derecho a devolución se genera cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes supera los 17.323,68 € anuales.

Este importe supone una actualización del límite respecto al ejercicio anterior y es el elemento clave para calcular el reintegro.

¿Cuánto se devuelve? Importe del reintegro

Si se supera el umbral establecido, el trabajador tiene derecho a:

  • El 50 % del exceso sobre los 17.323,68 €.
  • Con un límite máximo: el reintegro no puede superar el 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

Este doble tope protege el equilibrio del sistema y evita devoluciones superiores a lo aportado como autónomo.

Devolución de oficio por la TGSS: la gran novedad

Una de las mejoras más relevantes introducidas por la Orden Ministerial PJC/297/2026 (art. 18.8, BOE de 31 de marzo de 2026) es que la devolución se realizará de oficio.

Esto significa que, con carácter general:

  • El autónomo no tendrá que presentar solicitud.
  • La TGSS calculará automáticamente el exceso tras la regularización anual.
  • El importe correspondiente se abonará directamente al interesado.

Plazo para recibir la devolución

Según el artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social, la TGSS dispone de un plazo máximo de 4 meses desde la regularización legal para efectuar el reintegro.

No obstante, este plazo puede ampliarse cuando:

  • Existan especialidades en la cotización que impidan el cálculo inmediato.
  • Sea necesaria la aportación de datos adicionales por parte del trabajador.

En estos supuestos, la devolución se realizará una vez completada la información requerida.

Recomendaciones prácticas para autónomos en pluriactividad

Aunque la devolución sea automática, es recomendable:

  • Revisar que las cotizaciones estén correctamente imputadas en ambos regímenes.
  • Comprobar los datos personales y bancarios en la TGSS.
  • Analizar si la situación de pluriactividad es la más eficiente desde el punto de vista laboral y fiscal.

Una correcta planificación puede marcar la diferencia en la carga económica anual del autónomo.

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