El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, no solo obliga a comunicar el código CNAE a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2025, sino que también establece un segundo hito clave: la inscripción del CNAE en los registros administrativos del sector público estatal antes del 1 de enero de 2027.

Este paso es esencial para garantizar la coherencia de los datos de actividad económica en todos los sistemas públicos y evitar futuras incidencias administrativas.

¿Qué registros administrativos están afectados?

Se trata de registros gestionados por entidades del sector público estatal, como:

  • Registro Mercantil Central
  • Registro de Entidades del Sector Público
  • Registros de contratos del sector público
  • Registros de ayudas y subvenciones
  • Registros de actividades económicas sectoriales (energía, transporte, sanidad, etc.)

La obligación afecta a todas las empresas y entidades que interactúan con la Administración General del Estado y que deben tener actualizada su información económica.

 

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¿Qué implica la inscripción del CNAE?

1. Coherencia entre registros

El objetivo es que el código CNAE comunicado a la Seguridad Social coincida con el que figure en los distintos registros administrativos. Esto evita discrepancias que puedan generar:

  • Rechazos en licitaciones públicas
  • Problemas en la concesión de ayudas o subvenciones
  • Incidencias en inspecciones o auditorías

2. Actualización documental

En muchos casos, será necesario:

  • Actualizar la información en plataformas electrónicas (como RED, SARA, FACe, etc.)
  • Aportar documentación acreditativa (certificados, escrituras, etc.)
  • Coordinar con asesores o representantes legales para garantizar la correcta inscripción

¿Qué empresas deben inscribir el CNAE?

  • Empresas que ya estaban dadas de alta antes del 16 de enero de 2025
  • Empresas que modificaron su actividad principal y no han actualizado su CNAE
  • Empresas que participan en procesos públicos (licitaciones, subvenciones, convenios, etc.)

¿Cómo se realiza la inscripción?

Opción 1: CNAE en estatutos sociales

Si el CNAE figura en los estatutos, será necesario:

  • Modificar los estatutos si el código ha cambiado
  • Elevar la modificación a público mediante escritura notarial
  • Inscribir la escritura en el Registro Mercantil
  • Comunicar el cambio a los registros administrativos correspondientes

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Opción 2: CNAE no incluido en estatutos

Si el CNAE no está en los estatutos, bastará con:

  • Certificado del órgano de administración
  • Comunicación directa a los registros administrativos
  • (Opcional) Escritura notarial si se desea mayor formalidad

¿Qué pasa si no se cumple con el plazo?

A partir del 1 de enero de 2027, las empresas que no hayan inscrito correctamente su CNAE podrían enfrentarse a:

  • Requerimientos de subsanación
  • Pérdida de acceso a ayudas o licitaciones
  • Incapacidad para operar con normalidad en plataformas públicas
  • Riesgo reputacional y sanciones indirectas

¿Cómo puede ayudarte Adlanter?

En Adlanter te ofrecemos un servicio integral para cumplir con esta obligación:

✅ Revisión de estatutos y documentación
✅ Redacción de certificados o escrituras
✅ Gestión de la inscripción en registros administrativos
✅ Coordinación con notaría y Registro Mercantil
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Contacta con nuestros asesores y te ayudaremos a cumplir con esta obligación de forma ágil, segura y sin complicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué registros están obligados a tener el CNAE actualizado?

Todos los registros administrativos del sector público estatal donde conste información económica de la empresa.

¿Es obligatorio modificar los estatutos?

Solo si el CNAE figura en ellos y ha cambiado. Si no está incluido, basta con un certificado del órgano de administración.

¿Puedo hacer la inscripción yo mismo?

Sí, pero si intervienen escrituras o registros múltiples, es recomendable contar con asesoramiento profesional.

¿Qué pasa si tengo varios CNAE?

Debes comunicar el que refleje tu actividad principal. Si tienes dudas, te ayudamos a determinarlo.

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