¿Trabajar para dos empresas del mismo grupo supone tener dos pagadores?

Sí, normalmente. Que dos sociedades pertenezcan al mismo grupo no las convierte en un solo pagador: si ambas personas jurídicas satisfacen rendimientos del trabajo, cada una actúa como pagadora y retenedora independiente.

Esta conclusión es especialmente clara cuando la persona permanece de alta en ambas compañías, recibe dos nóminas y cada entidad paga una parte de la remuneración por funciones o servicios diferenciados.

La pertenencia al grupo puede facilitar la coordinación administrativa, pero no elimina la personalidad jurídica de cada sociedad. Por ello, deben analizarse el contrato, la entidad empleadora, la procedencia de cada pago y la razón por la que existe una segunda alta.

El artículo original de Adlanter basaba esta respuesta en la consulta vinculante V2522-22, de 7 de diciembre de 2022. El criterio explicado continúa siendo útil para diferenciar dos altas ordinarias de un cambio derivado de una sucesión empresarial.

 

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El criterio de la Dirección General de Tributos

En el supuesto analizado por la consulta V2522-22, dos empresas del mismo grupo societario satisfacían rendimientos del trabajo a una persona dada de alta en ambas. La Dirección General de Tributos consideró que existían dos pagadores distintos.

El elemento decisivo no era la relación corporativa entre las sociedades, sino que se trataba de dos personas jurídicas que abonaban rentas del trabajo. Cada entidad estaba obligada a determinar la retención aplicable sobre los importes que iba a satisfacer.

El criterio no permite afirmar que cualquier movimiento dentro de un grupo genere dos pagadores. La propia consulta diferencia el caso ordinario de la subrogación empresarial, en la que la nueva entidad puede mantener la condición de mismo pagador a estos efectos.

Antes de aplicar la conclusión debemos comprobar los hechos:

  • Cuántas entidades abonan realmente rendimientos.
  • Si existen uno o varios contratos.
  • Si las altas son simultáneas o consecutivas.
  • Si ha existido transmisión o sucesión empresarial.
  • Qué entidad asume los derechos y obligaciones laborales.
  • Cómo se han comunicado las retenciones y retribuciones.

¿Cómo calcula la retención cada empresa?

Cuando existen dos pagadores independientes, cada empresa calcula la retención en función de las retribuciones que prevé satisfacer y de los datos personales y familiares comunicados por el perceptor.

Esto puede provocar que la suma retenida sea inferior al resultado final de la declaración. Cada sociedad conoce su propia nómina, pero no integra automáticamente el salario abonado por la otra entidad en su cálculo.

Ejemplo orientativo: una sociedad paga 24.000 euros anuales y otra 8.000 euros. Si cada una determina la retención exclusivamente a partir de su previsión, el porcentaje conjunto puede diferir del que resultaría al considerar 32.000 euros de rendimientos del trabajo. El resultado exacto depende de las circunstancias de la persona y de la normativa aplicable.

El hecho de que la declaración salga a pagar no significa por sí solo que las empresas hayan calculado incorrectamente. Las retenciones son pagos a cuenta, no el impuesto definitivo.

La Agencia Tributaria mantiene un servicio anual de cálculo de retenciones. Para 2026 ha publicado el servicio, el algoritmo y el cuadro informativo correspondientes a ese ejercicio.

¿Cómo afecta a la obligación de presentar la declaración?

Tener dos pagadores no obliga siempre a presentar la renta. Deben comprobarse la suma total de rendimientos, lo percibido del segundo y restantes pagadores y el resto de circunstancias legalmente previstas.

Para la declaración del ejercicio 2025, la Agencia Tributaria informó de estos límites generales para rendimientos del trabajo:

Situación Límite general Renta 2025
Un pagador 22.000 euros anuales
Varios pagadores, si segundo y restantes no superan conjuntamente 1.500 euros 22.000 euros anuales
Varios pagadores, si segundo y restantes superan conjuntamente 1.500 euros 15.876 euros anuales

Estos importes corresponden expresamente a la Renta 2025. Deben verificarse de nuevo para cada ejercicio antes de publicar una actualización o preparar una declaración.

Además, existen otros supuestos que pueden determinar la obligación de declarar y reglas para rentas distintas del trabajo. Por tanto, este cuadro no sustituye la revisión completa del caso.

¿Qué ocurre si existe subrogación empresarial?

La conclusión puede ser distinta cuando el cambio de sociedad se produce como consecuencia de una sucesión o subrogación empresarial.

Según el criterio recogido en el artículo original a partir de la consulta V2522-22, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos de las personas procedentes de la cedente.

En ese supuesto, a efectos del límite de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo, podría existir un único pagador aunque durante el ejercicio aparezcan dos entidades que hayan abonado nóminas.

La subrogación no debe presumirse por el simple hecho de cambiar de sociedad dentro del grupo. Se necesita una transmisión o sucesión con continuidad en los derechos y obligaciones laborales. Un fin de contrato seguido de una contratación nueva por otra sociedad puede tener un tratamiento diferente.

Recomendamos conservar la documentación de la operación, las comunicaciones a la plantilla, los contratos y los certificados de retenciones. La calificación debe responder a la realidad jurídica y laboral.

Trabajo simultáneo frente a cambio consecutivo

Escenario Tratamiento orientativo
Alta simultánea en dos sociedades, con dos nóminas Normalmente, dos pagadores
Baja en una sociedad y alta ordinaria en otra del grupo Puede haber dos pagadores
Cambio por sucesión empresarial acreditada Puede mantenerse un único pagador a estos efectos
Una entidad paga toda la nómina y refactura costes internamente Debe analizarse quién satisface jurídicamente el rendimiento

Esta tabla es una orientación editorial basada en la diferencia central del criterio analizado. La conclusión concreta exige revisar contratos, pagos y documentación de la operación.

También conviene separar el concepto fiscal de pagador de la organización interna del grupo. Un equipo centralizado de nóminas puede procesar los pagos de varias sociedades sin convertirlas en una sola entidad retenedora.

Modelo 145 y comunicación de datos

El modelo 145 sirve para comunicar al pagador los datos personales y familiares relevantes para calcular la retención sobre rendimientos del trabajo. La tramitación se realiza ante el pagador, no mediante una presentación electrónica directa ante la Agencia Tributaria.

Si una persona trabaja para dos sociedades, debe facilitar a cada una la información que corresponda y comunicar las variaciones que afecten al cálculo.

El modelo 145 no fusiona a los pagadores ni permite a una sociedad conocer automáticamente la retribución de otra. Tampoco sustituye una revisión personal de las retenciones acumuladas.

Cuando se prevé un resultado insuficiente, la persona puede solicitar una retención superior. La forma de gestionar esa solicitud debe coordinarse con nómina y ajustarse a las reglas aplicables.

Certificados de retenciones y datos fiscales

Cada sociedad que actúa como pagadora debe emitir el certificado correspondiente a las remuneraciones y retenciones que haya declarado. Si existen dos pagadores, la persona recibirá normalmente dos certificados.

Antes de presentar la renta conviene comparar:

  • Importes brutos de las nóminas.
  • Retenciones practicadas.
  • Retribuciones en especie.
  • Cotizaciones y gastos comunicados.
  • Certificados de cada sociedad.
  • Datos fiscales de la Agencia Tributaria.

El grupo no debería emitir un único certificado agregado salvo que exista una base jurídica y declarativa que lo justifique. La información debe coincidir con la entidad que satisfizo y comunicó cada renta.

Consulta también nuestra guía sobre el certificado de retenciones IRPF de la empresa.

¿Por qué la declaración puede salir a pagar?

La existencia de dos pagadores no crea un recargo ni un impuesto especial. El IRPF final se calcula sobre la renta total y las circunstancias de la persona. Lo que suele cambiar es el importe retenido durante el año.

Si cada empresa aplica un porcentaje basado en una remuneración parcial, el total ingresado a cuenta puede ser menor que la cuota resultante al acumular ambas nóminas. La declaración regulariza esa diferencia.

También pueden influir retribuciones variables, cambios de salario, bonus, retribución en especie, atrasos o variaciones familiares. Por eso conviene proyectar el cierre antes de diciembre y no esperar a la campaña.

Una simulación no altera la obligación fiscal, pero permite ajustar tesorería o solicitar una retención superior cuando proceda.

Qué deben hacer las empresas del grupo

  1. Identificar qué sociedad contrata y paga cada remuneración.
  2. Documentar si existe contratación independiente o sucesión empresarial.
  3. Solicitar y actualizar el modelo 145.
  4. Calcular la retención sobre las retribuciones de cada pagador.
  5. Comunicar en cada nómina el porcentaje aplicado.
  6. Presentar las autoliquidaciones y resúmenes anuales correspondientes.
  7. Emitir certificados coherentes con la información declarada.
  8. Coordinar altas, bajas, atrasos y retribuciones en especie.
  9. Proteger los datos entre sociedades del grupo.
  10. Informar con claridad sin sustituir el asesoramiento fiscal personal.

La coordinación ayuda a prevenir errores, pero debe respetar la condición jurídica de cada entidad. Compartir datos laborales o fiscales dentro del grupo exige una base adecuada y controles de acceso.

Ejemplos prácticos

Dos contratos simultáneos

Una persona trabaja tres días para la sociedad A y dos para la sociedad B. Ambas pertenecen al mismo grupo y pagan su propia nómina. Con carácter general, existen dos pagadores y cada entidad calcula la retención de lo que satisface.

Cambio ordinario entre sociedades

La persona termina su contrato con A y firma uno nuevo con B. La vinculación societaria no permite concluir por sí sola que exista un pagador único. Deben revisarse las circunstancias del cambio.

Sucesión empresarial

La actividad y la plantilla pasan de A a B mediante una sucesión acreditada. Conforme al criterio comentado, B puede mantener la condición de mismo pagador a efectos de retenciones y del límite de declarar.

Segundo pagador de cuantía reducida

Una segunda sociedad paga una cantidad pequeña. Para Renta 2025, si el segundo y restantes pagadores no superan conjuntamente 1.500 euros, puede mantenerse el límite de 22.000 euros, sin perjuicio de las demás reglas.

Errores frecuentes

  • Asumir que todas las sociedades del grupo son un pagador único.
  • Considerar que dos pagadores obligan siempre a declarar.
  • Aplicar límites de una campaña a ejercicios distintos.
  • Confundir un cambio ordinario con una subrogación.
  • No revisar las retenciones acumuladas.
  • Unificar certificados de entidades diferentes.
  • Ignorar variables, atrasos o retribuciones en especie.
  • Dar por correctos los datos fiscales sin contrastarlos.
  • Creer que dos pagadores implican pagar más impuesto por sí mismos.
  • No documentar el motivo del cambio empresarial.

Checklist para revisar el caso

  1. Identificar todas las sociedades pagadoras.
  2. Confirmar si las altas son simultáneas o consecutivas.
  3. Revisar contratos, nóminas y transferencias.
  4. Comprobar si existe sucesión empresarial.
  5. Sumar rendimientos del trabajo.
  6. Calcular lo percibido del segundo y restantes pagadores.
  7. Verificar los límites del ejercicio correspondiente.
  8. Comparar retenciones y certificados.
  9. Revisar datos fiscales.
  10. Proyectar el resultado de la declaración.

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