¿La indemnización por despido de un trabajador acogido al régimen fiscal de la Ley Beckham está exenta de IRPF? Esta es una duda habitual entre profesionales desplazados a España y empresas internacionales que gestionan talento internacional.

En este artículo analizamos cómo tributa la indemnización por despido cuando se aplica el régimen especial para trabajadores desplazados a España, conocido como Ley Beckham.

Ley Beckham: régimen fiscal para trabajadores desplazados

El régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español —popularmente conocido como Ley Beckham— permite que determinados profesionales que se trasladan a España tributen conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante los primeros seis años de residencia fiscal.

Este régimen puede resultar ventajoso porque:

  • Permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo.

  • Solo se tributa por rentas obtenidas en España.

  • Simplifica la fiscalidad de profesionales desplazados y directivos internacionales.

Sin embargo, también implica limitaciones respecto a ciertos beneficios fiscales aplicables en el IRPF.

 

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Ley Beckham e indemnización por despido

Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre con la indemnización por despido cuando el trabajador está acogido al régimen especial.

La cuestión fue analizada por la Dirección General de Tributos (DGT) a través de una consulta vinculante:

¿Es aplicable la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF a la indemnización por despido de un trabajador acogido a la Ley Beckham?

La respuesta de la DGT es clara.

Criterio de la Dirección General de Tributos

La DGT recuerda que:

  • Los trabajadores acogidos a la Ley Beckham determinan su tributación siguiendo las normas del IRNR, aunque el impuesto formalmente sea IRPF.

  • Como consecuencia, no resultan aplicables determinadas exenciones previstas en el IRPF.

En este caso concreto:

  • La indemnización por despido no puede beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.e) de la LIRPF, que sí se aplica a trabajadores que tributan en el régimen general.

  • Por tanto, la indemnización tributa como rendimiento del trabajo.

Tipo de retención aplicable

En el régimen especial de trabajadores desplazados:

  • El tipo general de retención es del 24%.

  • Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador superan los 600.000 € anuales, el exceso tributa al 47%.

Estas retenciones se aplican conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Cada caso debe analizarse de forma individual

La respuesta de la Dirección General de Tributos se refiere a un supuesto concreto, aunque se trate de una consulta vinculante.

En la práctica, es recomendable analizar cada situación de forma personalizada, especialmente en contextos de movilidad internacional, donde pueden intervenir factores como:

 

Más información sobre la Ley Beckham

 

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham y el despido

¿La indemnización por despido está exenta si el trabajador aplica la Ley Beckham?

No. La exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF no se aplica a los trabajadores acogidos al régimen especial.

¿Por qué no se aplica la exención del IRPF?

Porque quienes tributan bajo la Ley Beckham lo hacen siguiendo las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que no contempla esta exención.

¿Qué tipo impositivo se aplica a la indemnización?

La indemnización tributa como rendimiento del trabajo al tipo general del 24%, salvo que las retribuciones superen los 600.000 €, en cuyo caso el exceso tributa al 47%.

¿Puede variar la tributación según el caso?

Sí. En contextos de movilidad internacional pueden intervenir otros factores fiscales o convenios de doble imposición, por lo que es recomendable analizar cada situación de forma individual.

Cómo podemos ayudarte desde Adlanter

En Adlanter contamos con un equipo especializado en movilidad internacional y fiscalidad de trabajadores desplazados, que asesora tanto a empresas como a profesionales internacionales.

Podemos ayudarte con:

  • Solicitud y aplicación del régimen especial de la Ley Beckham

  • Análisis de residencia fiscal en España

  • Planificación fiscal para trabajadores desplazados y directivos internacionales

  • Gestión fiscal en procesos de movilidad internacional

Si quieres saber si puedes beneficiarte de la Ley Beckham o cómo impacta en tu fiscalidad, nuestro equipo puede ayudarte a analizar tu caso.

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