La diversificación internacional forma parte de la estrategia de muchos inversores y empresas españolas. Sin embargo, invertir en valores negociables fuera de España puede implicar determinadas obligaciones informativas ante la Administración.

Una de ellas es el Modelo D-6, la declaración utilizada para informar sobre determinadas inversiones españolas realizadas en el extranjero. Aunque en los últimos años la normativa redujo significativamente el número de contribuyentes obligados a presentarlo, sigue existiendo la obligación para determinados titulares de participaciones relevantes.

En esta guía explicamos qué es el Modelo D-6, quién está obligado a presentarlo, qué información debe incluir, cuáles son los plazos de presentación y qué diferencias existen respecto a otras declaraciones relacionadas con bienes e inversiones en el extranjero.

¿Qué es el modelo D6?

El Modelo D-6 es una declaración informativa relativa a las inversiones españolas realizadas en valores negociables situados en el extranjero. Su finalidad es suministrar información a la Administración sobre determinadas inversiones exteriores efectuadas por residentes en España.

En nuestra guía de obligaciones y modelos fiscales para empresas analizamos los principales modelos tributarios y cuándo resulta obligatorio presentarlos.

Tradicionalmente, esta declaración afectaba a un elevado número de inversores con acciones depositadas en entidades extranjeras. Sin embargo, la modificación normativa introducida a finales de 2021 limitó considerablemente los casos en los que existe obligación de presentación.

Es importante destacar que el Modelo D-6 no implica por sí mismo el pago de impuestos. Se trata de una obligación informativa relacionada con el control y seguimiento de determinadas inversiones exteriores

 

¿Para qué sirve el Modelo D-6?

La declaración permite comunicar información sobre determinadas inversiones españolas realizadas en empresas extranjeras cuyos valores cotizan en mercados organizados.

Su objetivo es facilitar a la Administración información sobre la titularidad de determinadas inversiones exteriores y disponer de datos relevantes para el seguimiento de estas operaciones.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo D-6?

La normativa actualmente vigente establece que deben presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en España cuando su participación sea igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto de la sociedad extranjera en la que mantienen la inversión

Esta modificación supuso un cambio importante respecto a la situación anterior, en la que prácticamente cualquier residente en España con valores negociados en mercados organizados extranjeros estaba obligado a presentar la declaración, independientemente del importe de su inversión

Situación Obligación de analizar presentación
Particular con pequeña cartera de acciones extranjeras Normalmente no, salvo que concurran los requisitos legales aplicables
Inversor con participación superior al 10 %
Sociedad española con participación relevante en empresa extranjera cotizada
Accionista minoritario sin participación significativa Habitualmente no

Importante: cada caso debe analizarse individualmente atendiendo a la normativa vigente en el momento de la declaración.

¿Qué cambió con la reforma de 2021?

A finales de 2021 se aprobó una modificación normativa que alteró los supuestos obligados a presentar la declaración D-6.

Antes de esta reforma no existía un límite cuantitativo relacionado con la participación del inversor. Como consecuencia, numerosos residentes españoles con inversiones en mercados extranjeros debían presentar la declaración anualmente.

Con la modificación aprobada, la obligación quedó restringida a quienes mantengan una participación igual o superior al 10 % del capital o de los derechos de voto de la sociedad extranjera correspondiente.

Según la explicación recogida por la propia normativa, el objetivo era reducir cargas administrativas y concentrar los recursos disponibles en la información considerada más relevante.

Para profundizar en el impacto de esta reforma y conocer en detalle los cambios introducidos, recomendamos consultar el artículo específico sobre los cambios en la obligación de presentar la declaración D-6.

¿Qué debe reflejar el Modelo D6?

La declaración debe contener información relacionada con la inversión exterior objeto de comunicación.

Entre otros aspectos, el modelo debe reflejar la situación de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del ejercicio declarado cuando se cumplan los requisitos que generan la obligación de presentación.

De forma general, pueden incluirse datos relacionados con:

  • Identificación del titular.
  • Entidad emisora de los valores.
  • Participación mantenida.
  • Derechos de voto asociados.
  • Información relativa a las cuentas de valores o depósitos correspondientes.
  • Datos necesarios para identificar adecuadamente la inversión declarada.

¿Cómo está estructurado el Modelo D-6?

Según la información publicada por Adlanter, el modelo consta principalmente de dos ejemplares:

  • Uno destinado a la Dirección General de Comercio e Inversiones.
  • Otro destinado al titular de la inversión.

Además, debe acompañarse de documentación justificativa relacionada con las cuentas de valores en el exterior y otros documentos exigidos por la normativa aplicable.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo D-6?

El plazo de presentación comprende, con carácter general, el mes de enero posterior al ejercicio declarado.

Por tanto, la información correspondiente a un determinado año deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente, respetando los plazos establecidos por la normativa vigente.

Dado que las obligaciones formales pueden modificarse con el tiempo, resulta recomendable revisar cada año la regulación aplicable y verificar posibles cambios antes de presentar la declaración.

¿Qué documentación suele ser necesaria?

La documentación concreta puede variar según las circunstancias del inversor y la normativa vigente, pero habitualmente es necesario disponer de:

  • Información identificativa del titular.
  • Extractos de las cuentas de valores mantenidas en el extranjero.
  • Documentación acreditativa de la inversión.
  • Información relativa a la participación mantenida.

Diferencias entre el Modelo D-6, el Modelo 720 y el Formulario ETE

Uno de los errores más habituales es pensar que estas declaraciones son equivalentes o incluso sustitutivas. No lo son.

Puedes consultar artículo de Adlanter señala expresamente que el Modelo D-6 no sustituye ni al Modelo 720 ni al Formulario ETE.

Comparativa rápida

Declaración Finalidad general
Modelo D-6 Información sobre determinadas inversiones españolas en valores negociables situados en el extranjero
Modelo 720 Declaración informativa de determinados bienes y derechos situados en el extranjero
Formulario ETE Información relacionada con determinadas transacciones e inversiones exteriores

Cada obligación tiene requisitos, umbrales y finalidades distintas, por lo que conviene analizarlas de forma independiente.

Errores frecuentes relacionados con el Modelo D-6

La experiencia en asesoramiento fiscal internacional muestra que muchos incumplimientos derivan de interpretaciones incorrectas de la normativa o de confusiones con otras obligaciones informativas.

Entre los errores más habituales destacan:

  • Pensar que el Modelo D-6 desapareció: La reforma de 2021 redujo considerablemente los casos obligados, pero la declaración continúa existiendo.
  • Confundir el D-6 con el Modelo 720: Ambos hacen referencia a activos o inversiones situados fuera de España, pero tienen objetivos distintos.
  • No revisar el porcentaje de participación: La obligación actual gira en torno al umbral del 10 % de participación o derechos de voto.
  • Presentar información incompleta: La documentación justificativa forma parte esencial del proceso de declaración.
  • Dejar la presentación para los últimos días de enero: Una planificación adecuada permite recopilar la documentación necesaria con suficiente antelación.

Sanciones por presentar el modelo D6 fuera de plazo

En caso de presentar el modelo D-6 fuera de plazo, hablaríamos de posibles sanciones que oscilarían, de manera general:

  • entre los 150 y los 300 euros si la presentación del modelo D-6 se lleva a cabo dentro de los 6 primeros meses;
  • entre los 300 y los 600 euros si se presenta después.

No obstante, las consecuencias concretas pueden depender de la normativa vigente y de las circunstancias específicas de cada caso, por lo que conviene analizar individualmente cualquier situación de incumplimiento.

Casos prácticos

Caso 1: empresa española con participación relevante

Una sociedad residente en España mantiene una participación superior al 10 % en una empresa extranjera cuyas acciones cotizan en un mercado organizado.

En una situación de estas características puede existir obligación de presentar la declaración, siempre que concurran los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Caso 2: inversor minorista con acciones extranjeras

Un particular mantiene una cartera diversificada de acciones internacionales a través de un intermediario financiero, pero no alcanza el porcentaje de participación exigido por la normativa.

Tras la reforma de 2021, muchos inversores con perfiles similares dejaron de estar obligados a presentar la declaración D-6.

¿Sigue siendo importante revisar las inversiones exteriores?

Sí. La existencia de una inversión exterior puede generar obligaciones formales distintas según el tipo de activo, el volumen de la inversión, la estructura de propiedad o la normativa aplicable en cada momento.
Por ello, resulta recomendable revisar periódicamente la situación fiscal y formal de las inversiones internacionales para verificar el cumplimiento de las obligaciones de información que correspondan.

¿Necesitas ayuda con el Modelo D-6?

Las inversiones internacionales pueden generar obligaciones informativas complejas y sujetas a cambios normativos. En Adlanter ayudamos a empresas, grupos internacionales e inversores a analizar sus obligaciones fiscales y formales relacionadas con inversiones en el extranjero, revisando cada caso de forma individualizada y aportando seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones de información.

Si tienes dudas sobre el Modelo D-6, sobre otras declaraciones relacionadas con inversiones exteriores o sobre la fiscalidad internacional de tu empresa, nuestro equipo puede ayudarte a valorar tu situación concreta.

Nuestros expertos

Conversation

¿Tienes alguna duda?

Si te ha surgido alguna pregunta tras leer “Modelo D-6: qué es, quién debe presentarlo y plazo en 2026”, estamos aquí para ayudarte.

Hablemos. Te orientamos con claridad y paso a paso.